Subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales

 12/07/2017
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Orden 30/2017, de 6 de julio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 30/2017, DE 6 DE JULIO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA LECTURA EN BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 4/2011, de 23 de marzo , de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana preconiza como objetivos de los centros de lectura pública municipales, la creación y el fomento de los hábitos de lectura y recoge en su artículo 30.2, en relación con tales centros que se integren en la Red de Bibliotecas públicas de la Comunitat Valenciana que la Generalitat, dentro de sus obligaciones presupuestarias, asumirá la obligación de convocar subvenciones anuales destinadas a centros de lectura públicos municipales. Además, el fomento de la lectura en la Comunitat Valenciana aparece como objetivo estratégico 14 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cutura y Deporte, teniendo como finalidad promover el aumento de actividades de fomento de la lectura en las bibliotecas municipales.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas tendrán carácter de subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En cumplimiento escrupuloso de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017 (aprobado por acuerdo del Consell de 17.02.2017).

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considerando que se ha dado trámite de información pública y vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios

Podrán solicitar subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas públicas de la Comunitat Valenciana.

El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si los solicitantes están integrados en la Red de Bibliotecas públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1 Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen local de la Comunitat Valenciana.

2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de bibliotecas, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de bibliotecas, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de bibliotecas.

f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

g) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50 %, de los gastos ocasionados en la realización de actividades de fomento de la lectura que realicen los beneficiarios previstos en el artículo 2.

2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

Campañas y actividades de animación lectora o escritora.

Actividades y productos de márqueting bibliotecario.

Concursos de lectores.

Premios literarios convocados y organizados en su integridad por la biblioteca.

Tertulias literarias, conferencias de escritores y presentaciones de libros.

Programas de actuación biblioteca-escuela.

Todas estas actividades deberán estar estrechamente relacionadas con la actividad de la biblioteca o de la agencia de lectura.

3. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:

La compra de material bibliográfico, excepto si el material está destinado a su entrega como premio de alguna de las actividades objeto de la subvención o para las personas participantes en las actividades.

Gastos de restauración.

Edición de libros.

Ferias del libro.

4. El IVA se considera gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la correspondiente documentación supone la aceptación de las bases que establece esta orden, sin perjuicio de los recursos procedentes según lo regulado en la vigente Ley de procedimiento administrativo.

Artículo 6. Tramitación del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de bibliotecas que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 7. Comisión de valoración

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión compuesta por:

– Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia de bibliotecas, nombrada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas.

– Vicepresidencia: persona titular de una jefatura de servicio competente en materia de bibliotecas, nombrada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas.

– Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración pública, adscritas a la dirección general competente en materia de bibliotecas, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas.

– Secretaría: una persona funcionaria, técnica de la Administración pública adscrita a la dirección general competente en materia de bibliotecas, nombrada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas. La secretaría actuará con voz, pero sin voto.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La comisión de valoración, a la vista de los expedientes, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.

4. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación.

En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Fase segunda. Asignación de la subvención.

La dotación económica correspondiente a la realización de actividades de fomento lector, se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica

Y = gasto justificado de cada solicitante

T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera

Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T

El importe a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 50 % del gasto justificado.

TÍTULO III

Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador

Artículo 10. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación ante la dirección general competente en materia de bibliotecas de la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario o interventor de la entidad local según el modelo normalizado que conste en la convocatoria en el que se especifique la siguiente información:

Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto.

Cuenta justificativa que se corresponda con los gastos realizados, y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Memoria del plan de animación lectora según el modelo normalizado que conste en la convocatoria.

e) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo incluido en la convocatoria. No será necesario aportarlo si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

f) Certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el modelo normalizado de la solicitud de subvención que se incluirá en la convocatoria.

Artículo 11. Régimen de pago de la subvención

1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 , general de subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.

2. La aportación de la conselleria competente en materia de bibliotecas será, como máximo, del 50 % del coste del gasto que se realice. Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

Artículo 12. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003 , general de subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes, una declaración responsable de subvenciones en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a los efectos de la tramitación, la administración hará una comprobación por muestreo de los datos a que se refieren dichas declaraciones responsables.

Artículo 14. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o al reintegro de la misma, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 15. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de subvención sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.

Artículo 16. Infracciones y sanciones administrativas

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003 , general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015 , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de bibliotecas, la facultad de convocar, conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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