Subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en municipios de la Comunitat Valenciana

 26/09/2017
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Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 9/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INTERVENCIÓN ARQUITECTÓNICA EN LOCALES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR PARTE DE ESTA CONSELLERIA, EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre , de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, en el marco de las competencias previstas en los artículos 49.1.11.ª y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante la ordenación de la asistencia sanitaria, así como la prevención de la enfermedad y la protección y promoción de la salud individual y colectiva.

La citada ley dispone en su artículo 7 que el Sistema Valenciano de Salud es el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud, que incluye tanto la asistencia sanitaria como las actuaciones de salud pública. Asimismo, dispone que en el marco de la legislación estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, consorcios, fundaciones, empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o compartida.

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, viene desarrollando un modelo de atención primaria que pretende acercar los servicios de salud a la población y mejorar la atención que desde este nivel se presta, aumentando la calidad de los mismos.

En la atención primaria se integran las acciones sanitarias sobre la comunidad y la persona, dirigidas a cuidar y mejorar la salud individual y colectiva.

Para complementar el nivel de prestación de servicios y acercar la atención a la totalidad de la población de la zona básica, se hace necesario el desarrollo de actuaciones de intervención arquitectónica de obras de reforma, reparación, restauración y rehabilitación, así como las de conservación y mantenimiento de locales donde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública efectúe la prestación de atención primaria de salud en municipios de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

La presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el DOGV número 7961, 19.01.2017).

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas relativos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que su objeto afecta a materias de interés general como lo es la asistencia sanitaria en atención primaria y todo su articulado tiene como referencia los citados principios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y regulación

1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad (en adelante, la conselleria) para el desarrollo de las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por parte de esta conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.

2. Las convocatorias se harán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases generales que se aprueban en esta orden.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las subvenciones

1. Las bases recogidas en esta orden serán de aplicación para las sucesivas convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por la conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.

2. En función del coste y duración de la inversión subvencionada, las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán tener carácter de gasto plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHPSPIS).

TÍTULO II

Subvenciones y entidades beneficiarias

Artículo 3. Objeto de la subvención y gastos subvencionables

1. El objeto de las subvenciones que se convoquen será las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por la conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.

Se entenderá por actuaciones de intervención arquitectónica las obras de reforma, reparación, restauración y rehabilitación, así como las de conservación y mantenimiento, con las definiciones establecidas en el artículo 122 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante LCSP).

No obstante lo indicado en el artículo 24 de la LCSP, las obras no podrán ser ejecutadas directamente por las propias entidades locales.

2. La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA. Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc.

3. Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 100.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.

Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS se consideran gastos subvencionables, en todas y cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión de la subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS se considerará como gasto realizado, el que haya sido ejecutado de acuerdo con el apartado anterior, independientemente de la fecha de su pago.

Artículo 4. Acumulación de subvenciones

El importe de la subvención no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier procedencia, supere el coste real de la obra para la que se concede la subvención.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y proyecto de obras

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica.

b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 123 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de agosto, y que aquel haya sido informado de conformidad por la subdirección general con funciones en materia de Infraestructuras (en adelante, la subdirección) de la conselleria, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2. Para la obtención de la conformidad de la subdirección referida anteriormente, se procederá del siguiente modo:

2.1. Se remitirá a la subdirección la siguiente documentación:

a) Acreditación de la titularidad patrimonial del inmueble objeto del proyecto técnico, mediante certificación de la secretaría del ayuntamiento acompañada de la ficha descriptiva y gráfica catastral.

b) Informe suscrito por personal técnico municipal, relativo al estado del inmueble donde se presta el servicio asistencial, con un levantamiento planimétrico (planos de planta, sección y alzados) y con indicación de las deficiencias constructivas detectadas, así como del estado de cada una de las instalaciones.

2.2. La subdirección emitirá un informe técnico preliminar respecto de la documentación a que se refiere el apartado b del punto 2.1 anterior y, de acuerdo con el informe sobre necesidades funcionales de los locales necesarios para prestar asistencia sanitaria en la población, a evacuar por la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, se procederá a confeccionar el Cuadro de Superficies y Presupuesto Estimado (en adelante CSPE) del proyecto a redactar. Dicho CSPE junto con el informe técnico preliminar de la subdirección, servirá de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución a presentar.

2.3. El ayuntamiento presentará un ejemplar del proyecto básico y de ejecución de las obras a realizar, aprobado por el órgano competente municipal y debidamente sellado en todos los documentos integrantes del mismo (memoria, pliegos, planos, presupuesto, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, etc.). Todo ello de acuerdo con el contenido de los proyectos establecido en el artículo 123 de la LCSP, y los artículos 124 a 134 del Reglamento que la desarrolla.

2.4. La subdirección procederá a informar el proyecto básico y de ejecución presentado respecto al cumplimiento de las determinaciones contenidas en el informe referido en el apartado 2.2, del cumplimiento de las necesidades funcionales y coste estimado de la intervención contenidos en el CSPE. Este informe de conformidad no sustituye al informe de supervisión del proyecto que deba recaer, en su caso, antes de la aprobación del proyecto por el órgano de contratación, por aplicación del artículo125 del LCSP. En el caso de detectarse incidencias u observaciones a subsanar en el proyecto aportado, el ayuntamiento procederá a su corrección en el plazo que se establezca en el informe correspondiente.

3. El informe de conformidad, realizado de acuerdo con lo previsto en el presente artículo tendrá una validez de cuatro años, sin perjuicio, en su caso, de las modificaciones que debieran introducirse en el proyecto una vez informado, derivadas de nuevas normativas de obligado cumplimiento y de aplicación a las obras pendientes de inicio. En este caso, se requerirá el proyecto adaptado a la nueva normativa, con el nuevo informe de conformidad por la subdirección.

4. En cualquier caso, se deberá acreditar no encontrarse en las prohibiciones del artículo 13 de la LGS, mediante presentación de la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

TÍTULO III

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Los ayuntamientos deberán cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que deberá ir firmada por la persona titular de la presidencia de la corporación local o representación autorizada del ayuntamiento y acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Proyecto básico y de ejecución de las obras a realizar informado de conformidad por la subdirección.

b) Acta de replanteo del proyecto básico y de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la LCSP.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la LGS aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

d) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

e) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial.

f) La fotocopia del CIF para los ayuntamientos que hayan modificado el mismo con respecto a ejercicios anteriores o que soliciten por primera vez la subvención.

g) Certificado de persona representante de la entidad en el que conste:

Presupuesto de licitación del proyecto básico y de ejecución supervisado por la subdirección.

Presupuesto de adjudicación, en su caso.

Subvenciones y ayudas solicitadas a otros organismos con especificación de los mismos y la cuantía otorgada en caso de concesión.

Estado de licitación de la obra, en el que se especifique si está pendiente de licitación, en fase de licitación, o adjudicada.

h) Programa de actuación, que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos teniendo en cuenta que el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de cada ejercicio. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará:

Fecha estimada de inicio del expediente de contratación de la obra, o fecha real si este ya fue iniciado.

Fecha estimada del inicio de las obras o, en su caso, la fecha del acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras.

Plazo de ejecución de cada una de las anualidades e importes estimados de las mismas, de acuerdo con el plan de obra del proyecto, o bien el plazo de ejecución y las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o bien, el plazo y anualidades contenidas en el contrato de obras si este ya ha sido suscrito, según el momento procedimental en que se encuentre el expediente.

2. La solicitud de subvención junto con la documentación requerida para el caso se presentará en la Dirección General con competencia en materia de recursos económicos (en adelante, la Dirección), ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria que estará disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC ).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible se notificará y requerirá a la entidad interesada, con indicación de la causa que impide la continuación del procedimiento, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 7. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente.

4. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. Para la valoración de las subvenciones se constituirá una comisión de valoración encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas.

Esta comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

2. La comisión de valoración estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente/a: la persona titular de la Dirección.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por la persona titular de la subdirección general con funciones en recursos económicos. En este caso la persona sustituta dejará de actuar como vocal.

Vocales:

a) La persona titular de la subdirección general con funciones en actividad asistencial integrada.

b) La persona titular de la subdirección general con funciones en planificación y organización asistencial.

c) La persona titular de la subdirección general con funciones en infraestructuras.

d) La persona titular de la subdirección general con funciones en recursos económicos.

e) La persona titular del servicio con funciones en infraestructuras.

f) Dos personas funcionarias del servicio con funciones en infraestructuras, designadas por la persona titular de la dirección, una de las cuales realizará las funciones de secretaria de la comisión.

Se promoverá en esta comisión el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres tal y como establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

4. Además de quienes componen la comisión, podrá solicitarse la asistencia de otras personas en su condición de expertas para valorar adecuadamente las solicitudes. Estas personas actuarán con voz pero sin voto.

5. Las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de regulación de esta orden aceptan los términos de estas bases.

Artículo 9. Criterios de valoración y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones se otorgarán en atención a los criterios de valoración que se relacionan en el anexo de esta orden, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la respectiva convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación final obtenida por los ayuntamientos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades locales que acrediten que con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria de las subvenciones y por el orden que se indica: ocupen mayor porcentaje, en relación con las respectivas plantillas de estas, de personas con diversidad funcional, víctimas de violencia de género o que la corporación local tenga aprobado un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Cuantía de las subvenciones

3.1. Para determinar la cuantía de las subvenciones individuales se ordenarán los proyectos de mayor a menor puntuación siguiendo los criterios de valoración citados en los apartados anteriores. La relación ordenada distinguirá el importe total del proyecto así como el correspondiente a cada una de sus anualidades.

3.2. En el caso de que el total del proyecto supere el límite establecido de 100.000,00 €, la cantidad subvencionable se obtendrá ajustando sus anualidades con el porcentaje resultante de dividir el límite anterior entre el importe total del proyecto.

3.3. Se procederá a subvencionar aquellos proyectos para los que, de acuerdo con el orden establecido y con el ajuste de anualidades a que se refieren los apartados anteriores, se cuente con crédito adecuado y suficiente en todas y cada una de sus anualidades.

Seguido el orden de prelación establecido y llegado el caso de proyectos que no cuenten con crédito adecuado y suficiente en alguna de sus anualidades, la subvención correspondiente a dichos proyectos quedará ajustada para las citadas anualidades a la disponibilidad de crédito existente.

Artículo 10. Propuesta de resolución

La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Artículo 11. Resolución

1. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la LPAC.

2. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.

3. En el supuesto de que las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, la eficacia de su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio en el que se convoquen.

Artículo 12. Fin vía administrativa

Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

TÍTULO IV

Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos solicitantes de subvenciones adquieren por la concesión de estas las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en esta orden.

2. Responder de la veracidad de los documentos aportados.

3. Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones, así como comunicar otras subvenciones que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de producirse cualquier circunstancia que exija una modificación del proyecto subvencionado y consecuentemente la modificación del contrato de obras subvencionadas, deberá solicitarse a la subdirección, con carácter previo a la aprobación técnica del proyecto modificado, la emisión del correspondiente informe favorable del mismo.

4. Realizar las obras según el proyecto de ejecución revisado, informado o supervisado favorablemente por la subdirección o, en su caso, según el último proyecto modificado informado favorablemente por aquella y debidamente aprobado por el órgano de contratación municipal.

5. A cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.

6. Hacer constar, en toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros subvencionados, la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria.

Durante el periodo de ejecución de las obras, en lugar visible desde la vía pública y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al centro objeto de la intervención arquitectónica subvencionada, se instalará un cartel exterior, en el que quede reflejada la colaboración de la conselleria con el ayuntamiento, según modelo oficial establecido al efecto en cada momento.

7. Asegurar que el local objeto de la intervención arquitectónica, no variará su destino en un período mínimo de 15 años, desde la finalización de las obras, salvo acuerdo expreso de la conselleria, en los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.

8. Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias si se originan en la ejecución de la misma.

Dicha aportación deberá acreditarse en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución, mediante un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local cofinanciadora en el que se comprometa para los ejercicios correspondientes el crédito necesario.

9. Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional, o en su caso, la exención de dicha obligación, en aplicación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con diversidad funcional.

Artículo 14. Inicio de las obras

1. A partir de la fecha de notificación o publicación de la concesión de la subvención, los ayuntamientos beneficiarios deberán concluir las siguientes actuaciones en los plazos que se indican:

En el plazo máximo de 2 meses, se publicará el expediente de licitación de la obra.

En el plazo máximo de 5 meses, se habrá procedido a la adjudicación de la obra.

En el plazo máximo de 7 meses, se habrá realizado el inicio de las obras

A tal efecto el ayuntamiento deberá remitir a la conselleria la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del anuncio de licitación de las obras.

b) Original o copia compulsada del acuerdo del órgano de contratación municipal por el que se adjudica la obra.

c) Copia compulsada del contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las mismas.

d) Original o copia compulsada del acta de comprobación del replanteo e inicio de obra.

El incumplimiento de los plazos máximos señalados anteriormente por causas injustificadas podrá comportar el decaimiento de los derechos de la subvención concedida.

2. Se podrán conceder subvenciones a obras ya iniciadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, cuando las inversiones que se justifiquen correspondan a certificaciones de obra emitidas dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Artículo 15. Ejecución de las obras

1. La ejecución de las obras se realizará dentro del plazo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, y del proyecto aportado por el ayuntamiento y aprobado por la subdirección.

2. Si por causas justificadas se presentara un desajuste en el plazo de ejecución de las obras, podrán redistribuirse los importes aprobados, sin variar la cantidad máxima establecida, mediante resolución de la conselleria, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

3. La subdirección expedirá a la conclusión de las obras, si procede, certificación acreditativa de la correcta ejecución y finalización de las mismas, por ajustarse al proyecto objeto de la subvención y, en su caso, a las modificaciones autorizadas.

La certificación desfavorable respecto de la correcta ejecución y finalización de las obras podrá comportar el decaimiento o minoración de los derechos de la subvención concedida.

4. El ayuntamiento invitará al personal técnico de la Subdirección designado por la conselleria para el seguimiento de las obras al acto de recepción de las mismas, entregándole copia del acta de recepción correspondiente.

TÍTULO V

Justificación de las subvenciones y ordenación del pago

Artículo 16. Ordenación y justificación del pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la conselleria.

2. No obstante lo indicado en el anterior apartado 1 se podrán realizar abonos a cuenta que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Los pagos se efectuarán contra certificaciones de obras expedidas por la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán ante la subdirección, conforme al modelo oficial que figura en el anexo XI del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (BOE 257, 26.10.2001), acompañadas de los originales de las correspondientes facturas, que deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por la comisión de gobierno u órgano municipal competente.

4. En el caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la obra, se entenderá que la cuantía de la subvención queda fijada en el importe de adjudicación, siempre que la financiación de la Conselleria se refiera a la totalidad del presupuesto de la obra.

5. Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por la Subdirección, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificantes.

Asimismo, los ayuntamientos deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

6. El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre de cada ejercicio económico para el que se concedieron las mismas. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención correspondiente al ejercicio en que este se produzca.

7. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.

8. En todo caso, constituye requisito previo para el pago que la entidad local beneficiaria de la subvención se halle al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

Artículo 17. Comprobación de la subvención y plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la LHPSPIS, la Dirección comprobará la adecuada justificación documental de la subvención, la realización de las actividades, así como la concurrencia con otras subvenciones que pudiesen comportar la modificación de la concesión, de acuerdo con el plan de control que se elabore por la citada dirección.

El control de la ejecución y seguimiento de las obras, tanto de comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención, así como la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, corresponderá a la subdirección, en colaboración con la dirección de atención primaria del departamento de salud correspondiente, para lo cual realizará cuantas actuaciones de verificación, comprobación e inspección del proyecto y de las obras objeto de subvención considere necesarias.

El plan de control, sobre el total pagado como subvención, se elaborará por la subdirección y será aprobado por la Dirección con carácter previo a su ejecución.

Artículo 18. Pérdida o minoración de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la LGS, y en los artículos 33 y 34 del Reglamento que la desarrolla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso, del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. La subvención queda condicionada a la obtención de la correspondiente certificación acreditativa de la correcta y completa ejecución de las actuaciones de intervención arquitectónica, tras la supervisión de las obras ejecutadas, una vez acabadas y antes de su puesta en funcionamiento.

Artículo 19. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la LHPSPIS.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

4. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LHPSPIS.

TÍTULO VI

Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 20. Régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la LHPSPIS, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Asimismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Delegación y concesión

Se delega en la persona titular de la Dirección, la competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención, así como para resolver las eventuales incidencias sobre renuncia, revocación, cuantía, prórroga, modificados, minoraciones y reajustes de conformidad con el artículo 160.5 de la LHPSPIS.

Tercera. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la LGS, en el Reglamento que la desarrolla, y en la LHPSPIS, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.

Cuarta. Inexistencia de duplicidades

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

A tal efecto, y por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la Dirección General con competencia en materia de Administración local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo , conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca y Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala que no hay duplicidad de competencias en la actuación establecida en esta orden para la concesión de subvenciones para actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria en municipios de la Comunitat Valenciana por parte de la conselleria con competencias en materia de sanidad, al no incidir la gestión municipal derivada de las citadas actuaciones en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de septiembre de 2017

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO

Criterios de valoración

1 Tipología de las obras (una sola posibilidad). Máximo 17 puntos Puntos

1.1 Reparación, Conservación mantenimiento 5

1.2 Reforma sin ampliación 10

1.3 Reforma con ampliación 15

1.4 Restauración-rehabilitación de edificio catalogado 17

2 Estado de la infraestructura donde se desarrolla la asistencia. Máximo 42 puntos Puntos

2.1 Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad Hasta 8

2.2 Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios Hasta 8

2.3 Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera. Hasta 8

2.4 Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización Hasta 8

2.5 Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio Hasta 10

3 Situación de las obras según el proyecto informado de conformidad por la Conselleria (una sola posibilidad). Máximo 12 puntos Puntos

3.1 Obras adjudicadas 6

3.2 Obras adjudicadas y en ejecución 12

4 Ratios asistenciales. Máximo 21 puntos Puntos

4.1 Medicina de familia. (1 punto por cada 100 pacientes o fracción que supere los 1.450 pacientes asignados en SIP por médico/médica) Hasta 7

4.2 Enfermería. (1 punto por cada 100 pacientes o fracción que supere los 1.700 pacientes asignados en SIP por enfermero/a) Hasta 7

4.3 Pediatría. (1 punto por cada 50 pacientes o fracción que supere los 900 pacientes asignados en SIP por pediatra) Hasta 7

5 Índice de dispersión geográfica de la zona básica de salud en la que se emplaza el consultorio municipal. (una sola posibilidad) Máximo 8 puntos Puntos

5.1 G1 0

5.2 G2 2

5.3 G3 4

5.4 G4 8

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