Documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos

 28/08/2017
 Compartir: 

Orden de 9 de agosto de 2017 por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos (DOE de 25 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2017 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Mediante el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecen normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018 (DOE núm. 101, de 29 de mayo). El artículo 22 del citado decreto determina que la Consejería competente en materia de educación aprobará, mediante orden de la misma, los modelos de formalización de conciertos en cada nivel educativo para el nuevo cuatrienio o sexenio, según corresponda, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El documento de formalización del concierto comprenderá los derechos y obligaciones recíprocos con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , y una vez publicada la Orden de 7 de junio de 2017 por la que se convoca la suscripción y renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2017/2018, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 110, de 9 de junio), se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos.

Se aprueban los modelos de documentos administrativos previstos en los Anexos I a V de la presente orden a fin de formalizar los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el sexenio 2017/2018 a 2022/2023, en el caso de enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria, y para el cuatrienio 2017/2018 a 2020/2021 en el caso del resto de etapas y enseñanzas.

Artículo 2. Identificación de centros escolares concertados con la Junta de Extremadura.

Se aprueba el modelo previsto en el Anexo VI de la presente orden, al que deberán ajustarse los centros para dejar constancia expresa del concierto educativo con la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018 (DOE núm. 101, de 29 de mayo).

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 23 de septiembre de 2013 por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana