DECRETO 139/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 71/2016, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LA PRODUCTIVIDAD DE FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
La Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con un elevado número de fincas rústicas de titularidad municipal que precisan de una continua mejora de las infraestructuras, así como de una dotación constante de instalaciones complementarias que contribuya a que las explotaciones agrarias que en ellas tienen lugar resulten viables, puedan aumentar su productividad y crear empleo.
Del mismo modo, concierne a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, fomentar el desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la actividad agraria, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero .
En la actualidad, mediante Decreto 71/2016, de 31 de mayo , publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, dentro del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura, el cual se aprobó con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015). El PDR aplica una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea a través de una serie de medidas, entre las que se incluye la medida 4 de “Inversión en activos físicos“ submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, actuación 4.3.6. “Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales”.
Igualmente, el marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020 se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.
En este sentido, la experiencia adquirida durante la vigencia del citado Decreto 71/2016, motiva los cambios que se proponen en atención a mejorar los objetivos del mismo, así como, fundamentalmente, ampliar los plazos de inicio de las actuaciones subvencionadas ante los cuales manifiestamente cortos cuando se ha de formalizar previamente contratos administrativos de obra o suministro, para flexibilizar los requisitos para obtener la condición de beneficiario, adaptarlo a los nuevos criterios de selección, ampliar los criterios de desempate y dar más transparencia a la valoración de las solicitudes.
Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que se introducen novedades en el procedimiento administrativo y en las relaciones entre las Administraciones Públicas también vienen a justificar la modificación que se pretende llevar a cabo mediante el presente decreto.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2017, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 71/2016, de 31 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal.
Se modifica el Decreto 71/2016, de 31 de mayo , publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, del siguiente modo:
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“2. La explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se realizan las inversiones deberá cumplir los requisitos o aportar el compromiso de cumplirlos, a lo sumo, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, siguientes:
- Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Contar con una explotación agraria con dimensión técnica y económicamente viable”.
Dos. El artículo 9 se redacta como sigue a continuación:
“Artículo 9. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de las bases reguladoras, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se puedan efectuar a través de la correspondientes órdenes de convocatoria.
En cuanto a su cumplimentación se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática “ARADO”).
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo siguiente, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal.
3. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria, no pudiendo solicitar las 2 líneas de ayudas en una misma convocatoria.
4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, marcando al efecto la correspondiente casilla en la solicitud, debiendo en este caso presentar la certificación correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
6. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto”.
Tres. El apartados 3 del artículo 10 resulta redactado como sigue:
“3. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan”.
Cuatro. El artículo 11 queda con la siguiente redacción:
“Artículo 11. Subsanación de errores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma”.
Cinco. El apartado 2 del artículo 14 se redacta como sigue a continuación:
“2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preeliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Seis. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 15. Criterios para valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda serán los siguientes:
1. Factores socioeconómicos:
1.1. Tasa de desempleo del municipio.
- 0,00 - 5,00 %:...............................................................................0 puntos.
- 5,01 - 10,00 %:..............................................................................4 puntos.
- 10,01 - 20,00 %:............................................................................7 puntos.
- Mayor de 20,00 %:.......................................................................10 puntos.
1.2 Población agraria del municipio.
- 0,00 - 5,00 %:...............................................................................0 puntos.
- 5,01 - 10,00 %:.............................................................................4 puntos.
- 10,01 - 20,00 %:............................................................................7 puntos.
- Mayor de 20,00 %:.......................................................................10 puntos.
2. Características de las fincas. Esta información se recogerá de los datos dados por cada ayuntamiento, en el Plan Productivo caso de la línea 1 o en el Plan de Aprovechamiento y Mejora en caso de solicitar la línea 2:
2.1. Tamaño de la finca:
- 0,00 - 10,00 ha.:...........................................................................0 puntos.
- 10,01 - 100,00 ha.:.........................................................................1 puntos.
- 100,01 - 500,00 ha.:......................................................................3 puntos.
- 500,01 - 1.000,00 ha.:................................................................... 5 puntos.
- 1.000,01- 2.000,00 ha.:...................................................................8 puntos.
- Mayor de 2.000,00 ha.:..................................................................10 puntos.
2.2. Diversidad de aprovechamientos de la finca:
- Sin aprovechamiento agroganadero o forestal:....................................0 puntos.
- Forestal:........................................................................................2 puntos.
- Agrícola de secano o ganadero:.........................................................4 puntos.
- Agrícola de regadío:........................................................................6 puntos.
- Agrícola y ganadero:........................................................................8 puntos.
- Agrícola, ganadero y forestal:.........................................................10 puntos.
3. Valores naturales: Zonas de alto valor natural o con limitaciones:
- Áreas protegidas (conforme a la normativa ambiental):.............................10 puntos.
- Zonas de montaña:................................................................................7 puntos.
- Zonas con limitaciones naturales significativas:..........................................4 puntos.
- Otras zonas:..........................................................................................0 puntos.
4. Tipos de Inversiones:
La evaluación de las mejoras solicitadas de forma que contribuyan a la mejora integral de la finca, con incidencia directa en la viabilidad de las explotaciones, en definitiva infraestructuras e instalaciones que mejoren el rendimiento global de las explotaciones, promoviendo el cambio de orientación o del sistema productivo, y otras medidas que garanticen su viabilidad.
- Pozos de sondeos, charcas, suministro de agua para el ganado e instalaciones de riego que permitan racionalizar el uso de agua:...............................................10 puntos.
- Construcciones agrícolas ganaderas, naves polivalentes y maquinaria agrícola:... 8 puntos.
- Instalación y construcción de cerramientos perimetrales:.............................6 puntos.
- Rehabilitación de edificaciones:................................................................4 puntos.
- Otras mejoras e instalaciones complementarias para la viabilidad de las explotaciones (Centros de limpieza y Desinfección de vehículos. Mangas de manejo, embarcaderos de animales, instalación y/o renovación de básculas de pesaje, electrificaciones y utillaje) :.............................................................................. 2 puntos.
- Otras mejoras que contribuyan a la viabilidad de las explotaciones:..............0 puntos.
5. Cuantía de la inversión. A partir de la inversión máxima auxiliable:
- Inversiones de importe menor de 10.000 €:............................................10 puntos.
- Inversiones de importe de 10.001 € - 20.000 €:.........................................8 puntos.
- Inversiones de importe de 20.001 € - 30.000 €:.........................................6 puntos.
- Inversiones de importe de 30.001 € - 40.000 €:.........................................4 puntos.
- Inversiones de importe de 40.001 € - 50.000 €:.........................................2 puntos.
- Inversiones de importe superior a 50.001 €:..............................................0 puntos.
6. Tipo de entidad titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura:
- Si es un Ayuntamiento y/o una empresa pública:......................................10 puntos.
Si los titulares fueran arrendatarios o comuneros de la finca, la puntuación se determinará en función del número de estos, resultando:
- N.º arrendatarios / comuneros “10:.........................................................8 puntos.
- N.º arrendatarios / comuneros 5-10:........................................................6 puntos.
- N.º arrendatarios / comuneros 1-4:..........................................................2 puntos.
7. Generación de empleo de manera indefinida a tiempo completo:
- Sin creación de empleo:..........................................................................0 puntos.
- Por la creación de 1 empleo:....................................................................5 puntos.
- Por la creación de 2 empleos:................................................................10 puntos.
- Por la creación de 3 empleos o más empleos:..........................................15 puntos.
8. Evaluación de las inversiones compatibles con el medio ambiente:
- Aplicar nuevas tecnologías modernización de las explotaciones en la preservación del entorno natural:..................................................................................10 puntos.
- Ahorro de agua y/o de energía:................................................................8 puntos.
- Utilización de sistemas con implicación ambiental de los materiales y técnicas:.. 5 puntos.
9. No haber sido beneficiario de la medida en las 5 convocatorias anteriores:
- Beneficiario ninguna convocatoria:.........................................................15 puntos.
- Beneficiario 1 convocatoria:.....................................................................8 puntos.
- Beneficiario 2 convocatorias:...................................................................5 puntos.
- Beneficiario 3 convocatorias:...................................................................2 puntos.
- Beneficiario 4 o más convocatorias:..........................................................0 puntos.
Para poder ser beneficiario de la ayuda se deberá tener un mínimo de puntuación de al menos 36 puntos.
En caso de empate, prevalecerán las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios y en el orden que se indican a continuación:
1. No haber sido beneficiario de la medida en convocatorias anteriores (criterio 9).
2. Generación de empleo de manera indefinida a tiempo completo (criterio 7).
3. Tipos de Inversiones (criterio 4).
4. Evaluación de las inversiones compatibles con el medio ambiente (criterio 8).
5. Población agraria del municipio (criterio 1.2).
6. Tasa de desempleo del municipio (criterio 1.1).
7. Y para el supuesto de que todos los anteriores criterios de desempate no consiguieran deshacer éste, prevalecerá aquella solicitud que haya sido registrada antes”.
Siete. Se añade un nuevo artículo 15 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 15. bis. Listado ordenado de las solicitudes.
1. Una vez que la Comisión de Valoración haya llevado a cabo el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración señalados, el órgano instructor confeccionará, con carácter provisional, un listado con la puntuación de todas las solicitudes, el cual se publicará en la web de la Consejería competente en desarrollo rural que se indique en la convocatoria.
2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la puntuación asignada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el listado al que alude el apartado anterior.
3. La Comisión de Valoración analizará las reclamaciones y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un listado definitivo de todas las solicitudes, por orden de mayor a menor puntuación”.
Ocho. El apartado 1 del artículo 16, queda redactado como se indica a continuación:
“1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración indicado en el apartado 3 del artículo anterior, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones”.
Nueve. El artículo 17.3 resulta redactado así:
“Artículo 17. Resolución y plazos.
3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa”.
Diez. El artículo 19 queda redactado como sigue:
“Artículo 19. Acta de no inicio.
Si la solicitud incluye como inversión obras o instalaciones fijas se visitará la finca o explotación donde se vayan a realizar las inversiones por personal de la Dirección General de Desarrollo Rural, quien comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el citado personal y por el Director de la Obra y, en su caso, u otro representante que determine el solicitante.
No obstante, cuando por parte del solicitante esté previsto iniciar las obras antes de obtener la condición de beneficiario, es decir, sin tener resolución de concesión de la subvención, éste podrá motivadamente solicitar al órgano gestor la realización de la visita por parte de los técnicos para la comprobación que las actuaciones no se han iniciado.
La realización de la visita por parte del técnico de la Administración, no presupondrá la resolución favorable del expediente, siendo por cuenta y riesgo del solicitante los gastos en los que, en su caso, se incurra”.
Once. Los apartados 4 y 5 del artículo 20 quedan redactados como se indica a continuación:
“4. Las actuaciones objeto de ayuda habrán de iniciarse en el plazo máximo de cinco meses, a contar:
- Desde la firma del acta de no inicio previsto en el artículo 19, cuando la actuación a realizar por el beneficiario consista en obras o instalaciones fijas, siempre y cuando se haya dictado resolución de concesión de la ayuda.
- Desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en el resto de casos.
El incumplimiento de este plazo será causa de revocación de la ayuda concedida.
5. El plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas será de nueve y once meses, para las líneas 1 y 2 respectivamente, contados desde la firma del acta de no inicio o la notificación de la resolución de concesión de la subvención, según lo establecido en el apartado anterior.
En el caso de que las inversiones se inicien antes de obtener la condición de beneficiario, y se haya procedido a levantar acta de no inicio por parte de la Administración, el plazo de ejecución y justificación de la subvención se contabilizará desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda”.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los apartados y artículos del Decreto 71/2016, de 31 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, que se modifican así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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