RESOLUCIÓN 368/2017, DE 31 DE AGOSTO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS ESPACIOS NATURALES INCLUIDAS EN LA MEDIDA 7.6.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE NAVARRA 2014-2020, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2017.
Las ayudas a la gestión sostenible de espacios naturales protegidos o de alto valor natural están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. El objeto de las mismas es conservar los espacios que conforman dicha red mediante la participación de las personas que viven en los municipios en los que se encuentran los espacios y de quienes los visitan (medida 7.06.01).
En el anterior periodo de programación estas ayudas se aplicaron mediante la formula de convenio. Sin embargo, dichos convenios no cubrían la totalidad de los espacios que tienen valores naturales y que acogen un importante número de visitantes. Es necesario promover el uso recreativo de una manera ordenada, compatible con la conservación de los valores naturales de la red de espacios y fomentando la seguridad en dicho uso.
Por este motivo se incluyen como gastos subvencionables las actuaciones destinadas a la mejora de la información de los valores naturales del espacio, de la señalización del mismo; el mantenimiento de infraestructuras tales como aparcamientos y senderos; la limpieza y mantenimiento de instalaciones destinadas a favorecer el uso social y la colocación de mobiliario, sobre todo de elementos que favorezcan la seguridad de los usuarios, utilizando como material principal madera certificada en gestión forestal sostenible.
La tramitación de los expedientes se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando el orden de prelación aprobado por la Comisión Europea con fecha de 16 de marzo de 2017.
La presente Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:
1. Aprobar las bases reguladoras para concesión de las ayudas a la gestión sostenible de los espacios naturales incluidas en la Medida 7.6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución.
2. Aprobar la convocatoria de las ayudas para la gestión sostenible de los espacios naturales para la anualidad 2017, y aprobar los anexos II a V de la presente Resolución.
3. Autorizar un gasto de 80.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456310, “Gestión del uso público en espacios protegidos. PDR FEADER 2014-2020” de los Presupuestos de Gastos de 2017, para atender los compromisos derivados de estas ayudas.
4. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.
6. Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
7. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS ESPACIOS NATURALES PARA LA ANUALIDAD 2017. GESTIÓN DEL USO PÚBLICO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS O CON ALTO VALOR NATURAL CAMPAÑA 2017
Base 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
Estas bases tienen por objeto regular las ayudas dirigidas a Entidades Locales propietarias de un espacio natural, que tenga alguna categoría de protección medioambiental o un gran valor natural, y lleven a cabo actuaciones o programas para la mejora y conservación de los referidos espacios. Esta medida se incluye en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 30 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
Base 2.-Condiciones generales de aplicación a esta medida.
No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las Entidades Locales que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa Entidad Local haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.
Base 3.-Finalidad de la medida.
1.-Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, el objetivo de las ayudas es impulsar entre las entidades locales actuaciones y programas de gestión del uso público en espacios naturales protegidos o con alto valor natural que permitan conservación y mejora de dichos espacios.
2.-El objetivo que se pretende alcanzar se considera estratégico, por cuanto contribuye inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013,en especial a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad.
Base 4.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las Entidades Locales titulares de un espacio natural, que tenga alguna categoría de protección medioambiental o un gran valor natural, y lleven a cabo actuaciones o programas para la mejora de la atención al público y usos recreativos que cumplan con los criterios que se especifican en la siguiente base y se comprometan a mantener los compromisos de las presentes bases reguladoras.
Base 5.-Criterios de admisibilidad de las Entidades Locales.
1.-Podrán ser beneficiarios de estas medidas las Entidades Locales descritas en la base anterior que realicen actividades que se detallan en la base 6.
2.-Los expedientes podrán ser subvencionables si además se cumplen a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:
a) Ser propietario de un espacio natural protegido o con alto valor natural y tengan un uso social reconocido.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Autorización ambiental y forestal sobre lo solicitado. La concesión de ayudas llevará aparejada la autorización ambiental de las actuaciones.
d) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.
Base 6.-Costes subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los siguientes relacionados con la atención al público y los usos recreativos:
Limpieza y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos que dentro del espacio se destinen a la recepción, información o actividades de uso público No son subvencionables nuevos equipamientos o inversiones en infraestructuras en dichas instalaciones.
Mantenimiento y mejora de puntos de agua potable (fuentes), de los senderos y de aparcamientos. (Queda excluida la creación de nuevos senderos o de otros aparcamientos). El mantenimiento y mejora de senderos incluye la mejora de firme, desbroces y podas de la vegetación aledaña, mejora de cunetas y de sistemas de evacuación de agua.
Creación de nuevas infraestructuras para el uso público incluidas en alguna de estas categorías: elementos destinados a mejorar la seguridad de los usuarios del espacio tales como pasarelas balizas u otras barreras físicas disuasorias, escalinatas, vallados etc; mobiliario exterior, soporte de paneles informativos) elementos de señalización dentro del espacio, siempre que exista un manual de señalización homogéneo en dicho espacio aprobado por la entidad local. En cualquier caso, el material principal de estos elementos será madera certificada en gestión forestal sostenible.
2. La cuantía máxima de la subvención por tipo de gasto será la siguiente:
-Un 40% de los gastos (IVA excluido) autorizados.
2.1. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F8D69F46-A996-4090-8C10-8AD400A48F6C/382337/TFNAVERSION107_2019.pdf.
Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Medio Natural, todo en aplicación del punto 2 de moderación de costes de esta Base
2.2. Los límites máximos y mínimos de inversión subvencionable serán:
Máximo de 15.000 (quince mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) de inversión.
Se entenderá como límite mínimo de inversión el presupuesto de ejecución por contrata validado tanto en la concesión como en el pago de la ayuda, por el Servicio de Medio Natural. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar dicho presupuesto.
Base 7.-Forma de concesión y criterios de valoración.
1.-Estas ayudas serán concedidas por concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. La concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas.
Según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 21/03/2017, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.
Tabla omitida.
Este criterio se valorará según el siguiente baremo:
Menos de 300 visitantes = 0 puntos.
Entre 300 y 6.000 visitantes = 5 puntos.
Entre 6.001 y 20.000 visitantes = 15 puntos.
Entre 20.001 y 50.000 visitantes = 20 puntos.
Más de 50.000 visitantes = 30 puntos.
Base 8.-Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.
1.-La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria y cuando se obtenga la puntuación mínima aprobada por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 21/03/2017.
2.-En caso de empate se seleccionará el expediente que tenga más visitantes/año en el tercer criterio, y de persistir el empate, se seguirá así sucesivamente con el primer, segundo, cuarto y quinto criterios de selección.
3.-En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la Base siguiente, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.
4.-Las solicitudes que no alcancen los 30 puntos serán desestimadas directamente.
5.-Si como consecuencia de la aplicación del punto 3 de esta Base el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.
Base 9.-Obligaciones de los beneficiarios.
1.-Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2.-No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.-Cumplir las normas que en materia de contratación establece la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para dar cumplimiento también a lo previsto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014.
4.-Presentar la documentación técnica que concrete, justifique y valore la solicitud.
5.-Las actuaciones solicitadas deben ser compatibles con el espacio natural y la legislación foral en materia de espacios y montes.
6.-Respetar el patrimonio rural natural en las actuaciones que promuevan.
7.-La entidad local realizará las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Medio Natural.
8.-Mantener hasta la fecha de Resolución del pago los requisitos establecidos en la Base 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 7.
9.-Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de las inversiones así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
10.-Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.
11.-Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra.
12.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
13.-Adoptar si fuera necesario las medidas de publicidad que la normativa comunitaria contempla, utilizando las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
14.-La Entidad Local está obligada al correcto mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones, equipamientos o terrenos mejorados consecuencia de la ayuda recibida. Las inversiones deben ser efectivas durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda.
En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio de Medio Natural así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.
13.-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.
Base 10.-Solicitud de ayuda y documentación complementaria.
1.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las solicitudes, según el modelo del Anexo II que se puede obtener en Catalogo de servicios de www.navarra.es, se dirigirán al Servicio de Medio Natural y se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sito en González Tablas, 9 de Pamplona-31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2.-La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la siguiente:
-Impreso de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo II.
-Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.
-Memoria valorada, firmada por técnico competente que recoja justifique y presupueste todas las actuaciones incluidas e la solicitud.
-En el caso de solicitar elementos de señalización, certificación de que los modelos a emplear derivan de un manual de señalización aprobado por la entidad local para dicho espacio. Se acompañará la solicitud de dicho manual.
3.-En caso de no tener completa la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
4.-Serán subvencionables los gastos desde el 1 de enero de 2017 anteriores a la presentación de la solicitud en atención al efecto incentivador que debe observarse en esta operación, de acuerdo con el punto 3.4 del Capítulo III de la parte I) de las Directrices y el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
5.-En caso que las actuaciones solicitadas no estén contempladas en las tarifas de precios de la actividad forestal de Navarra se deberá justificar la elección del proveedor, al menos, mediante tres facturas proforma a fin de poder comparar las tres ofertas.
Base 11.-Órgano instructor.
La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Medio Natural, a través de las tres Secciones Comarcales del Servicio de Medio Natural, atribuyéndose cada solicitud a cada una de ellas según el territorio afectado por cada expediente. La elaboración de la propuesta de concesión y pago anual corresponderá a la Sección Planificación Estratégica de Medio Natural.
Base 12.-Comisión de Valoración.
1.-El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será la base de la concesión de las ayudas.
2.-La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Servicio de Medio Natural.
Vocal Primero: Jefa de la Sección de Planificación Estratégica.
Vocal Segundo: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica.
Vocal Tercero: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica.
Vocal Cuarto: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Zona media y Ribera.
Secretaría: Jefe/a del Negociado de Planes y Programas.
3.-Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Medio Natural.
4.-Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Medio Natural realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias.
5.-Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellos expedientes que no se adecuen a las normas de estas ayudas.
Base 13.-Procedimiento de concesión.
El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada, de los controles realizados y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de concesión que elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1.-Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.
2.-La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
3.-La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 7. Forma de concesión y criterios de valoración de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
A estos efectos, el Servicio de Medio Natural, notificará la resolución de concesión a los beneficiarios, que tendrán un plazo improrrogable de 10 días naturales desde la recepción de la concesión para renunciar a las ayudas.
4.-La Resolución se notificará el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y en su caso no mas tarde del plazo previsto en la legislación foral de subvenciones; contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario. La notificación podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.
5.-La concesión de ayudas se publicará en la Web del Gobierno de Navarra y en la Base de datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
6.-Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Base 14.-Modificación de solicitudes.
La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del Servicio de Medio Natural. Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza de la inversión solicitada.
Base 15.-Plazo de ejecución de las actuaciones, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.
1.-La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a esta convocatoria será el 15 de noviembre de 2017.
2.-Para la percepción de las ayudas correspondientes el beneficiario deberá presentar antes del 17 de noviembre de 2017 la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud de pago (Anexo III): deberá ser cumplimentado por el Secretario de la Entidad Local, al que se le adjuntará una fotocopia compulsada u original de todos los justificantes de gasto (facturas) y de pago (cargos bancarios).
b) Impresos debidamente justificados sobre los procedimientos de contratación seguidos por la entidad local sobre las acciones concedidas (Anexo IV).
c) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. No se aceptarán los pagos en especie ni por medios propios.
Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión y tendrán fecha anterior al 15 de noviembre de 2017.
d) Para el caso de mejora o creación de infraestructuras: Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones, una por cada contratista que intervenga en la ejecución de la obra. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Medio Natural, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
e) Para el caso de mejora o creación de infraestructuras Impreso a presentar en la finalización de los trabajos debidamente cumplimentado por el Director de Obra (Anexo V) con conformidad de la entidad local (sellado y firmado) conforme al “Impreso a presentar en la finalización de los trabajos por parte del Director de Obra”.
f) Para el caso de mantenimiento o limpieza de instalaciones: contratos o facturas que justifiquen los gastos.
Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio de Medio Natural, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes. No presentar la documentación anterior en plazo dado en la prórroga la pérdida de la subvención concedida.
Base 16.-Pago de las ayudas.
1.-El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto o memoria técnica presentada. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.
2.-Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.
Los controles podrán incluir visitas in situ a los trabajos ejecutados y a los lugares de custodia de la documentación relativa a las ayudas de los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.
3.-Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la certificación de finalización la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.
4.-Las ayudas se pagarán mediante resolución de la Directora General del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La notificación a los interesados podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.
Base 17.-Reducciones y exclusiones en los pagos.
1.-El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme al punto 1 de la base supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
2.-Si finalizada la inversión el montante ejecutado resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, siempre y cuando la inversión resultante a juicio técnico del Servicio de Medio Natural siga reuniendo las características esenciales y cumpliendo los objetivos para los que fue concedida la ayuda.
3.-Si finalizada la inversión, el importe aceptado es inferior al importe de la inversión mínima auxiliable por expediente establecido en la base 6 supondrá que no se pague ayuda alguna al expediente.
4.-No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:
a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.
b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio de Medio Natural.
5.-Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.
6.-Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.
7.-Compromisos de durabilidad de las inversiones en infraestructuras: las inversiones en infraestructuras deberán ser funcionales, al menos, durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda. Si en ese periodo de detectase que no cumplen la finalidad para la que fueron creadas se reintegrará la totalidad de la subvención percibida para dicha actuación si la pérdida de utilidad se produce durante los dos primeros años y la mitad si sucede entre el tercer año y el quinto. Con excepción de los aparcamientos, que deberán ser funcionales durante los cinco años tras el pago y en caso contrario se producirá el reintegro de la totalidad de la subvención ligada a su creación.
8.-Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión C (2013) 9527 de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión relativa al establecimiento y aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en casos de incumplimientos de las normas en materia de contratación pública (ver Anexo XIV).
Base 18.-Acumulación con otras ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier tipo de ayuda destinada a la misma finalidad.
Base 19.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.-Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
2.-Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
3.-A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Anexos
Omitidos.
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