ORDEN 23/2017, DE 10 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.
PREÁMBULO
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en dicha materia, traza el contexto estratégico de la referida política y define las medidas que deben ser adoptadas para su ejecución.
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece sus disposiciones de aplicación.
De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.
En fecha 5 de diciembre de 2016, la Comunitat Valenciana ha presentado a la Comisión Europea la primera propuesta de modificación del PDR-CV 2014-2020. La finalidad de dicha propuesta es la introducción o eliminación de medidas o tipos de operaciones así como la incorporación de algunos cambios en la descripción de las medidas.
Dentro del PDR-CV 2014-2020, en su versión revisada tras la citada propuesta de modificación, aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2017) 655, de fecha 30 de enero de 2017, la medida 8 contempla diversas líneas de ayuda para la realización de inversiones destinadas al desarrollo de zonas forestales y a la mejora de la viabilidad de los bosques, basadas en la gestión sostenible y su multifuncionalidad.
Concretamente, las submedidas 8.5, “Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”, y 8.6, “Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”, contemplan ayudas destinadas a los titulares forestales y sus asociaciones, profesionales del ámbito forestal y medioambiental, microempresas y PYMEs localizadas en zonas rurales de la Comunitat Valenciana. Este sistema de ayudas pretende impulsar y desarrollar eficazmente una bioeconomía sostenible en las comarcas de montaña, capaz de generar condiciones socioeconómicas de empleo digno y estable, adecuadas para implantar y fijar población rural en estas zonas.
Las mencionadas submedidas contemplan, a su vez, tres operaciones, según la siguiente relación:
- Operación 8.5.1. Instrumentos de gestión forestal sostenible;
- Operación 8.5.2. Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales;
- Operación 8.6.1. Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales.
Estas operaciones se ajustan a las prioridades establecidas por la Unión Europea en lo relativo a innovación del sector forestal, la gestión forestal sostenible, la restauración, preservación y mejora de ecosistemas forestales, así como el fomento de la eficiencia de recursos y de una bioeconomía baja en carbono adaptada al cambio climático.
La aplicación de las citadas operaciones debe contribuir a conservar y mejorar los ecosistemas forestales de la Comunitat Valenciana, afianzando la realización de acciones de gestión sostenible, multifuncional y subsidiaria. Por otra parte, deben aportar el impulso necesario para afianzar iniciativas de cooperación en el sector forestal, como uno de los pilares básicos de una bioeconomía capaz de mejorar la oferta de productos del monte obtenidos con garantía de sostenibilidad ambiental y económica.
La implementación de estas operaciones se efectuará de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y solidaridad en la utilización de fondos públicos de la PAC, sometidos al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.
Respecto a la compatibilidad con la política comunitaria de competencia, y en aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica lo siguiente:
Las ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.
A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (en adelante, Reglamento ABER), según el siguiente detalle:
- En el caso de las ayudas correspondientes a las operaciones 8.5.1 y 8.5.2 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2.º a 8.º del artículo 35 del Reglamento ABER.
- En el caso de las ayudas correspondientes a la operación 8.6.1 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2.º a 11.º del artículo 41 del Reglamento ABER.
Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con Núm. de registro SA.43021 (2015/XA).
A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:
- Comunitaria:
- Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como sus reglamentos de desarrollo;
- Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, desarrollado por los Reglamentos (UE) núm. 807/2014 y (UE) núm. 808/2014 de la Comisión;
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos de desarrollo;
- Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Nacional
La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
c) Autonómica
- Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Este texto ha sido objeto de revisión por la Mesa Forestal, órgano de participación, información y consulta de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en materia forestal y ha sido informado por la Abogacía General de la Generalitat.
Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en gestión forestal, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 73/2017, de 2 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y por los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
ORDENO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, de acuerdo con los anexos I, II, III y IV de esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación general
Queda derogada cualquier otra normativa que hubiera tenido por objeto la aplicación de instrumentos de gestión forestal sostenible en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007-2013.
En consecuencia, queda expresamente derogada la siguiente orden de ayudas:
- Orden 1/2013, de 14 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta al titular de la dirección general competente en gestión forestal para que dicte las disposiciones de aplicación técnica de la presente orden que sean necesarias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación
El objeto de las ayudas está descrito en los respectivos anexos II, III y IV de la presente orden, según el siguiente detalle:
- Redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible. Anexo II
- Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales. Anexo III
- Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales. Anexo IV.
Las actuaciones contempladas en esta orden deberán ejecutarse en terrenos forestales ubicados en la Comunitat Valenciana, según su definición dada por el artículo 17 del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante PATFOR).
Artículo 2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
2.1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases las personas o entidades contempladas en los anexos II, III y IV que reúnan todos los requisitos en ellos indicados, siendo requisitos aplicables a todos los solicitantes los siguientes:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica así como frente a la Seguridad social.
- Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer del correspondiente Plan de Igualdad.
2.2. De acuerdo con el apartado 5.a del artículo 1 del Reglamento ABER, no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.3. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 del artículo 1 de dicho Reglamento, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de re-estructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, 31.07.2014).
2.4. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que establece el artículo 5 de este anexo o bien, cuando así se indique, por medio de declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.
Artículo 3. Tipo y cuantía de las ayudas
3.1. La ayuda tiene carácter de subvención en función de los gastos ocasionados por los conceptos definidos en los anexos II, III y IV.
3.2. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios de selección y prioridad descritos en los anexos II, III y IV.
3.3. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 4.000,00 euros y el importe subvencionable máximo será el establecido en los anexos II, III y IV.
3.4. La subvención se podrá minorar total o parcialmente antes de su resolución definitiva, por causa de restricciones derivadas del obligado cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3.5. De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 que se refiere a umbrales de notificación no será de aplicación del citado Reglamento:
- A las ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, tal como se contempla en el artículo 35, cuyo equivalente en subvención bruta supere el umbral de 7.500.000 por proyecto de inversión.
- A las ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, tal como se contempla en el artículo 41, cuyo equivalente en subvención bruta supere el umbral de 7.500.000 por proyecto de inversión.
Los umbrales señalados no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.
Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas
4.1. Según establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
4.2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para semejante finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del punto 4.1.
No obstante, el importe o el porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podrá superar en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
4.3. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
4.4. Según el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, al determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda del capítulo III de dicho Reglamento (categoría de ayudas), habrá que tener en cuenta el importe total de la ayuda estatal a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
4.4.1. Una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta de la obligación de notificarse, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
4.4.2. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el presente Reglamento o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 5. Solicitudes y documentación
5.1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en la presente orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18518
5.2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificación de la titularidad:
- De derechos de propiedad, preferentemente mediante certificado catastral descriptivo y gráfico.
- De derechos de uso y disfrute mediante cualquier forma válida en derecho.
b) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente, según sus estatutos, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos derivados.
c) En el caso de personas jurídicas y asociaciones de titulares forestales, copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante; En el caso de asociaciones de titulares forestales, autorización firmada por todos los titulares de las fincas, a favor de la asociación, para que esta pueda solicitar y percibir la ayuda.
d) Acreditación de la representación, constatada por cualquier medio válido en derecho, de las agrupaciones integradas por varios titulares de terrenos forestales de derecho privado. Se deberá adjuntar la relación de fincas y unidades registrales.
e) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante. En el caso de ayuntamientos, harán constar la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación. En el caso de actuaciones de gestión forestal conjunta, será necesario presentar una relación de fincas y unidades registrales. Referencia al instrumento técnico de gestión forestal indicado en el punto 5.3. del anexo III para las actuaciones en él recogidas.
f) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante o representante.
g) Mapa topográfico u ortofoto a escalas entre 1/5.000 y 1/50.000, según la actuación prevista, que implique actuaciones sobre el terreno
h) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado según la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.
5.3 El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso, por los solicitantes:
a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad, tal como se recoge en el artículo 4 de esta orden. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.
c) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personal discapacitado, si es el caso.
d) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación, salvo para las actuaciones del anexo IV.
e) En el caso de que el solicitante sea una empresa, que se trata de una PYME, de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
5.4. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
5.6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.7. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la conselleria competente en gestión forestal, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud, la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.
5.8. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en la convocatoria de las mismas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5.9. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud para los conceptos subvencionables por cada anexo y por cada convocatoria. Cuando un solicitante escoja más de un anexo, deberá especificar los conceptos e importes para cada uno de ellos.
5.10. Para una misma superficie o sendero, en todo el periodo 2014-2020 solo se podrá percibir ayuda una sola vez para el mismo concepto.
Artículo 6. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de los compromisos específicos establecidos en cada una de las líneas de ayuda, los beneficiarios, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a:
6.1. Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER durante la realización de una acción subvencionada, de la forma siguiente:
a) A través de la página web del beneficiario, si dispone de ella, con una breve descripción de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE.
b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocación de un panel (de un tamaño mínimo A3), o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
c) En el caso de operaciones que consistan en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, colocación, en un lugar bien visible para el público, de un cartel de tamaño significativo relativo a la operación.
d) Finalmente, el beneficiario colocará, también en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
i) la ayuda pública total a la operación supera los 500.000 euros;
ii) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
e) Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación así como los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2016/669 de la Comisión, y deberán permanecer hasta el año 2025.
6.2. Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER.
6.3. Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión.
6.4. Someterse a las actividades de comprobación de la dirección general competente en gestión forestal y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les sea requerida.
6.5. Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada objeto de la subvención. Conservar tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras estas pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
6.6. Cumplir con los compromisos establecidos en los anexos II, III y IV para sus respectivas actuaciones.
6.7. Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se prestará especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.
6.8. Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia así como la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo 7. Tramitación y resolución
7.1. La instrucción del procedimiento corresponde a las secciones forestales de las direcciones territoriales de la conselleria competente en gestión forestal.
El incumplimiento de los requisitos no subsanados o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la corrrespondiente convocatoria, lleva implícita la inadmisión de la solicitud.
En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, de conformidad con lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.
Finalizada la fase de instrucción, por parte de las secciones forestales se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.
7.2. De acuerdo con dichos informes, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y ha de notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.
7.3. El solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión y el órgano de instrucción ha de aceptarlo.
7.4. El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva. La valoración y selección de los expedientes se realizará por una comisión de valoración, la cual tenderá al equilibrio por razón de sexo, que estará integrada por:
- Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en gestión forestal, o en su defecto el funcionario/a con rango de jefe de servicio en quien delegue.
- Vocales:
· La persona titular de la jefatura de servicio competente en gestión forestal o funcionario/a del grupo A1 en quien delegue.
· Un representante de cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en gestión forestal
· Secretaría: un representante de la Secretaria General Administrativa.
7.5. La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
7.6. La comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según los criterios de prioridad establecidos en los anexos II, III y IV, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista.
7.7. De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución.
Las solicitudes serán resueltas por el/la director/a general competente en gestión forestal, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
7.8. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 11 y 12 de este artículo.
7.9. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.
7.10. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7.11. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo: importe máximo de la ayuda, condiciones a cumplir por el beneficiario, plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables así como la procedencia de fondos con mención expresa de las cantidades de FEADER. Se incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito.
7.12. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición de la solicitud en la lista de espera prevista en el apartado anterior, así como la puntuación obtenida de acuerdo con el artículo 3.2 de este anexo y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de espera.
7.13. Los importes propuestos para otorgar la ayuda se calcularán teniendo como referencia los importes máximos y porcentajes indicados para cada concepto subvencionable en su anexo correspondiente.
7.14. Los beneficiarios pueden solicitar una prórroga de término de realización y justificación de las actuaciones al órgano concedente en los términos establecidos en la Ley 39/2015 .
7.15. En el caso de que las acciones objeto de ayuda, hayan estado financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, se ha de acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos a las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO III
Pago, publicidad y control de ayudas concedidas
Artículo 8. Justificación y pago
8.1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Finalización de los trabajos:
- Documento de comunicación de finalización de trabajos normalizado, que se podrá descargar en http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios
b) Justificación:
- Solicitud de pago de la ayuda mediante un impreso normalizado, que se podrá descargar en http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
- Para todos los conceptos que impliquen un trabajo o actividad sobre el terreno, una memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Los gastos por redacción de memorias, presupuestos y dirección y ejecución de actuaciones será como máximo el 5 % del presupuesto.
- Para todos los conceptos subvencionables, una cuenta justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:
· Relación numerada por concepto de gasto o inversión de la actividad, con indicación de proveedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago, porcentaje imputado, en consonancia con la memoria presentada.
· Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario, o en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
· Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario/a ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del suministro, salvo que por las características específicas no existiera en el mercado suficiente número de entidades que las realizaran, prestaran o suministraran. La elección entre las ofertas, que se han de aportar en la justificación, o si es el caso, en la solicitud de subvención se ha de realizar de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las tres ofertas han de provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
8.2. En el caso de entidades locales, se presentará también un certificado del interventor o asimilado y resto de condicionantes previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
8.3. El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir.
8.4. La solicitud de pago irá acompañada de la documentación pertinente. Dicha documentación permitirá la comprobación y la verificación por personal técnico de la correcta ejecución de los compromisos previstos, que conllevará, en su caso, la resolución de autorización del pago de las ayudas correspondientes.
8.5. Las solicitudes de pago serán resueltas por el/la director/a general competente en gestión forestal, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
8.6. El pago se realizará con una certificación previa por parte del servicio con competencia en estas ayudas según la cual, tanto la actividad como el gasto realizado están debidamente justificados. El pago, se efectuará siempre con la certificación previa del órgano competente y la comprobación de que el beneficiario está al corriente con las administraciones tributarias y de Seguridad Social.
8.7. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización del gasto.
Artículo 9. Revocación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
9.1. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y tal como se establece en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano concedente de las ayudas, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. En ambos supuestos, existe la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar los intereses de demora correspondientes.
9.2. El reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida está regulado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo de la Ley 39/2015 y las específicas que se establezcan en materia de subvenciones.
9.3. En el artículo 36 de la Ley 38/2003 se determinan las causas de invalidez de la resolución de concesión de las ayudas, con la correspondiente obligación de devolución por parte del beneficiario de dichas ayudas.
Artículo 10. Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda
La dirección general competente en gestión forestal tiene la facultad de realizar cuantos controles considere necesarios para comprobar los datos de justificación para otorgar la ayuda, e inspeccionar sobre el terreno las explotaciones, para comprobar que el destino de las ayudas cumple con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Los reglamentos comunitarios aplicables en materia de controles son los siguientes: el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del primer reglamento en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016.
De acuerdo con dichos reglamentos, se realizarán tres tipos de controles:
- Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago;
- Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final;
- Controles a posteriori y de calidad.
Artículo 11. Transparencia
Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
De acuerdo con los apartados 2 y 4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014:
Se garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas
a) de la información resumida a que se refiere el apartado 1 o un enlace a la misma;
b) del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder a él;
c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del citado Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a: i) 60.000 para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria, ii) 500.000 para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.
La información contemplada en el anterior apartado, letra c, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) núm. 702/2014, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
Artículo 12. Publicidad y financiación de las ayudas
12.1. En relación con la publicidad y financiación de ayudas se tendrán en cuenta los principios y preceptos, que del régimen de publicidad activa, se consignan en la ley de la Generalitat 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, Buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
12.2. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
12.3. La financiación de la medida se hará con cargo a las asignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, según los porcentajes de cofinanciación que establece dicho documento.
Artículo 13. Información y publicidad
13.1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en el marco de la medida 8, “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
13.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR-CV 2014-2020, dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
ANEXO II
Redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible
1. Objeto de la ayuda
Con esta ayuda se pretende fomentar la redacción de planes técnicos de gestión forestal (PTGF) con el fin de garantizar mediante su aplicación, la sostenibilidad ambiental y económica del uso y aprovechamiento de los recursos forestales. Estos documentos constituirán la herramienta básica para la gestión ordenada de los montes sobre la base del estudio de sus recursos, valores naturales y planificación del aprovechamiento previsto.
El contenido de los PTGFs se ajustará a las instrucciones que a tal efecto emitirá la conselleria competente en materia de gestión forestal y, en su ausencia, a lo dispuesto en las Normas Generales para el Estudio y Redacción de los Planes Técnicos de Montes Arbolados aprobadas por Orden Ministerial de 29 de julio de 1971 y en las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados, Orden de 29 de diciembre de 1970, del Ministerio de Agricultura.
2. Beneficiarios
2.1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, privados o municipales no gestionados por la Generalitat Valenciana, de modo individual o agrupado mediante alguna forma permitida en la legislación vigente.
2.2. En el caso de agrupaciones integradas por varios titulares de terrenos forestales de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
3. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones objeto de esta ayuda son las siguientes:
a) Redacción de PTGF o su revisión justificada.
b) Redacción de PTGF conjuntos.
4. Gastos subvencionables
A los efectos del presente anexo se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Coste de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes: honorarios de técnico para la redacción de los planes e instrumentos.
5. Condiciones técnicas y de aplicación
5.1. Con esta ayuda únicamente se subvencionará la redacción de PTGF de terrenos ubicados en la Comunitat Valenciana.
5.2. Las actuaciones serán compatibles con el PATFOR.
5.3. No se subvencionarán instrumentos de gestión forestal distintos sobre un mismo terreno forestal.
5.4. Se admitirá la concesión de ayudas a la revisión de los PTGF en los casos siguientes:
- Finalización de su vigencia;
- Afectación del monte por desastres naturales en cuantía suficiente para modificar sustancialmente la planificación en él prevista;
- Cuando se justifique convenientemente la necesidad de adaptar mejor la planificación a las circunstancias actuales del monte.
5.5. Los PTGF conjuntos se podrán realizar sobre montes colindantes o tan próximos entre sí que presenten condiciones ecológicas similares en su conjunto y en cualquier caso, ubicados en un mismo término municipal o municipios colindantes.
5.6. La superficie mínima del monte objeto de subvención será igual o superior a 25 hectáreas.
5.7. Estos PTGF deberán estar firmados por técnico competente en materia forestal.
5.8. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden.
6. Criterios de priorización
6.1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización de la actuación:
Concepto Valor
Más de la mitad de la superficie de actuación está contenida en Red Natura 2000 y en terreno forestal estratégico según definición del PATFOR-CV. (*) 3
Más de la mitad de la superficie de actuación está contenida en Red Natura 2000 y en terreno forestal no estratégico según definición del PATFOR-CV. 2
Más de la mitad de la superficie de actuación está fuera de Red Natura 2000 pero contenida en terreno forestal estratégico según definición del PATFOR-CV. 2
Más de la mitad de la superficie de actuación está fuera de Red Natura 2000 y en terreno forestal no estratégico según definición del PATFOR-CV. (*) 1
Más de la mitad de la superficie de actuación está contenida en municipios que cuentan con un plan de prevención de incendios aprobado. 1
Actuación promovida por una asociación de titulares forestales legalmente constituida o por entidad que agrupa mayoritariamente a sus miembros 3
Actuación sobre montes colindantes en su totalidad, promovida conjuntamente por una agrupación de titulares. 1
Superficie forestal arbolada objeto del instrumento de gestión forestal. La puntuación se asigna considerando la relación lineal y proporcional de los valores extremos, con precisión de dos decimales. 25,01 ha = 0
250 ha = 3
(*) PATFOR-CV, Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana
6.2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 4,00 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior, quedarán excluidas.
6.3. En caso de que diversas solicitudes consiguieran idéntica puntuación, se aplicará el criterio de desempate siguiente:
- Las hectáreas a ordenar de mayor a menor.
7. Compromiso del beneficiario
Mediante la aceptación de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener las superficies ordenadas durante los 10 años siguientes desde la fecha de su aprobación, salvo causas de fuerza mayor. En este último caso deberá estar debidamente justificado.
8. Importe máximo de la ayuda y porcentajes de concesión
8.1. El porcentaje de la ayuda podrá ser hasta el 100 % en todos los casos.
8.2. Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:
Instrumento de gestión forestal Importe máximo subvencionable por unidad (€)
Hectárea arbolada Hectárea no arbolada
Plan técnico de gestión forestal 15 3
En ningún caso el importe máximo superará los 10.000 por expediente.
ANEXO III
Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales
1. Objeto de la ayuda
Se pretende incentivar la realización de actuaciones de gestión forestal encaminadas a conseguir los siguientes fines:
- Dificultar la expansión de los incendios forestales mejorando la estructura interna de los bosques y diversificando la distribución de los hábitats naturales sobre el territorio, de modo que se propicie la presencia de ecotonos de gran riqueza ecológica que generen, a su vez, discontinuidades naturales de las masas boscosas.
- Incrementar la resiliencia natural de los ecosistemas forestales frente a los desastres naturales (plagas y enfermedades y condiciones de sequía prolongada característica del actual cambio climático).
- Fomentar la madurez ecológica de los ecosistemas forestales mediterráneos, mejorando su diversidad biológica y la estabilidad estructural natural.
Las actuaciones que se pretende incentivar con estas medidas de gestión forestal se consideran fundamentales para garantizar la provisión necesaria de servicios ambientales intangibles, como la fijación de CO2, recarga de acuíferos, calidad paisajística, diversidad biológica, etc. Además, las acciones de gestión forestal sostenible permitirán obtener productos forestales con valor de mercado, cuya comercialización responsable resulta imprescindible para el desarrollo socioeconómico de las áreas rurales de montaña.
2. Beneficiarios
2.1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, privados o municipales no gestionados por la Generalitat Valenciana, de modo individual o agrupado mediante alguna forma permitida en la legislación vigente.
2.2. En el caso de agrupaciones integradas por varios titulares de terrenos forestales de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
3. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones objeto de esta ayuda son las siguientes:
a) Reforestación bajo cubierta: plantación de especies frondosas climácicas en las masas forestales;
b) Selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales:
- Cortas de mejora en masas forestales: claras, clareos y resalveos;
- Poda baja, en el tercio inferior del tronco;
- Pela del corcho de baja calidad “o” desbornizado pasado su turno;
c) Creación de discontinuidades en el seno de las masas forestales: desbroces selectivos de matorral;
d) Actuaciones de sanidad forestal:
- Corta y descortezado o astillado de pies afectados;
- Colocación de trampas de feromonas o atractivos cairomonales para el control de plagas forestales;
e) Mejora de la red de senderos de interés público en el medio forestal: mantenimiento de la funcionalidad de la red de senderos de interés público que estén dados de alta en el registro público de senderos de la Comunitat Valenciana;
f) Recuperación de patrimonio en piedra seca en el medio forestal: restauración de la funcionalidad de bancales en desuso: muros de piedra.
4. Gastos subvencionables
A los efectos del presente anexo, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
- Coste de instauración de planes de gestión forestal forestal e instrumentos equivalentes: incluye nóminas de personal, de maquinaria contratada, de materiales, y de trabajos realizados por empresas.
5. Condiciones técnicas y de aplicación
5.1. Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán sobre terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
5.2. Las actuaciones serán compatibles con el PATFOR.
5.3. Las actuaciones objeto de subvención estarán contempladas en un instrumento de gestión forestal sostenible vigente y aprobado por la conselleria competente en gestión forestal.
5.4. No se podrá alterar la calificación urbanística rústica de las parcelas objeto de las inversiones.
5.5. En relación con la actuación de Repoblación bajo cubierta, deben cumplirse los siguientes requisitos de carácter técnico (a):
- Re-introducción de especies rebrotadoras y productoras de frutos carnosos;
- Se realizará únicamente en masas sometidas previamente a cortas de mejora;
- Se empleará siempre tubo protector adecuado a las características de la planta;
- Densidad de plantación inferior a 200 pies/ha.
5.6. En cuanto a la actuación de selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, deben cumplirse los siguientes requisitos de carácter técnico (b):
- Clareo: sobre pies de regenerado con diámetros comprendidos entre 5,00 cm y 7,50 cm en masas regulares de monte bravo surgidas por colonización natural de un terreno ralo;
- Clara de mejora: corta de pies dominados, malformados o muertos, de diámetro inferior a 17,50 cm en el caso de coníferas y de 12 cm en quercíneas.
Los restos de clareos y claras se extraerán del monte o bien se trocearán o triturarán o se extenderán a ras de suelo.
- Poda: se subvencionará la poda de formación para mejorar la penetrabilidad en masas con densidad alta. Se cortarán como mínimo todas las ramas del tercio inferior del tronco.
- Pela del corcho de baja calidad y desbornizado: se subvencionará la pela de corcho bornizo que haya superado el turno y como mínimo que haya transcurrido un mínimo de 20 años desde la última pela, así como del corcho que ha sufrido plagas, incendios o cualquier otra causa natural de depreciación de su calidad.
5.7. En lo referente a la actuación Creación de discontinuidades en las masas forestales (c), se subvenciona el desbroce selectivo de matorral que afecte únicamente a especies heliófilas no protegidas, realizado de modo que favorezca el crecimiento de herbáceas y la liberación de pies de encina entremetidos. También será objeto de ayuda el desbroce para mejorar la accesibilidad en masas cuyo sotobosque ocupe una fracción de cabida cubierta igual o superior al 70 % y esté formado en su mayor parte por matorral de altura superior a 2 metros.
5.8. En lo que respecta a las Actuaciones de sanidad forestal, deben cumplirse los siguientes requisitos de carácter técnico (d):
- Corta, descortezado o astillado de los pies afectados por plagas de insectos, enfermedades o sequía: se podrá subvencionar la eliminación de árboles afectados por plagas de insectos, enfermedades o sequía cuando no exista una alternativa terapeútica o se trate de pies muertos por alguna de estas causas. El importe máximo será el correspondiente a la clara de mejora o clareo, según el diámetro del arbolado, pudiendo minorarse a partir de este valor en función del porcentaje de árboles afectados que se proponga extraer.
- Colocación y retirada de trampas de feromonas o atractivos cairomonales para el control de plagas forestales: se podrá subvencionar la colocación y retirada de trampas utilizadas para el control de plagas forestales, así como la adquisición tanto de la trampa como de los difusores feromonales o cairomonales. Los técnicos encargados de sanidad forestal de las secciones forestales informarán sobre la conveniencia de llevar a cabo estos trabajos en las parcelas solicitadas pudiendo denegarse las solicitudes si no se considera conveniente la aplicación de este método de control.
5.9. Respecto a la actuación de mejora de la red de senderos de interés público en el medio forestal (e), se establecen los siguientes requisitos:
Se subvencionará el mantenimiento de senderos que estén dados de alta en el registro público de senderos de la Comunitat Valenciana, y que tengan pérdidas de funcionalidad debido a su deterioro actual.
Las actuaciones se refieren tanto a los senderos de gran recorrido (G.R.) como a los de pequeño recorrido (P.R.) y Senderos Locales (SL.) y consistirán en:
- Labores de limpieza de la vegetación invasora del sendero, en aquellas zonas que requieran de esta actuación;
- La reposición de la señalización, que se ajustará a las normas técnicas siguientes:
- Marcas horizontales
Son marcas de pintura consistentes en dos trazos horizontales de 3 a 5 cm de ancho y de 10 a 15 cm de longitud, separados por 1 cm entre sí. La banda superior será blanca y la banda inferior será roja para los senderos de gran recorrido (G.R.), amarilla para los senderos de pequeño recorrido (P.R.) y verde para los senderos locales (SL.). Dichas bandas, si se puede, se colocarán a la altura de la vista (entre 1,5 m y 2 m de altura).
Las marcas de pintura se disponen sobre soportes naturales, tales como piedras, árboles, muros....y solo excepcionalmente, cuando no existan elementos naturales, se utilizarán postes de seguimiento.
La frecuencia de las marcas debe ser suficiente para guiar al senderista. Cuando existan posibles riesgos de equivocación, la señalización deberá de ser rigurosa, de manera que en cuanto veamos una marca, ya se intuya la siguiente. En un sendero claro y perfectamente trazado, sin posibilidad de equivocación, las marcas estarán más espaciadas, con una distancia máxima de 250 metros, correspondiéndose con cuatro o cinco minutos de marcha caminando.
- Marcas verticales
Cuando no existan soportes naturales para pintar las marcas, será necesaria la utilización de postes de seguimiento.
Los postes de seguimiento serán de madera tratada para exterior, redondeada, de 10 cm de diámetro. La longitud total será de 200 cm, de los cuales 150 cm serán visibles y los 50 cm restantes irán clavados en la tierra. Para su mayor sujeción y resistencia al vandalismo las estacas se instalarán cementadas.
Los postes van pintados en la parte superior, a unos 135 cm de altura y dejando 5 cm libres en el extremo. Las bandas de pintura ocuparán todo el diámetro de la estaca, permitiendo de este modo ser visibles en ambos sentidos del recorrido.
Cuando se precise información más detallada sobre el tipo de sendero, número, situación, dirección o cualquier otra información complementaria sobre el sendero y su recorrido, se utilizarán señales verticales que pueden ser:
- Postes indicadores
Según el tipo de información, se clasifican en:
1. Postes indicadores de ubicación
2. Postes indicadores de dirección
3. Postes indicadores mixtos.
Se componen de un poste de madera en el que se sitúan señales de madera tratada o metálicas que, según sean de ubicación o de dirección serán rectangulares o tendrán forma de flecha.
1. Postes indicadores de ubicación: su función es la identificación del sendero y del lugar en el que nos encontramos dentro del recorrido. Constan de una chapa rectangular en la que aparece el nombre del sendero y el nombre del topónimo del lugar.
2. Postes indicadores de dirección: indican la dirección y sentido a seguir del recorrido. Constan de una chapa rectangular terminada en flecha en la que se indica el nombre del sendero, así como el lugar y distancia de los puntos o lugares a los que nos dirige la dirección de la flecha. Aquellas señales que indiquen la dirección a tomar para realizar rutas alternativas no pertenecientes al sendero, no serán identificadas con el mismo nombre.
3. Postes indicadores mixtos: se denominan así aquellos postes indicadores que tienen los dos tipos de chapas informativas: las rectangulares de información y las de flechas de dirección. En las flechas de los postes indicadores de dirección deberán llevar, además del lugar a donde se dirige el sendero, la distancia y el tiempo aproximado.
- Paneles informativos
Son señales que soportan paneles informativos rectangulares con información específica de las características técnicas del sendero o red de senderos (horarios, distancias, desniveles, etc), poblaciones y puntos de interés próximos.
La señal estará construida en madera tratada para exterior, con dos postes de sujeción en los que irá anclado el panel informativo, quedando todo el conjunto protegido por una estructura en forma de tejadillo a dos aguas.
Con unas dimensiones mínimas para albergar el panel informativo de 70 cm de alto por 100 cm de largo. El conjunto del panel tiene una altura de 245 cm. Desde el suelo a la parte baja del tejadillo tendrá como mínimo una altura de 190 cm. El tejadillo tendrá una altura de 55 cm por 140 cm en la zona aérea que cubre el panel a dos aguas y una longitud aproximada de 170 cm. La parte anclada al suelo tendrá una longitud mínima de 60 cm.
El panel informativo deberá contener como mínimo:
- Las siglas y numeración del sendero o red de senderos que será asignado mediante el procedimiento de homologación de la Federació d'esports de muntanya i escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV);
- Información sobre la señalización utilizada, según la tipología del sendero;
- Representación topográfica y gráfica del recorrido, incluyendo poblaciones y carreteras;
- Perfil de los senderos en porcentaje 1/10;
- Tabla de servicios de los pueblos;
- Puntos de intereses culturales, naturales y deportivos;
- Fecha de homologación federativa del sendero;
- Normas de comportamiento en el medio natural del senderista;
- Logotipos: Generalitat Valenciana, Conselleria competente en la materia, Federació d'esports de muntanya i escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV), Entidad promotora, ejecutora y colaboradores, el emblema de la UE y el lema del FEADER.
5.10. En relación con la actuación Recuperación de patrimonio en piedra seca en el medio forestal (f), deberán cumplirse los siguientes requisitos técnicos:
- Los muros estarán en terrenos forestales a más de 250 m de caminos y casas de campo o masías;
- No se podrán abrir caminos, aunque sean temporales, para el transporte de piedra y material, el cual deberá proceder de los muros existentes o en su caso de canteras autorizadas;
- La unidad mínima de actuación será 20 m³.
6. Criterios de priorización
6.1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización de la actuación:
Concepto Valor
Parte porcentual de la ayuda solicitada que se destina al apartado 4.6. selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y 4.7. actuaciones de sanidad forestal. La puntuación se asigna considerando la relación lineal y proporcional de los valores extremos, con precisión de dos decimales. “ 50 % = 0
50 % = 3
Más de la mitad de la superficie de actuación está contenida en Red Natura 2000 y en terreno forestal estratégico según definición del PATFOR-CV.(*) 1,50
Más de la mitad de la superficie de actuación está contenida en Red Natura 2000 y en terreno forestal no estratégico según definición del PATFOR-CV.(*) 1
Más de la mitad de la superficie de actuación está fuera de Red Natura 2000, pero en terreno forestal estratégico según definición del PATFOR-CV.(*) 1
Actuación promovida por una asociación de titulares forestales legalmente constituida 1,50
Actuación sobre montes colindantes en su totalidad, promovida conjuntamente por una agrupación de titulares. 1
Superficie forestal arbolada (**) continua objeto de la actuación. La puntuación se asigna considerando la relación lineal y proporcional de los valores extremos. 5 ha = 0
“ 50 ha = 4
(*) PATFOR-CV, Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana
(**) Suelo ocupado por arbolado con fracción de cabida cubierta mínima del 20 %.
6.2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 4,00 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.
6.3. En caso de que diversas solicitudes consiguieran idéntica puntuación, se aplicará el criterio de desempate siguiente: el volumen de la inversión, de mayor a menor.
7. Compromiso del beneficiario
Mediante la aceptación de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener la naturaleza forestal del monte durante un periodo mínimo de 5 años.
8. Importe máximo de la ayuda y porcentajes de concesión
8.1. El porcentaje de la ayuda podrá ser hasta el 100 % en todos los casos.
8.2. Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:
Concepto Importe máximo subvencionable por unidad (€)
Plantación de especies frondosas bajo cubierta 5,87 / planta
Clareos y claras, con eliminación de restos 930 / ha
Podas, con eliminación de restos 300 / ha
Pela de corcho o desbornizado 400 / ha
Desbroce selectivo de matorral 420 / ha
Señalización sendero mediante pintura 0,07 / ud
Señalización sendero mediante pivotes de madera 8,95 / ud
Paneles informativos 1.425 / ud
Postes de madera direccionales con 1 flecha 208 / ud
Postes de madera direccionales con 2 flecha 240 / ud
Acondicionamiento de senderos 0,62 / ml
Adquisición trampa de feromona procesionaria del pino 8 €/ud
Adquisición trampa insectos perforadores 50 €/ud
Adquisición dispensador feromona procesionaria del pino 25 €/ud
Adquisición dispensador atrayentes perforadores 12 €/ud
Adquisición otros dispensadores de atrayentes de insectos 12 €/ud
Colocación y retirada de trampas de insectos 9 €/ud
Recuperación muros antiguos bancales 150 €/m³
En ningún caso el importe máximo superará los 30.000 por expediente.
ANEXO IV
Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales
1. Objeto de la ayuda
Con esta medida se pretende valorizar los productos forestales para fomentar la gestión sostenible de las masas forestales y crear un tejido industrial de aprovechamiento, transformación y comercialización de los principales productos forestales de nuestros montes. La valorización de los productos forestales deberá integrarse en proyectos empresariales que reviertan netamente en la mejora socioeconómica del territorio de origen y además, supongan un valor añadido respecto a la mejora tecnológica y ambiental de los sistemas de producción y comercialización.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunitat Valenciana, que realicen o se comprometan a realizar actividades industriales de movilización, transformación o comercialización de productos forestales no maderables (corcho, resinas, plantas aromáticas y medicinales, miel, frutos y demás productos alimentarios forestales), y de la madera residual procedente de tratamientos selvícolas, cortas y aprovechamientos forestales cuyo destino sea la producción de biomasa, y que respondan a a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Los titulares privados de terrenos forestales y sus asociaciones;
- Los municipios y sus asociaciones.
3. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones objeto de esta ayuda son las siguientes:
- Asistencia técnica sobre la sostenibilidad medioambiental mediante la adaptación de los instrumentos de gestión forestal a los criterios y normas de certificación forestal vigentes.
- Instalaciones para el almacenamiento de astilla forestal y de productos forestales no maderables.
- Adquisición e instalación de nueva maquinaria para explotaciones forestales: maquinaria de selvicultura, corta, saca y desembosque. Quedan excluidas las herramientas manuales tales como motosierras y similares.
- Reposición de maquinaria destinada a explotaciones forestales (por ejemplo skidder, autocargador, procesadora). Las inversiones de reposición o substitución de equipos y maquinaria, deben corresponder a equipos o maquinaria diferente de la anterior, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.
Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial.
Las inversiones en infraestructuras de energía renovable que consuman o produzcan energía cumplirán las normas mínimas de eficiencia energética, cuando existan tales normas a nivel nacional.
No serán subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa.
La ayuda para proyectos de inversión de bioenergía se limitará a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en especial en el artículo 17 , apartados 2 a 6 , de la Directiva 2009/28/CE.
4. Gastos subvencionables
A los efectos del presente anexo, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento o mejora de bienes inmuebles excluida la compra o arrendamiento de terrenos.
b) La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b con el límite del 10 % sobre los citados costes, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) Coste de instauración de planes de gestión forestal forestal e instrumentos equivalentes: honorarios de técnico para el asesoramiento sobre su sostenibilidad económica y su adaptación a normas de certificación forestal vigentes.
5. Solicitudes y documentación
Como documentación adicional a la establecida en el apartado 6 del anexo I, se ha de presentar:
a) Certificación del autor del proyecto, acreditando que las instalaciones o inversiones solicitadas se adecuan a la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente.
b) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de su inscripción en el Registro de la Propiedad y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.
c) El beneficiario deberá aportar información acerca del valor económico de la explotación antes y después de realizar la inversión, con el fin de valorar la contribución estimada al aumento del valor económico de los bosques. La información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, incluirá además de la información incluida en las condiciones generales, un balance económico que sirva para estimar el valor económico de las zonas forestales antes de la inversión y evaluar posteriormente la eficacia de la ayuda.
6. Condiciones técnicas y de aplicación
6.1. Las actuaciones serán compatibles con el PATFOR-CV, Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.
6.2. Las producciones forestales vinculadas a las actuaciones objeto de la ayuda deberán estar contempladas en un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado por la conselleria competente en gestión forestal y encontrarse vigente.
6.3. Las inversiones objeto de esta ayuda deberán estar relacionadas directamente con la primera transformación, movilización o comercialización de los productos forestales.
6.4. Las instalaciones fijas objeto de las inversiones subvencionadas se ubicarán en la Comunitat Valenciana y en el caso de instalaciones móviles, el domicilio fiscal del solicitante deberá ubicarse en la Comunitat Valenciana.
6.5. Las ayudas para productos no maderables se concederán únicamente para aquellos procedentes de terrenos forestales.
6.6. Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento, así como la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de cinco años.
En ningún caso se subvencionará
a) Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda;
b) La adquisición de equipamientos y maquinaria usada.
7. Criterios de priorización
7.1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización de la actuación:
Concepto Valor
La superficie de actuación está contenida en terreno forestal estratégico según definición del PATFOR-CV. (*) 1
Actuaciones ubicadas en términos municipales incluidos en zonas desfavorecidas de montaña 2
Actuaciones ubicadas en términos municipales incluidos en zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña 1
Actuación promovida por una PYME participada por una asociación de titulares forestales legalmente constituida o mediante acuerdos expresos formalizados o certificados. 2
Actuación promovida por PYME cuya actividad principal es de índole forestal 2
Actuación promovida por PYME cuya actividad principal es de índole no forestal 1
Distancia del origen de procedencia del producto forestal hasta el punto de transformación “o” centro de comercialización. 150 km = 0
50 km = 4
(*) PATFOR-CV, Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana
7.2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 4,00 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.
8. Compromiso del beneficiario
Mediante la aceptación de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener la naturaleza forestal del monte durante un periodo mínimo de 5 años.
9. Importe máximo de la ayuda y porcentajes de concesión
9.1. El porcentaje de la ayuda podrá ser hasta el 40 % del coste total en todos los casos.
9.2. Los importes máximos de la inversión subvencionable serán los siguientes:
- Instalación de almacenes: 400.000 €
- Compra o reposición de maquinaria: 150.000 €
- Implantación sistema de certificación forestal: 4.000 €
10. Justificación y pago
10.1. En caso de adquisición de maquinaria mediante contrato de arrendamiento financiero, se ha de presentar original y copia del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.
10.2. En el caso de maquinaria, además de las facturas y comprobantes de pago originales, se ha de presentar su ficha técnica y en el caso de obra civil la licencia municipal.
En los otros casos, se han de presentar originales y copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y originales y copias de los comprobantes de pago anteriores a la fecha límite indicada para justificar en la resolución de concesión.
10.3. En el caso de personas físicas y jurídicas con actividad forestal, se ha de justificar además con la presentación de las solicitudes de permisos o licencias de aprovechamiento o comunicaciones de actuación dentro de los instrumentos técnicos de gestión aprobados y vigentes, así como las facturas y comprobantes de los pagos correspondientes a la movilización de las toneladas anuales requeridas.
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