Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades locales del Principado de Asturias

 24/08/2017
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Extracto de la Resolución de 9 de agosto de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2017 (BOPA de 23 de agosto de 2017). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL AÑO 2017.

BDNS (Identif.): 359538.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.-Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias titulares de bibliotecas municipales que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias que cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener una población inferior a los 75.000 habitantes.

2) Contar, al menos, con un centro bibliotecario de titularidad municipal que cumpla los requisitos que se indican a continuación:

a. Encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos anualmente por la Sección de Coordinación Bibliotecaria, dependiente de la Consejería competente en materia de cultura.

b. Todos los centros bibliotecarios para cuya dotación se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias en situación de activo, es decir, en funcionamiento al 1 de enero del año en el que se aprueben cada una de las convocatorias. Este extremo se apreciará de oficio por el órgano instructor.

c. Tener una apertura semanal mínima de 5 horas. Este requisito se apreciará de oficio por el órgano instructor a través de los datos estadísticos suministrados por la Biblioteca o mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.

d. El encargado de la biblioteca que tenga la cualificación técnica adecuada será el responsable de las tareas de selección, proceso de los fondos y puesta a disposición de los usuarios de los mismos. En el caso de no existir tal cualificación se requerirá la asistencia de los servicios de la Sección de Coordinación Bibliotecaria para la selección de los fondos y su incorporación al catálogo colectivo (CABIRIA).

3) Realizar, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ejercicio en que se lleve a cabo la convocatoria anual, una inversión en la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca pública municipal, con cargo a los presupuestos del ayuntamiento.

4) Haber cumplido con las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.-Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias. El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir por título será de 1, salvo en los concejos que tengan más de una biblioteca en su localidad. No serán objeto de ayuda grandes obras de consulta (enciclopedias, repertorio de genealogía y heráldica, etc.) o publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines).

Tercero.-Bases reguladoras:

Resolución de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA n.º 175, 29 de julio de 2017).

Cuarto.-Importe:

El importe total del crédito destinado a esta línea asciende a sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se podrán presentar durante 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Plaza de España, n.º 5, planta baja, 33007, Oviedo), Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica www.asturias.es, introduciendo en el buscador de cabecera situado en la parte superior derecha del código 201700041.

Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura y en el Servicio de Atención Ciudadana. Será necesario formular una solicitud de subvención individualizada y deberá acompañarse de la documentación exigida en las bases y que no resulte posible consultar electrónicamente, según la línea de subvención de que se trate; si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53 , letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Sexto.-Otros datos de interés.

Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero de 2017 y el día 15 de octubre de 2017.

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