Ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales

 14/07/2017
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Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, durante el curso 2017-2018 (BOCAIB de 13 de julio de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE 6 DE JULIO DE 2017 POR LA CUAL SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL EN CORPORACIONES LOCALES, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DURANTE EL CURSO 2017-2018

El artículo 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que el Gobierno del Estado tiene que establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como también los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa modifica varios artículos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y crea los ciclos de formación profesional básica como enseñanzas de formación profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículums básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre , sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

Esta previsión también se contiene en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril , por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.

La oferta pública de formación de la Consejería de Educación y Universidad no siempre permite atender determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado o son susceptibles de abandonar el sistema educativo sin haber alcanzado la educación secundaria obligatoria y, por lo tanto, tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. Esta situación se hace más complicada cuando el alumno manifiesta un rechazo a la institución escolar y su actitud no ha mejorado después de haber recibido diferentes medidas de apoyo educativo. Es por eso que resulta conveniente establecer una oferta adicional que suponga una oportunidad excepcional para este alumnado, la cual se tiene que hacer mediante la colaboración con corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, con experiencia y con medios específicos para atender a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir programas de formación profesional básica, que han demostrado ser una segunda oportunidad para este tipo de alumnado.

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2017-2018, programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de febrero de 2017 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 incluye la posibilidad de convocar las ayudas económicas mencionadas.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB n.º. 100, de 11 de julio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por resolución de la consejera de Educación y Cultura.

Por todo ello, según lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º. 100, de 11 de julio); visto el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo , del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impartir los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2017-2018.

Segundo

Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Establecer las instrucciones según las cuales se tienen que desarrollar los programas objeto de esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Cuarto

Establecer la configuración de los módulos profesionales de estos programas, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

Quinto

Aprobar el currículum de los módulos generales, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

Sexto

Establecer la oferta de los programas de cualificación inicial susceptibles de subvención, de acuerdo con el anexo 5 de esta Resolución.

Séptimo

Aprobar los criterios de valoración de los proyectos objeto de subvención, según los anexos 6 y 7 de esta Resolución.

Octavo

Establecer el modelo de solicitud de ayudas para los programas de cualificación inicial, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

Noveno

Aprobar la declaración y los compromisos del beneficiario, en el anexo 9 de esta Resolución.

Décimo

Establecer los gastos subvencionables, de acuerdo con lo que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

Undécimo

Aprobar la distribución del presupuesto de gastos, en el anexo 11 de esta Resolución.

Duodécimo

Establecer el modelo de compromiso de colaboración entre el beneficiario y el centro de trabajo, de acuerdo con el anexo 12 de esta Resolución.

Decimotercero

Establecer el modelo de aceptación de la subvención, de acuerdo con el anexo 13 de esta Resolución.

Decimocuarto

Aprobar el modelo de cuenta justificativa de gastos, en el anexo 14 de esta Resolución.

Decimoquinto

Establecer los modelos de memoria de los módulos de los programas, de acuerdo con los anexos 15 y 16 de esta Resolución.

Decimosexto

Establecer las orientaciones sobre los espacios necesarios para impartir los programas, según el anexo 17 de esta Resolución.

Decimoséptimo

Establecer el modelo de compromiso de incorporación al programa, según el anexo 18 de esta Resolución.

Decimoctavo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexos

Omitidos.

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