Subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios

 01/09/2017
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Orden de 18 de agosto de 2017 por la que se convocan las subvenciones a conceder mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2017 (DOE de 31 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A CONCEDER MEDIANTE CONVOCATORIA ABIERTA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017.

Mediante Decreto 115/2017, de 18 de julio , se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 141, de 24 de julio).

En el artículo 3 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se recurre a esta figura a fin de posibilitar que cualquier Ayuntamiento, con independencia de los medios a su disposición, pueda atender debidamente el evidente interés público inherente a la adecuación del Planeamiento General a la realidad municipal y el marco normativo vigente.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte conforme al artículo 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Las solicitudes se atenderán en orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos hasta agotar el crédito presupuestario.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 7 de julio) se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las competencias de urbanismo y ordenación del territorio, asumidas como exclusivas de la Comunidad Autónoma en los artículos 9.1.31 y 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud del Decreto 263/2015, de 7 de agosto , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto de 2015), atribuyendo las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115/2017, de 18 de julio , así como en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es abrir la convocatoria pública de ayudas para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 141, de 24 de julio).

2. El crédito asignado para estas subvenciones se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12. 07. 262A. 460.00, código de proyecto 200016.003.0001.00 “Convocatoria abierta para subvenciones de Planes Generales Municipales 2017” con una dotación de 160.000,00 euros que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2017. Otra dotación de 160.000,00 euros imputables a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2018; 52.000 euros a cargo de los presupuestos del ejercicio 2019 y 28.000 euros imputables a los presupuestos del ejercicio 2020.

Artículo 2. Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, conforme al Decreto 115/2017 de 18 de julio , los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de esta convocatoria, y que hayan acordado iniciar o continuar con la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento general.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de los municipios interesados de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el Anexo II de esta orden.

3. Atendiendo a lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras y conforme al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios podrán contratar con terceros la realización de la totalidad de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Actividad y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable la contratación de las asistencias técnicas precisas para la realización de los trabajos siguientes:

a) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal completo.

b) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento de Avance anteriormente aprobado por el Pleno Municipal.

c) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento completo previo cuya tramitación no se inició por el Pleno Municipal, por no entenderse adecuada la propuesta de ordenación planteada.

d) Redacción y asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal, partiendo de un documento completo previo cuya tramitación no se inició por el Pleno Municipal, y que necesita de una mera adecuación normativa al marco legal vigente.

e) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento.

f) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento.

El contenido mínimo de los citados documentos, así como la tramitación necesaria para alcanzar la publicación de su aprobación definitiva, se adecuará a lo previsto tanto a nivel legal (artículos 70 , 75 y 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, artículos 40 a 46 y 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y concordantes) como reglamentario (artículos 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y concordantes).

2. La contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento o la asistencia a la tramitación objeto de subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , así como a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El gasto subvencionable es el importe total de los honorarios (IVA incluido) derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento objeto de subvención, y a la asistencia técnica durante su tramitación, todo ello conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público.

2. La valoración de las actividades subvencionables se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 115/2017, de 18 de julio, sin que se establezca variación alguna de las cuantías previstas en el mismo.

3. En el caso de que el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en la Resolución de concesión de la subvención, la aportación de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se minorará en la cuantía correspondiente de acuerdo con la justificación de gasto aportada, y de manera que en ningún caso se supere el % de cofinanciación previsto.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

La compatibilidad de las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 115/2017, de 18 de julio.

Artículo 6. Hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas.

1. Los trabajos objeto de la subvención deberán desarrollarse atendiendo a los hitos y plazos previstos en el artículo 6 del Decreto 115/2017, de 18 de julio.

2. Los hitos se corresponden con las distintas Fases de la tramitación administrativa de un Plan General Municipal, según quedan establecidas las mismas en el artículo 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre.

3. La concesión de prórrogas para el cumplimiento de los plazos se encuentra regulada en el artículo 8 del Decreto 115/2017, de 18 de julio.

4. La Resolución de concesión de la subvención especificará, atendiendo a cada caso, el calendario previsto tanto para la ejecución de los trabajos como para la realización de los distintos pagos de la subvención.

Artículo 7. Inicio y fin de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Con la publicación de la presente orden se iniciará el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, permaneciendo abierto hasta el 1 de octubre de 2017.

2. En caso de que con anterioridad la fecha prevista para el cierre de la convocatoria se produzca el agotamiento de los créditos destinados a tal efecto en la aplicación presupuestaria indicada en el artículo 1 anterior, se declarará terminada su vigencia mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Presentación de solicitud y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por el Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta, e irán dirigidas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet: http://sede.juntex.es.

3. Se presentarán junto con la documentación necesaria en los Registros de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia compulsada por funcionario legalmente habilitado para ello en el supuesto de presentación convencional no telemática:

a) Certificación expedida por el Secretario en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:

i. La solicitud de subvención.

ii. La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.

b) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general del municipio, indicando:

i. Figura vigente de planeamiento, indicando fecha de aprobación y publicación.

ii. Estado de redacción y/o tramitación de la figura de planeamiento para cuya terminación (en su caso) se solicite la subvención.

iii. Grado de desarrollo de los trabajos de planeamiento realizados anteriormente cuya tramitación haya sido desestimada por el Ayuntamiento.

c) Copia del CIF del Ayuntamiento.

d) Copia del DNI del Alcalde o Alcaldesa.

e) Certificado del Ayuntamiento en el que se acredite el compromiso de cofinanciación de la actividad subvencionada.

f) Certificados de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Administración autonómica.

g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

h) La copia del CIF del Ayuntamiento, del DNI del Alcalde o la Alcaldesa, así como los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica, la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, sólo serán necesarios presentarlos en caso de denegarse expresamente la autorización al órgano gestor para que los recabe de oficio.

5. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrasen en poder de cualquier Administración Pública, el solicitante estará exento de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

Artículo 9. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. El procedimiento será resuelto y notificado por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las notificaciones que deban realizarse a los municipios solicitantes de las ayudas contempladas en la presente orden se efectuarán individualmente mediante correo postal certificado con acuse de recibo, a cada una de las entidades beneficiarias de conformidad con lo previsto en los artículos 23.2 i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículos 40 y concurrentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma y en el Decreto 115/2017, de 18 de julio , por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , y demás normativa autonómica que le resulta aplicable; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Recursos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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