Variedades de viñedo

 14/09/2017
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Orden DRS/1328/2017, de 29 de agosto, que modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón (BOA de 13 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1328/2017, DE 29 DE AGOSTO, QUE MODIFICA LA RELACIÓN DE VARIEDADES DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN AUTORIZADAS EN ARAGÓN.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el artículo 81 que los estados miembros han de clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

En la normativa nacional, el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, regula las variedades de uva de vinificación en su capítulo III y recoge las variedades autorizadas en cada comunidad autónoma en el anexo XXI.

En el artículo 30.1 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, se clasifican las variedades de uva de vinificación en autorizadas, en el artículo 33 se establece que las comunidades autónomas son las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la viña. A este respecto, el artículo 34.1 b) permite que en caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada, no sea necesaria la evaluación previa a que se refiere el artículo 31 del citado real decreto y pueda ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada. Asimismo, la presente modificación será comunicada al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que de acuerdo al artículo 35.1 del 772/2017, de 28 de julio, las variedades sean incorporadas al anexo XXI del citado Real Decreto.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia para la mejora de las producciones agrarias, gestionada a través de la Dirección General de Producción Agraria.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, que autoriza a que, mediante orden del Consejero de Desarrollo Rural y sostenibilidad, puedan modificarse los documentos recogidos como anexos al mismo, al objeto de facilitar su actualización.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.- Modificación del anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón queda sustituido por el anexo de esta orden, en el que se incorporan a lista de variedades de uva de vinificación autorizadas en Aragón las siguientes:

- Viognier, B.

- Merseguera, B.

- Tempranillo blanco, B.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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