RESOLUCIÓN DE 06/07/2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2017, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 354547.
Extracto de la Resolución de 06/07/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de concesión de subvenciones a las entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles.
BDNS (Identif.): 354547 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiarios
Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades locales de Castilla-La Mancha que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo. Objeto Financiar los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha realizados durante el año 2016.
Tercero. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas mediante la Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de escuelas infantiles, publicada en el DOCM n.º 62, de29 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantía La cuantía total a distribuir en esta convocatoria es de 3.000.000 de euros. La cuantía de la subvención se ajustará al número de plazas atendidas ya los servicios de aula matinal y comedor que se hayan prestado en los periodos de enero a julio y de septiembre a diciembre de 2016, con un máximo de 400 euros anuales por plaza completa, entendiendo por tal la plaza ordinaria que, además, presta los servicios de aula matinal y de comedor. El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos Serán subvencionables, con carácter general, los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha, que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016.
Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2017
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
La Ley 7/2010, de 20 de julio , de Educación de Castilla-La Mancha, prevé en su artículo 37.3, que el Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará y colaborará con los municipios en el incremento significativo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil.
La Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles, y dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
En virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 85/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la Orden 54/2017, de 24 de marzo, ya citada, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria y destinatarios.
La presente Resolución tiene como objeto la convocatoria, según los términos y conforme al procedimiento previsto en la Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de ayudas públicas destinadas a financiar los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha realizados durante el año 2016.
Segundo. Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones a que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por:
a) La Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de escuelas infantiles (en lo sucesivo, bases reguladoras).
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
c) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
d) La Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) La Ley 7/2013, de 21 de noviembre , de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
h) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
i) El Decreto 85/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de subvenciones, y en el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya citados.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades locales de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de las bases reguladoras. Estos requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.
2. El requisito de tener en vigor la autorización administrativa se comprobará de oficio por el órgano instructor.
3. La representación legal del solicitante se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad local.
Cuarto. Asignación económica e importe de las ayudas.
1. Las cantidades asignadas para financiar esta convocatoria serán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aplicación 18.02.422A.46162, para el ejercicio 2017, teniendo como límite la cantidad de 3.000.000 de euros. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos.
2. La cuantía de la subvención se ajustará al número de plazas atendidas y a los servicios de aula matinal y comedor que se hayan prestado en los periodos de enero a julio y de septiembre a diciembre de 2016, con un máximo de 400 euros anuales por plaza completa, entendiendo por tal la plaza ordinaria que, además, presta los servicios de aula matinal y de comedor. El importe de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.
3. En caso de que el importe total del gasto subvencionable justificado supere el crédito previsto en la convocatoria, se producirá el prorrateo entre el total de las plazas atendidas, determinando el importe individual de las subvenciones a conceder, sin sobrepasar los límites de los apartados anteriores, en proporción al total de plazas atendidas por cada entidad beneficiaria.
4. Las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha.
2. Los gastos subvencionables deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016.
3. En la justificación se hará constar que las facturas corresponden a pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios y que, en su caso, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
Sexto. Solicitudes: presentación y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.
Séptimo. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán una vez acreditados los gastos subvencionables. A estos efectos, y de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, junto con la solicitud se deberá aportar la documentación indicada en la base decimocuarta de las bases reguladoras.
También se deberá presentar certificación expedida por el Secretario de la entidad local acreditativa de la representación legal del solicitante.
Octavo. Valoración de las solicitudes y criterios para realizarla.
1. La valoración de las solicitudes corresponde a la Comisión de Valoración de proyectos, regulada en la base octava de las bases reguladoras. Para dicha valoración se tendrán en cuenta los criterios previstos en la base sexta.
2. El órgano competente para la instrucción y la ordenación del procedimiento será el Servicio de Participación y Centros de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
Noveno. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento previsto en las bases reguladoras.
Décimo. Resolución y publicación de las ayudas .
1. La concesión de las ayudas será resuelta por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en un plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria. Su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a presentar en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ambos casos los plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécimo. Abono y justificación.
El abono y la justificación de estas ayudas se realizarán conforme a las bases decimocuarta y decimoquinta de las bases reguladoras.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la base decimosexta de las bases reguladoras.
Decimotercero. Modificación, reintegro y régimen sancionador.
1. Las subvenciones que se concedan con motivo de esta convocatoria estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, los artículos 52 y 53 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.
Decimocuarto. Devolución voluntaria de la subvención.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se realizará a través del Modelo 046 y según el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo 046_2012.html).
Decimoquinto. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de esa Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley citada en el párrafo anterior, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quinde días hasta su cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Decimosexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos los plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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