Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de Extremadura”

 05/09/2017
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Decreto 134/2017, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 166/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de Extremadura”, promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX) a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio y en la construcción de un edificio de apoyo y gestión del parque, en el término municipal de Mérida (DOE de 4 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 134/2017, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 166/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL “PARQUE INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA”, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA (SOFIEX) A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUR DE EXTREMADURA, CONSISTENTE EN LA RECLASIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS SITUADOS EN EL PARAJE DEHESA DE ARETIO Y EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE APOYO Y GESTIÓN DEL PARQUE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÉRIDA.

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación del Proyecto de Interés Regional, a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y en el artí- culo 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero , por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), y considerando asimismo que conforme a los artículos 130.2 de este último cuerpo legal y 67.3 de la LSOTEX han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 62 de la LSOTEX.

El presente expediente tiene por objeto la modificación de la ordenación interior; la modificación del Plan de Etapas, pasando de cinco a dos etapas; la inclusión de un nuevo apartado en la Memoria de Ordenación; y la modificación del Proyecto de Urbanización. Por ello, no resultan afectados, y consecuentemente mantienen su vigencia, el resto de los siguientes documentos del Proyecto de Interés Regional:

- Estudio de Impacto Ambiental.

- Proyecto de E.T.A.P. (Estación de tratamiento de agua potable).

- Proyecto de E.D.A.R. (Estación de depuración de aguas residuales).

- Proyecto de depósitos de regulación, de carga y de bombeos.

- Proyecto de planta de gas natural liciado (G.N.L.).

- Proyecto de subestación eléctrica para suministro del P.I.R.

- Proyecto de acceso al P.I.R. CN-630, PK 632+937.

- Proyecto de edificio multifuncional de apoyo y gestión (E.M.A.G.).

- Proyecto de conexión de abastecimiento. 1.ª fase. P.I.R. 1.ª Etapa.

La modificación está motivada por la necesidad de adecuar la ordenación del P.I.R., para posibilitar la instalación de nuevas industrias, que requieran de parcelas de una mayor superficie.

Lunes, 4 de septiembre de 2017 28825 NÚMERO 170 Conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 16 de agosto de 2017, así como la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 17 de agosto de 2017 sobre valoración de las alegaciones formuladas y rectificaciones a efectuar en el documento de modificación n.º 7 del Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de Extremadura”.

Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la que ejerce las competencias de ordenación del territorio y urbanismo.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32), y conforme determinan los artículos 62.3.b) y 67.3 de la LSOTEX y el artículo 4.2.f) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional y de las modificaciones de dichos instrumentos de ordenación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de agosto de 2017, DISPONGO:

1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 7 del Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de Extremadura”, promovida por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales S.A.U., consistente en la modificación de la ordenación interior; la modificación del Plan de Etapas, pasando de cinco a dos etapas; la inclusión de un nuevo apartado en la Memoria de Ordenación; y la modificación del Proyecto de Urbanización.

2. Las previsiones de la modificación del citado Proyecto de Interés Regional formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, y sin perjuicio de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación urbanística.

3. Encomendar la ejecución a Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales S.A.U., en virtud de lo establecido en los artículos 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará sobre la base de la presente modificación y del resto de documentos del Proyecto de Interés Regional que no resulten alterados por la misma, con arreglo a los proyectos técnicos que concretan las obras e instalaciones, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 de la LSOTEX.

Lunes, 4 de septiembre de 2017 28826 NÚMERO 170 5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

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