No disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017

 21/09/2017
 Compartir: 

Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017 (BOE de 21 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN HFP/886/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARA LA NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA EL 2017.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado mediante Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre (“BOE” núm. 224, de 16 de septiembre de 2017), ha acordado requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña para que, en el plazo de 48 horas, a contar desde la publicación de dicho Acuerdo, se adopte y comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los créditos presupuestarios distintos de los señalados en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015.

Habiendo transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, y de conformidad con lo acordado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, procede adoptar dicho acuerdo por el Ministro de Hacienda y Función Pública que lo comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma y su Interventor General.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se declara la no disponibilidad de créditos en todas las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cataluña del ejercicio 2017 correspondientes al sector público administrativo no recogidos como anexo I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, conforme a los criterios de clasificación recogidos en los certificados emitidos por la Interventora General de la Comunidad Autonómica de Cataluña, en cumplimiento de dicho Acuerdo.

El acuerdo de no disponibilidad afectará al saldo de los créditos no comprometidos en las aplicaciones referidas a la fecha de comunicación de este acto. El acuerdo de no disponibilidad supondrá la emisión de los correspondientes certificados de retención de crédito que garanticen el cumplimiento del acuerdo.

Segundo.

El Acuerdo de no disponibilidad alcanzará a los créditos presupuestarios correspondientes a transferencias procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público administrativo, y que tengan por destino otras entidades integrantes del sector público administrativo, por el importe de los créditos declarados no disponibles en estas últimas.

Tercero.

Excepcionalmente, el Ministro de Hacienda y Función Pública, a solicitud del Interventor General de la Comunidad Autónoma, podrá autorizar la revocación parcial del presente Acuerdo de no disponibilidad, autorizando la correspondiente aprobación y compromiso de nuevos gastos, si se justifica la concurrencia de razones de urgente y extraordinaria necesidad.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana