RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE EFECTÚA UNA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA PARA EL AÑO 2017 DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES DE ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS AFECTOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO.
Mediante Orden de 14 de junio de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, publicada en el BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2017, se convocaron para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la citada Orden de 14 de junio de 2016.
La Comisión Regional de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario en sesión celebrada el 20 de julio de 2017 ha aprobado la distribución de un incremento de financiación, derivado de los créditos establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Previendo tal posibilidad, el artículo 6.2 de la Orden de 14 de junio de 2016 ya estableció que si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, la Junta de Andalucía podrá dictar una nueva convocatoria complementaria de la concesión de esta subvención, abriendo un nuevo periodo de solicitudes por los nuevos importes.
Conforme queda acreditado en el expediente de aprobación de la presente convocatoria complementaria, la partida presupuestaria 763.00 “Transferencias de capital a Corporaciones Locales” del programa 81 A “Cooperación económica y coordinación con las Corporaciones Locales”, correspondiente al estado de gastos de la denominada Consejería de la Presidencia y Administración Local del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, presenta crédito suficiente y adecuado para financiar la correspondiente ampliación.
En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Resolución de 19 de mayo de 2017, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016,
DISPONGO
Primero. Convocatoria complementaria.
Se convoca de forma complementaria para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al programa de fomento de empleo agrario.
Segundo. Solicitudes, medio o lugar de presentación.
Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud, ajustada al Anexo I a través del Registro Telemático único, y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Junto con esta solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar la autorización que se recoge en el Anexo complementario 1. Dicha solicitud deberá suscribirse por la persona titular de su Presidencia o persona en quien delegue, acreditándose tal representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos complementarios 2 y 3, así como certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.
Los Anexos a utilizar en la presente convocatoria complementaria serán los publicados con la Resolución de la convocatoria de 19 de mayo de 2017, que estarán disponibles en la Oficina Virtual ubicada en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática:
http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal.html.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Cuantía de la subvención complementaria.
La cuantía máxima total a subvencionar en la presente convocatoria complementaria para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que realiza el SEPE a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, celebrada a efectos de la convocatoria complementaria 2017, el 20 de julio de 2017, que ha cifrado en 4.431.390,30 euros los fondos complementarios para el PFEA 2017, distribuidos provincialmente de la siguiente manera:
Tabla omitida.
La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, por un importe máximo de 1.495.594,22 euros, conforme al reparto provincial que se indica a continuación, quedando a cargo de las respectivas Diputaciones Provinciales andaluzas el 25% restante:
Tabla omitida.
Quinto. Finalización.
La concesión de estas subvenciones se formalizará como adenda a los respectivos Convenios de Colaboración firmados con fecha 25 de julio de 2017 entre la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y cada una de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.
Sexto. Régimen jurídico.
Conforme a la naturaleza complementaria de la presente convocatoria respecto de la ordinaria correspondiente a 2017, el marco jurídico al que se somete es el de esta última. Así, las cuantías de las subvenciones que se concedan por efecto de la presente convocatoria quedarán integradas en el régimen jurídico aplicable a las que respectivamente hayan quedado instrumentadas por la convocatoria ordinaria de 2017, con las que conformarán unidad conceptual, de manera que las obligaciones especificas, el plazo de ejecución, la modificación de la subvención concedida, la forma y secuencia del pago, justificación y demás cuestiones no reguladas en la presente convocatoria complementaria se estará a lo dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocaron para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la citada Orden de 14 de junio de 2016.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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