Aprobación del gasto de las compensaciones a favor de los ayuntamientos

 24/07/2017
 Compartir: 

Orden DRS/1011/2017, de 23 de junio, por la que se aprueba el gasto de las compensaciones a favor de los ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón (BOA de 21 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1011/2017, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO DE LAS COMPENSACIONES A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MUNICIPIOS INCLUIDOS EN ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN

El artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón establece que: "El Gobierno de Aragón establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a entidades locales, empresas y particulares integrados en las Áreas de Influencia Socioeconómica y que se vean afectados por las limitaciones que del cumplimiento de esta ley se deriven, con el fin de promover su desarrollo sostenible".

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 4/2017, de 10 de mayo , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 prevé un Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y, en este sentido, dispone:

"1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio , se establece un régimen económico de compensación a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de espacios naturales protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002, y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros".

El artículo 35 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece que: "Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales".

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo I de la citada ley y, en el mismo, se incluye un fondo para la compensación a ayuntamientos en espacios naturales protegidos dotada con 2.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La distribución de dicho fondo con arreglo a los criterios de distribución que se establecen en la mencionada disposición adicional trigésima quinta de la Ley 4/2017, de 10 de mayo , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, es la que figura en el anexo a la presente orden.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 51.2 y 72 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio ; el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y los artículos 1.2.t) y 2 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dispongo:

Conceder las compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de espacios naturales protegidos de Aragón que se indican en el anexo de la presente orden y por la cuantía establecida en el mismo.

Contra la presente orden podrá interponerse requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 44 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana