Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 2633-2017

 12/07/2017
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Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 2633-2017, en relación con el artículo 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, en tanto que dicho precepto deja sin contenido a la letra d) de la letra A) del número 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por posible vulneración de los artículos 149.1.1 CE, en relación con el artículo 16.3, y 139.1 CE y del artículo 2.1 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 12 de julio de 2017). Texto completo.

CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE NORMAS FORALES FISCALES N.º 2633-2017, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 4.2 DE LA NORMA FORAL DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA 13/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS, EN TANTO QUE DICHO PRECEPTO DEJA SIN CONTENIDO A LA LETRA D) DE LA LETRA A) DEL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 41 DE LA NORMA FORAL 18/1987, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA, DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.1 CE, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 16.3, Y 139.1 CE Y DEL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 12/2002, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 2633-2017 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario n.º 464-2016, en relación con el artículo 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, en tanto que dicho precepto deja sin contenido a la letra d) de la letra A) del número 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por posible vulneración de los artículos 149.1.1 CE, en relación con el artículo 16.3, y 139.1 CE y del artículo 2.1 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario n.º 464-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 4 de julio de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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