RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4362-2017, CONTRA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE GENERALIDAD DE CATALUÑA 17/2017, DE 1 DE AGOSTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE CATALUÑA, Y DE APROBACIÓN DE LOS LIBROS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA GENERALIDAD, EN CUANTO QUE APRUEBA DETERMINADOS ARTÍCULOS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 5 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, en la medida que aprueba -y por ello son los preceptos que se recurren- los artículos 111-1; 111-2; 111-3; 111-4; 111-5; 111-6 apartado 1; 111-7; 111-8 apartados 1, 3 y 5; 122-1; 122-2; 122-3 apartado 1.c); 122-4; 122-5; 122-6; 122-7 y 122-10 apartado 6, del Libro Primero, así como los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c); 221-1 apartados 1 y 4; 221-2 apartados l.d) y 1.f); 222-4; 222-5; 223-1 y 223-2 y la disposición adicional tercera apartado 1, del Libro Segundo, por resultar contrarios a la Constitución; por vulnerar, en definitiva, los artículos 14; 23.2; 31.1; 133.1 y 2; 156.1; 157.3 de la misma, así como las competencias estatales establecidas en los artículos 149.l.1.ª CE para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 149.1.8.ª CE en materia de legislación civil; 149.1.14.ª sobre Hacienda General; 149.1.18.ª CE en materia de procedimiento administrativo común, y bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, y 149.1.3.ª CE en materia de relaciones internacionales. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los siguientes preceptos impugnados: arts. 122-10.6; 217-3.3.d) y e); 217-5.3.c); 223-1 y 223-2 del Citado Código, desde la fecha de interposición del recurso -8 de septiembre de 2017- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.