Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 4332-2017

 22/09/2017
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Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 4332-2017, en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición adicional tercera de la denominada Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación (BOE de 22 de septiembre de 2017). Texto completo.

IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 4332-2017, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN 807/XI DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA POR LA QUE SE DESIGNAN LOS MIEMBROS DE LA SINDICATURA ELECTORAL DE CATALUÑA AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA DENOMINADA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 19/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) núm. 4332-2017, promovida por Gobierno de la Nación frente al Parlamento de Cataluña, en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición adicional tercera de la denominada Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, en su parte dispositiva ha acordado:

Primero.

Imponer multa coercitiva diaria de doce mil euros a don Marc Marsal i Ferret; don Jordi Matas i Dalmases; doña Marta Alsina i Conesa; doña Tania Verge i Mestre; don Josep Pagés Masso; don Josep Costa i Roselló y doña Eva Labarta i Ferrer, miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y de seis mil euros diarios a doña María Carme Vilanova Ramón, presidenta; don Vicens Bitriá Águila, vocal y don Armand Simon Llanes, secretario, todos ellos de la Sindicatura Electoral de Arán; don Roc Fuentes i Navarro, presidente; doña Susana Romero Soriano, vocal y don Antoni Fitó i Baucells, secretario de la Sindicatura Electoral de Barcelona; don Jordi Casadevall Fusté, presidente; don Josep María Llistosella i Vila, vocal y don Jordi Díaz Comas, secretario de la Sindicatura Electoral de Girona; doña Mariona Lladonosa Latorre, presidenta; don Alexandre Sárraga Gómez, vocal y don Simeó Miquel Roé, secretario de la Sindicatura Electoral de Lleida; y finalmente a don Xavier Faura i Sanmartin, presidente; doña Montserrat Aumatell i Arnau, vocal y doña Marta Cassany i Virgili, secretaria de la Sindicatura Electoral de Tarragona miembros de las sindicaturas de demarcación.

Segundo.

Dicha multa se impone con periodicidad diaria -entendiéndose los días como naturales- cesando la misma cuando los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y los miembros de las sindicaturas de demarcación, justifiquen ante este Tribunal que han renunciado a sus cargos en las sindicaturas respectivas, previa revocación de todas las resoluciones y acuerdos adoptados y tras haber comunicado a los mismos destinatarios de las resoluciones y acuerdos, que estos han quedado sin efecto.

Tercero.

Fijar como momento inicial de imposición de la primera multa diaria las diez horas de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la parte dispositiva del presente Auto, y de las multas sucesivas a las diez horas de los días naturales siguientes.

Cuarto.

Notificar el presente Auto a los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y a los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación a través de sus respectivas sedes y publicar la parte dispositiva en el BOE a los efectos señalados en el apartado anterior.

Quinto.

Comunicar este Auto al Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que, proceda, incluso por la vía de apremio, si fuere necesario, al cobro de las multas referidas, a cuyo efecto este Tribunal le dirigirá el oportuno oficio fijando las cantidades que por este concepto se hubieran devengado.

Sexto.

Deducir testimonio de particulares a fin de que el Ministerio Fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal a los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y a los miembros de las sindicaturas de demarcación.

Séptimo.

Oír, cuando proceda, a los efectos del art. 92.5 LOTC, por plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a las personas a quienes, habiéndoles sido impuesta la multa coercitiva, no han sido requeridas para que informaran en el plazo de cuarenta y ocho horas de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión de la Resolución 807/XI, bien por no haberse acordado, bien porque pese a haberse acordado no han sido localizadas, o que aun siendo requeridas no ha trascurrido el plazo concedido para que informaran a este Tribunal, para que sean oídas, y trascurrido el mismo este Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las multas coercitivas previamente adoptadas.

Octavo.

Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar con carácter urgente y preferente las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados en el territorio donde ejerce jurisdicción.

Noveno.

Publicar en el BOE las renuncias a sus cargos de los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y de las sindicaturas de demarcación, así como la revocación de todos los acuerdos adoptados, tan pronto como se produzcan.

Décimo.

El presente Auto es ejecutivo desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y obliga a las partes desde la publicación de su parte dispositiva por edictos en el mismo.

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