RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1302-2017, CONTRA LOS ARTÍCULOS PRIMERO (APARTADOS 10 Y 11) Y SEGUNDO (APARTADO 2) DE LA LEY DE MURCIA 10/2016, DE 7 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY 6/2015, DE 24 DE MARZO, DE LA VIVIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y DE LA LEY 4/1996, DE 14 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 6 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1302-2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, ha acordado: 1) Mantener la suspensión del artículo primero (apartados 10 y 11) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio , del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. 2) Levantar la suspensión del artículo segundo (apartado 2) de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio , del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 106, de 4 de mayo de 2017.
Madrid, 6 de septiembre de 2017.-La Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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