ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMAS I Y II DEL PLAN DE EMPLEO SOCIAL, AL AMPARO DEL DECRETO 131/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Plan de Empleo Social establece la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destino a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.
Se consideran personas beneficiarias con cargo al programa, las personas paradas de larga duración, entendiendo como tal, aquellas que en los últimos doce meses no hayan trabajado más de 30 días, no ser beneficiaria ni perceptora de prestación contributiva por desempleo y las rentas o ingresos de la unidad familiar de convivencia no debe superar el Salario Mínimo Interprofesional cuando la persona solicitante sea la única que integre la unidad familiar de convivencia y se le sumarán a dicha cantidad el 8 % por cada miembro hasta un 1,5 veces el Salario Mínimo cuando no se dé la circunstancia anterior.
EL Plan de Empleo Social se encuadra en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 en su eje 4: “Fomento del Empleo en el Mercado de Trabajo” y en su medida 4.24 “Plan de Empleo Social”. Este epígrafe hace referencia al objeto de dicho Plan que consiste en la creación de empleo mediante la contratación de personas en riesgo de exclusión social, parados de larga duración sin ningún tipo de prestación.
En la presente orden, se convocan los dos Programas que determina el Plan. Programa I: empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Programa II: Empleo por entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con la modificación de las bases reguladoras se establecen obligatorias, para el Programa I, actuaciones complementarias que consistirán en la participación por parte de las personas participantes en sesiones de motivación y autoempleo de cara a mejorar su empleabilidad, una vez finalicen las contrataciones objeto del Plan.
El artículo 8 del Decreto de 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto). establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o al que se estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Conforme a lo anterior, el artículo 8 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, establece que el inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria que ha ser aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con la finalidad de aprobar nueva convocatoria de las citadas ayudas, se dicta la presente orden.
En virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de septiembre de 2017, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto efectuar la convocatoria del Programa I y II, de subvenciones acogidas al Plan de Empleo Social, regulado en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto , por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 153, de 9 de agosto).
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el decreto de bases reguladoras:
a) Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Programa II: Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
En virtud de los establecido en el artículo 8 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto y el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Artículo 4. Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima de la subvención a Entidades Locales. Programa I.
1. Teniendo en cuenta el importe del crédito fijado en la presente convocatoria, se procederá a dividir el crédito total destinado entre la cuantía máxima subvencionable por cada contratación, por un valor de 6.000 €, lo que dará como resultado el número máximo de trabajadores que puede distribuirse entre las entidades beneficiarias.
El citado número máximo de puestos de trabajo se prorrateará entre las entidades beneficiarias proporcionalmente a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto de los puestos de trabajo de cada una de las convocatorias se efectuará distribuyéndose éstos en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:
a) Los datos de personas demandantes paradas existentes en la entidad local solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75 % sobre el total.
b) La población en edad laboral de cada entidad local solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 % sobre el total.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero de 2017.
2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades locales con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderán más puestos de los que proporcionalmente les corresponderían, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Omitida.
3. En todo caso, con el límite de los puestos solicitados y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía subvencionable por contratación, por un valor de 6.000 €.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores el número máximo de puestos y la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el “Anexo de Distribución” que se acompaña a la presente orden, en el que se indica además el dato de personas demandantes paradas y población en edad laboral vigentes el 1 de enero de 2017, el concepto presupuestario y el proyecto de gastos.
En el supuesto de que existiesen Municipios o Entidades Locales Menores que no solicitasen los puestos previstos o que solicitándolos, bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten un número de puestos inferior al máximo asignado, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.
Artículo 5. Criterios de otorgamiento de las ayudas establecidas en el Programa II.
1. El proceso de concesión de las subvenciones del Programa II establecerá una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos a continuación:
a) Número de contrataciones a formalizar al amparo del Decreto 131/2017, de 1 de agosto .
Se otorgará por cada contratación a realizar 5 puntos con un máximo de 50 puntos.
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la realización de alguna de las contrataciones a las que quedó obligada con la resolución de concesión, conllevará el reintegro total de la subvención en aquellos supuestos en los que la puntuación obtenida en este criterio hubiere sido determinante para la concesión de la misma. En los demás supuestos, procederá el reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 22 del decreto de bases reguladoras.
b) Mayor nivel de compromiso de inserción laboral. Este criterio supondrá hasta 50 puntos.
b.1. Se otorgará, por cada compromiso de inserción asumido 5 puntos con un límite de 30 puntos.
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del presente compromiso, conllevará el reintegro total de la subvención en aquellos supuestos en los que la puntuación obtenida en este criterio hubiere sido determinante para la concesión de la misma. En los demás supuestos, procederá el reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 22 del decreto de bases reguladoras.
b.2. Se valorará con un máximo de 20 puntos el cumplimiento del compromiso de inserción asumido por Entidades que hayan sido subvencionadas con anterioridad, al amparo del Decreto 131/2017, de 1 de agosto , o del Decreto 287/2015, de 23 de octubre.
2. En el supuesto de existir empate a puntos entre solicitantes y hasta deshacerlo, se establece el siguiente orden de prioridad:
a) Mayor puntuación en número de contrataciones a formalizar.
b) Mayor puntuación en compromiso de inserción.
c) De persistir el empate se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitud de subvención en el registro.
3. No obstante, no se aplicarán los criterios de valoración previstos en este artículo, y por tanto, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 6. Plazos y formas de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles para el Programa I y de treinta días hábiles para el Programa II, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias únicamente podrán formular una solicitud de subvención por cada una de las convocatorias que se aprueben para las ayudas previstas en la presente orden, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiario.
Cuando una misma entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y en el caso de que sean varias las que los cumplan, se valorará la última de ellas según el orden cronológico de entrada.
En el Programa I, en el supuesto de que el número de puestos solicitados supere los puestos asignados en el “Anexo de distribución” que se acompaña a la presente orden, se considerará que se solicitan a través de la presente subvención los puestos asignados en dicho Anexo, con independencia de que la entidad pueda ampliar, a su costa, el número de contrataciones que efectúa, como se establece en el artículo 21.2 del decreto de bases reguladoras.
3. La solicitud de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “Anexo de solicitud de subvención” (Anexo I para el Programa I y Anexo VII para el Programa II) a la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http:// extremaduratrabaja.juntaex.es. Deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y estará dirigida a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Se entenderá prestada autorización al órgano gestor, para recabar información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la presentación de la solicitud de subvención, conforme al artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la entidad deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar en su caso, la certificación o información correspondiente.
En el Programa I, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el Programa II, las entidades solicitantes deberán acreditar mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, la representación legal de la persona firmante y detallar el número de personas a contratar y en su caso el compromiso de inserción adicionales a los puestos subvencionables. Así mismo, deberán aportar Documento de Alta a Terceros debidamente cumplimentado en caso de no estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de personas autónomas, deberán aportar informe de la vida laboral así como la Certificación administrativa de las actividades económicas en alta en el Impuesto de Actividades Económicas cuando haya denegación expresa por parte del interesado en el modelo de solicitud.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7: Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de este Programa serán sometidas al examen y evaluación por una Comisión de Valoración específica, cuya composición se determina en el artículo 8 de la presente convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
4. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución para cada uno de los Programas en la que se fijará la cuantía total de la ayuda, así como la fecha en que han de estar iniciados todos los puestos de trabajo y formalizadas las contrataciones subvencionables e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura en el Programa I y desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Programa II.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
En los supuestos de modificación de la resolución de concesión por las causas previstas en el decreto de bases reguladoras, dicha resolución será notificada de forma individual a las Entidades afectadas por la misma.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8,b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 8: Composición de Valoración.
La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano estará compuesto por:
a) Presidente/a: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.
b) Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo o persona a la que se asignen sus funciones, que actuarán con voz y voto.
c) Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I adscrita al citado Servicio y 1 técnico de cada una de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, con voz y voto.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión Económica y control de subvenciones; por el titular de la Jefatura de Sección de ayudas al empleo; por el titular de la Jefatura de Sección de Organización de Programas de Empleo y Economía Social; y por el titular de la Jefatura de Sección de autoempleo.
Si el presidente lo estimara necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo. Estos especialistas, actuarán con voz pero sin voto.
Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración se publicará los miembros que integran la misma en la dirección electrónica http:// extremaduratrabaja.gobex.es/.
Artículo 9. Requisitos de las contrataciones.
1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.
2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
3. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio, con independencia de que el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho periodo.
4. Las Entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo. No obstante lo anterior, en el Programa I se permitirá la reducción de jornada, con el límite del 70 % de la misma, cuando las Entidades soliciten y realicen el total de los puestos de trabajo recogidos en el “Anexo de distribución” y el Secretario, Interventor o Secretario-Interventor de la Entidad justifique dificultades económicas para crear la totalidad de puestos de trabajo a jornada completa con la subvención concedida, siempre y cuando la entidad disponga de convenio colectivo propio de personal aplicable y éste permita dicha flexibilización.
Esta declaración se aportará con cada certificado de inicio de contrataciones.
5. En el Programa II quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, en la misma entidad, grupo de empresas o empresas con la que existe, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 jornadas en cómputo total. Igualmente, quedarán excluidas las contrataciones realizadas a personas que hayan prestado servicios para esas mismas empresas con contrato indefinido, en los 24 meses anteriores.
b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
Artículo 10. Pagos y justificaciones.
1. Programa I: El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:
a) Abono inicial del 15 % del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión, siempre que no supere el 100 % de la anualidad.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el citado pago anticipado.
b) Segundo abono del 35 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de, al menos el 50 % de la totalidad de las contrataciones con independencia de los distintos periodos de contratación, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones y solicitud de abono”(Anexo II) y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.
Este segundo abono, en el supuesto de aquellas entidades que de acuerdo con lo establecido en la presente orden, hayan realizado una única contratación, será del importe total restante de la subvención concedida.
El abono del 35 %, por sí solo o en concurrencia con el abono inicial de 15 %, no podrá superar el 100 % de la anualidad.
c) Un último abono de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de la totalidad de las contrataciones con independencia de los distintos periodos de contratación, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones y solicitud de abono” (Anexo II) y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de las contrataciones realizadas, supondrá una modificación de la resolución de concesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención para aquellas Entidades en la que se produzca tal circunstancia y será notificada de forma individual.
2. Programa II: En las subvenciones objeto del presente Programa se considerará que se ha realizado la acción por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones y solicitud de abono” (Anexo IX) y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.
El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición señalada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultado de multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las contrataciones y todo ello con el límite de la subvención concedida.
3. Para la justificación final de las contrataciones se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto de bases reguladoras, empleándose como Anexo de Justificación de las contrataciones”(Anexo V para el Programa I y Anexo XII para el Programa II) el modelo normalizado de la presente orden.
Artículo 11. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 24.000.000€, con cargo al proyecto de gasto 201713008001100 “Plan de Empleo Social”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, con los siguientes importes por programa, anualidad y aplicación presupuestaria:
1. Programa I: 19.200.000 euros.
- Ejercicio 2017: Importe de 2.880.000 euros.
2.830.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A460 y al proyecto de gasto 201713008001100 “Plan de Empleo Social, con fuente de financiación TA.
49.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A469 y al proyecto de gasto 201713008001100 “Plan de Empleo Social, con fuente de financiación TA.
- Ejercicio 2018: Importe de 16.320.000 euros.
16.039.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A460 y al proyecto de gasto 201713008001100 “Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.
280.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A469 y al proyecto de gasto 201713008001100 “Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.
2. Programa II: 4.800.000 euros.
- Ejercicio 2018: 4.800.000 euros.
4.800.000 Euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A470 y al proyecto de gasto 201713008001100 “Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.
Artículo 12. Eficacia y recursos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante él órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Anexos
Omitidos.
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