RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS ASTURIANOS PARA GASTOS DE INVERSIÓN EN CASAS CONSISTORIALES Y EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
El Decreto 6/2015, de 28 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda y Sector Público las competencias y funciones de administración local.
El Decreto 63/2015, de 13 agosto (BOPA de 14 de agosto de 2015), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, atribuye a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, correspondiendo al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local la gestión y el seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales.
La situación económico-financiera de muchos ayuntamientos asturianos les impide hacer frente a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.
Los ayuntamientos deben contar con unas dependencias adecuadas para el desarrollo de las funciones de carácter político y administrativo que les atribuye el ordenamiento jurídico.
La cooperación económica en obras y equipamientos permite a los municipios la prestación de los servicios mínimos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, la cual en su artículo 40 señala que las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos, que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
El artículo 36.1b de la misma ley establece como competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
La disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE 19-11-05) señala que “las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley”.
El Decreto 105/2005, de 19 de octubre, de las Consejerías de la Presidencia, y de Economía y de Administración Pública del Principado de Asturias, regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.
Por Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público para el ejercicio 2017 (BOPA de 16-3-2017).
Dada la necesidad de acometer a la mayor brevedad posible obras de reforma en casas consistoriales y edificios públicos municipales para facilitar la prestación de servicios a los ciudadanos y de poder ejecutar en este ejercicio presupuestario el crédito disponible para ello, la Resolución prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación oficial.
Las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para casas consistoriales y edificios públicos municipales en régimen de concurrencia competitiva, se adaptan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
La norma es necesaria y eficaz para regular la cooperación con los ayuntamientos en la mejora de los edificios municipales; es proporcional al tratarse del instrumento jurídico adecuado para el fin perseguido; es coherente con el ordenamiento jurídico, respeta el principio de jerarquía normativa y el marco competencial referido anteriormente; se ha cumplido en su tramitación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y no supone la imposición de nuevas cargas administrativas para los destinatarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria será objeto de publicación a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) y publicada en extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de datos nacional de Subvenciones (BDNS).
De conformidad con la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás normas de general aplicación, en su virtud,
DISPONGO
Artículo único.-Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Hacienda y Sector Público a los ayuntamientos asturianos, con destino a gastos de inversión en casas consistoriales y edificios públicos municipales, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 8 de agosto de 2017.-La Consejera de Servicios y Derechos Sociales, por ausencia de la Consejera de Hacienda y Sector Público (Decreto 14/2017, de 21 de julio, del Presidente del Principado; BOPA de 31/07/2017), Pilar Varela Díaz.-Cód. 2017-09374.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA GASTOS DE INVERSIÓN EN CASAS CONSISTORIALES Y EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Primera.-Objeto.
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos asturianos de menos de 20.000 habitantes con destino a gastos de inversión en casas consistoriales y otros edificios públicos municipales.
Segunda.-Régimen Jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
Tercera.-Finalidad.
1. La finalidad de las presentes ayudas es la de cooperar en la financiación de gastos de inversión en obras de rehabilitación, reforma, reparación y mejora de edificios públicos de propiedad municipal destinados tanto al uso general, como al funcionamiento operativo de los servicios municipales.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos de inversión en la adquisición de inmuebles.
- Los gastos derivados de expropiación forzosa.
- Rehabilitación de viviendas municipales.
- Adquisición de mobiliario.
- Actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario.
- Rehabilitación de instalaciones deportivas ni dependencias afectas a estas.
- Actuaciones en cementerios ni dependencias afectas a estas.
- Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido, cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.
Cuarta.-Beneficiarios.
1. Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Asturias con población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística disponibles en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención serán los encargados de la tramitación y adjudicación de las obras.
Quinta.-Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.511F.765.033 de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
2. El importe de la inversión máxima subvencionable será la que figure en cada convocatoria. De igual forma la subvención máxima a conceder por cada actuación, no podrá exceder del 75% del presupuesto de la inversión subvencionable.
3. La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras concedidas por otras Administraciones públicas para la misma finalidad. No obstante el ayuntamiento beneficiario deberá aportar en todo caso el porcentaje mínimo establecido en el Decreto 105/2005 , precitado.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concurrencia con otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Local y podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión de la subvención.
La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación determinados en las presentes bases junto con sus ponderaciones.
Sexta.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Hacienda y Sector Público y se presentarán, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Trece Rosas núm. 2, planta plaza, de Oviedo, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañando además la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
- Declaración responsable según el modelo que figura como anexo III.
- Documento técnico redactado por facultativo con habilitación cualificada, que incluya la documentación suficiente para definir y valorar las obras que se proponen.
- Certificación acreditativa de la propiedad y del destino del inmueble objeto de la actividad subvencionada.
2. Con independencia de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento, en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse, la documentación complementaria que considere necesaria.
Séptima.-Procedimiento y órganos competentes para la ordenación e instrucción.
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación del extracto de la convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La Dirección General de Administración Local será el órgano instructor del procedimiento.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Administración Local comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistido de su solicitud.
3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladarán a una Comisión de Valoración que analizará de forma pormenorizada cada una de las actuaciones presentadas.
4. El régimen jurídico de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y estará presidida por el Director General de Administración Local, e integrada por los siguientes miembros o personas en que deleguen:
- Los titulares del Servicio de Relaciones con las Entidades Locales y del Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.
- Dos funcionarios adscritos al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local pertenecientes a la Escala de Arquitectos Superiores.
- El Jefe de Sección de Ayudas a Infraestructuras, que actuará como Secretario de la Comisión.
A propuesta de la Comisión de Valoración se podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.
Octava.-Criterios de valoración.
1. Normas generales:
- La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.
- Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria.
- En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio del presupuesto.
- Únicamente se podrá proponer y conceder una subvención por cada municipio.
2. Las solicitudes serán baremadas atendiendo a los siguientes criterios:
a) Criterio de necesidad. Hasta 20 puntos según el desglose siguiente:
- Si la solicitud contempla medidas de mejora de la habitabilidad: 4 puntos.
- Si la solicitud contempla medidas en materia de seguridad estructural: 4 puntos.
- Si la solicitud contempla medidas de seguridad contra incendios: 4 puntos.
- Si la solicitud obedece a la necesidad de actuar para su adaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad: 4 puntos.
- Si la solicitud contempla medidas en materia de seguridad de uso: 4 puntos.
b) Criterio de ahorro y eficiencia energética. Hasta 15 puntos según el siguiente detalle:
- Que la solicitud incluya mejora de la envolvente del edificio que reduzca sus pérdidas energéticas: 6 puntos.
- Que la solicitud contemple una mejora en las instalaciones térmicas del edificio con la implantación de sistemas de última generación que contribuyan a un mayor rendimiento y eficiencia energética: 6 puntos.
- Que la solicitud contemple la mejora de las instalaciones de iluminación mediante la sustitución de lámparas y luminarias por otras de menor consumo o la instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural: 3 puntos.
c) Criterio del presupuesto base de licitación: 10 puntos.
Se procederá a valorar con 10 puntos aquellas solicitudes cuyo presupuesto base de licitación de las obras subvencionables sea inferior a 50.000 euros, IVA excluido.
d) Criterio de población:
- Municipios ≤ 5.000 habitantes: 15 puntos.
- Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 12,5 puntos.
- Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes. 5 puntos.
Novena.-Resolución del procedimiento de concesión. Plazo y forma de notificación.
1. Tras su estudio y valoración la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución que se elevará a la Consejera de Hacienda y Sector Público a través del órgano instructor.
2. La Consejera de Hacienda y Sector Público dictará resolución motivada en el plazo de 2 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención redondeada a números enteros, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la forma de abono, forma y plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios haciendo constar la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución será publicada en el BOPA y servirá de notificación a los interesados. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.-Período subvencionable y plazo de realización de las actuaciones.
1. Los gastos, en todo caso, deberán haberse efectuado a partir de la concesión de las subvenciones y hasta la finalización del plazo previsto para justificar las mismas.
2. La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendrá que estar comprendida entre la fecha de concesión de la subvención y los tres meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.
Las entidades beneficiarias remitirán en el plazo de 10 días desde la fecha de adjudicación el modelo que figura como anexo IV de las presentes bases, certificando la adjudicación del proyecto de obra para el que ha sido concedida subvención especificando los siguientes datos:
- Entidad Contratante.
- Denominación del proyecto.
- Fecha de adjudicación.
- NIF y nombre del adjudicatario.
- Importe del proyecto.
- Importe de adjudicación (IVA incluido).
- Fecha prevista de finalización.
3. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de cada contrato y el día 30 de abril del año siguiente a la convocatoria.
4. Cuando por causas justificadas, acreditadas documentalmente, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los apartados anteriores de este artículo, podrán solicitar una prórroga, antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.
5. El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La prórroga, no podrá exceder de los tres (3) meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la adjudicación o la ejecución de la actividad subvencionada.
Undécima.-Abono de la subvención.
1. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas derivadas de convocatorias dictadas en ejecución de las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de presentación de garantía, a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo quedan exoneradas de la obligación de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. Se procederá al abono de la subvención mediante un pago anticipado de la cantidad concedida una vez firmada la resolución de concesión.
Duodécima.-Justificación.
La justificación del gasto se efectuará hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente al de la convocatoria, mediante la remisión a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Hacienda y Sector Público de los siguientes documentos justificativos:
a) Certificación acreditativa de conformidad con el modelo que figura en el anexo V:
- Entidad contratante.
- Denominación del proyecto.
- Fecha de finalización.
- Fecha del acta de recepción.
- Importe certificado.
- Importe efectivamente pagado.
- Fecha de realización del último pago.
b) Certificaciones de obra y facturas aprobadas por el órgano local competente y certificado de la fecha de abono.
c) Acta de recepción de la obra.
d) En su caso, los tres presupuestos que, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
e) Certificación que incluya una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el caso de existir financiación adicional para los gastos justificados, por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se certificará que dichas aportaciones de forma acumulada no superan la cuantía de gasto realizado por la entidad local.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimotercera.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de la subvención.
Una vez concedida la subvención, sólo se podrá modificar el objeto de la misma, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Sector Público, cuando se den circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y ello siempre que la modificación planteada no altere la puntuación obtenida y no dañe derechos de terceros y se solicite antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
2. Acreditar ante la Consejería de Hacienda y Sector Público, a través de la Dirección General de Administración Local, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
3. Comunicar a la Dirección General de Administración Local tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
4. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a la colaboración con el personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público que ejerza funciones de inspección y control de ejecución de los programas subvencionados, así como a poner a su disposición la documentación oportuna requerida para el ejercicio de las funciones mencionadas, sin perjuicio del sometimiento a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como ante la Administración del Principado de Asturias, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a cincuenta mil (50.000) euros, solicitar como mínimo tres ofertas, con carácter previo a la realización del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.
7. Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando este difiera del declarado en la solicitud.
8. Incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice relacionadas con las obras objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno del Principado de Asturias, indicando la cuantía de la subvención concedida.
9. Las entidades locales beneficiarias deberán contratar la actividad subvencionada hasta su totalidad, respetando la legislación vigente en materia de contratación.
10. Aportar la cantidad que corresponda por la ejecución de las obras así como cualquier exceso que pudiera producirse por la modificación del contrato.
11. Tramitar y disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras.
12. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años.
13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de comprobación y control.
Decimocuarta.-Revocación y reintegro.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios procederá el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente, así como en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en el Decreto de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio .
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones . La resolución por la que se acuerde el reintegro se dictará por la Consejera de Hacienda y Sector Público.
3. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de la obligación de la justificación.
- Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión.
- Obtención de subvención sin reunir las condiciones requeridas.
- Incumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
4. Procederá la revocación parcial de la subvención cuando la entidad beneficiaria no haya justificado el gasto de la misma en su totalidad, o bien cuando el gasto no sea imputable a la subvención.
Procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que por concesión de otras subvenciones o ayudas, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.
6. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos recibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro o se acuerde su procedencia. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
7. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimoquinta.-Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en la materia, el Capítulo VI del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias así como los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.
Decimosexta.-Cesión de datos.
La presentación de la solicitud de subvención al amparo de las presentes bases, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como, en su caso, los relativos a la subvención concedida que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras entidades públicas.
Decimoséptima.-Publicidad.
En todas las actuaciones reguladas en las presentes bases, el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo del anexo VI que contendrá: denominación de la obra, presupuesto de la misma, la empresa adjudicataria, plazo de ejecución y referencia a que está subvencionada por la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias.
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