Ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

 29/08/2017
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Orden 13/2017, de 23 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (BOR de 28 de agosto de 2017) Texto completo.

ORDEN 13/2017, DE 23 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 18/2015, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

El Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinancierse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 17, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Inversiones en activos físicos, dentro de las cuales se incluye las inversiones en Infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua, que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 4.3.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 15 de mayo de 2015. Esta Orden se modificó a través de la Orden 33/2015, de 14 de agosto y mediante la Orden 18/2016, de 5 de octubre, que establecía en el artículo 5 la posibilidad de que ante determinados supuestos excepcionales de catástrofes naturales las inversiones se realizaran antes de la entrada en vigor de la Orden.

Las infraestructuras rurales son un elemento que condiciona en gran medida el desarrollo de los sectores agrario y forestal. Su inexistencia o estado de conservación inadecuado influyen negativamente en la competitividad de estos sectores, aumentando los costes de producción. Esto se traduce en una menor calidad de vida en las áreas rurales y en mayores niveles de despoblamiento, problemas importantes del medio rural. Mantenerlas en buen estado es esencial si pretendemos tener una agricultura competitiva.

Los municipios riojanos como responsables de la creación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras, deben hacer frente periódicamente a una serie de actuaciones, ya sea para la creación o para la mejora de los caminos rurales. Estas actuaciones suelen llevar inherentes unos gastos a los que en la mayoría de los casos el municipio no podría hacer frente si no contase con el consiguiente apoyo de otras administraciones públicas.

Tras la introducción de la subvencionabilidad de determinadas actuaciones anteriores a la resolución de convocatoria como consecuencia de circunstancias excepcionales derivadas de catástrofes naturales se observa que la actual redacción de la Orden no da cobijo a ciertas actuaciones de interés público como aquellos caminos en los que ha habido concentración parcelaria antes del transcurso de cinco años o ciertos caminos que por su configuración anterior no cumplen los requisitos fijados en la Orden, siendo la presente normativa la única a través de la que se puede auxiliar su reforma, propiciando en caso contrario un problema a agricultores y ganaderos de la zona.

El objeto principal de esta modificación es ajustar el conjunto de la Orden para solucionar con eficacia este tipo de situaciones excepcionales.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , recoge en el artículo 8.uno.19, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo el Decreto 28/2015, de 21 de julio , de atribución de funciones administrativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias; la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

La Orden 8/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 4.2 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

'2. Requisitos que deben reunir los caminos tras la mejora, para que sean subvencionables:

a) Construcción de cunetas siempre que la rasante del camino esté por debajo del terreno adyacente o estando por encima no lo supere en más de 40 cm. Este criterio se aplicará a ambos lados del camino para determinar la necesidad de construcción de cuneta en cada uno de ellos.

b) El agua recogida por las cunetas se deberá eliminar o cambiar de margen mediante la construcción de caños de diámetro igual o superior a 400 milímetros, o bien, a base de construir badenes de hormigón armado y de una longitud mínima de 3 metros.

c) Los accesos a las fincas, que siempre serán de obligada construcción, se realizarán mediante rampas de hormigón, cuneta de sección triangular hormigonada con anchura mínima de 1 metro o pasos salvacunetas con tubería de diámetro igual o superior a 400 milímetros y una longitud mínima en todos los casos de 3 metros.

d) El acabado superficial de la capa de rodadura será, con carácter general, mediante zahorras naturales o machacadas con un espesor mínimo de 15 centímetros una vez compactado, obtenidos como consecuencia de la aportación, o bien, producto de la mezcla de las aportadas con las existentes.

e) Para los caminos que por sus especiales condiciones de uso, por los cultivos dominantes en la zona, por las características de la maquinaria que por ellos circula o por el trazado en que discurren, podrá resultar subvencionable el acabado superficial a base de hormigón o asfalto, siempre que en el proyecto aportado quede convenientemente justificado.

f) La distancia mínima de las plantaciones leñosas, postes, tutores, tensores o cualquier otro tipo de estructura rígida, del borde exterior de la cuneta no podrá ser inferior a los 2 metros.

En los supuestos de catástrofes naturales establecidos en el artículo 5.2. de la presente Orden no será necesario que el camino cumpla los requisitos anteriores para ser subvencionable.'

Dos.- Se modifica el subapartado e) del artículo 4.4, que queda redactado de la forma siguiente:

'e) Las inversiones en caminos de concentración parcelaria en los que no hayan transcurrido al menos cinco años desde su entrega, excepto en los supuestos de catástrofes naturales establecidos en el artículo 5.2. de la presente Orden.'

Tres.- Se introduce un apartado 5 en el artículo 15 que queda redactado de la forma siguiente:

'5. Para el caso de que el beneficiario presente la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la resolución de concesión, se le penalizará con un 1% del importe de la subvención que le corresponda percibir por cada día natural que demore su presentación, hasta un máximo de un 50% del citado importe, por el retraso en 50 días. Retrasos superiores a 50 días supondrán la pérdida del 100% del importe de la subvención.'

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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