Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 6330-2015

 21/09/2017
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Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 6330-2015, en relación con la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. Incidente de ejecución respecto del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de septiembre de 2017, de admisión a trámite de la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (BOE de 21 de septiembre de 2017). Texto completo.

IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 6330-2015, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN 1/XI DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE EL INICIO DEL PROCESO POLÍTICO EN CATALUÑA COMO CONSECUENCIA DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2015. INCIDENTE DE EJECUCIÓN RESPECTO DEL ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE TRANSITORIEDAD JURÍDICA Y FUNDACIONAL DE LA REPÚBLICA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de septiembre actual, en la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC ) núm. 6330-2015, promovida por el Gobierno de la Nación frente al Parlamento de Cataluña, en relación con la Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC ) n.º 6330-2015, en relación con la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, en el incidente de ejecución respecto del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de septiembre de 2017, de admisión a trámite de la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República , en su parte dispositiva ha acordado:

“Estimar el incidente de ejecución formulado por el Abogado del Estado respecto del acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de septiembre de 2017, de admisión a trámite de la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República y, en su virtud:

Primero.

Declarar la nulidad del acuerdo de la Mesa de 7 de septiembre de 2017 de admisión a trámite por el procedimiento de urgencia extraordinaria de la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

Segundo.

Declarar la nulidad de los acuerdos del Pleno de la misma fecha por los que se incluye en el orden del día del 7 de septiembre de 2017 el debate y votación de la referida proposición de ley y se suprimen los trámites esenciales del procedimiento legislativo.

Tercero.

Deducir testimonio de particulares a fin de que el Ministerio Fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluis, al Vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento, don Lluís Guinó i Subirós, a la Secretaria primera de la Mesa, doña Anna Simó i Castelló, al Secretario tercero de la Mesa, don Joan Josep Nuet i Pujals, y a la Secretaria cuarta de la Mesa, doña Ramona Barrufet i Santacana, por incumplir el mandato del párrafo primero del artículo 87.1 LOTC, en relación con los hechos objeto del presente incidente de ejecución.

Cuarto.

Declarar que el presente Auto es inmediatamente ejecutivo desde su publicación.

Publíquese este Auto en el “Boletín Oficial del Estado”, así como los correspondientes edictos de su parte dispositiva.”

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