Variedades de viñedo

 14/09/2017
 Compartir: 

Orden DRS/1328/2017, de 29 de agosto, que modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón (BOA de 13 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1328/2017, DE 29 DE AGOSTO, QUE MODIFICA LA RELACIÓN DE VARIEDADES DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN AUTORIZADAS EN ARAGÓN.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el artículo 81 que los estados miembros han de clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

En la normativa nacional, el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, regula las variedades de uva de vinificación en su capítulo III y recoge las variedades autorizadas en cada comunidad autónoma en el anexo XXI.

En el artículo 30.1 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, se clasifican las variedades de uva de vinificación en autorizadas, en el artículo 33 se establece que las comunidades autónomas son las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la viña. A este respecto, el artículo 34.1 b) permite que en caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada, no sea necesaria la evaluación previa a que se refiere el artículo 31 del citado real decreto y pueda ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada. Asimismo, la presente modificación será comunicada al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que de acuerdo al artículo 35.1 del 772/2017, de 28 de julio, las variedades sean incorporadas al anexo XXI del citado Real Decreto.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia para la mejora de las producciones agrarias, gestionada a través de la Dirección General de Producción Agraria.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, que autoriza a que, mediante orden del Consejero de Desarrollo Rural y sostenibilidad, puedan modificarse los documentos recogidos como anexos al mismo, al objeto de facilitar su actualización.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.- Modificación del anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón queda sustituido por el anexo de esta orden, en el que se incorporan a lista de variedades de uva de vinificación autorizadas en Aragón las siguientes:

- Viognier, B.

- Merseguera, B.

- Tempranillo blanco, B.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana