Subvenciones del programa mixto empleo-formación para entidades locales de la Región de Murcia

 12/07/2017
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Extracto de la Resolución de 6 de julio de 2017, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa mixto empleo-formación para entidades locales de la Región de Murcia (BORM de 11 de julio de 2017). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2017, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MIXTO EMPLEO-FORMACIÓN PARA ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

BDNS (Identif.): 354412

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Segundo. Objeto:

La ejecución del programa Mixto Empleo-Formación en la Región de Murcia, tiene como finalidad la de:

- Para jóvenes menores de veinticinco años. (PMEF-JV), la de facilitar su inserción laboral, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.

- Para personas desempleadas de entre veinticinco años y cincuenta y cuatro años (PMEF-MY), la de mejorar la ocupabilidad, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social que permitan la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación, modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94 de 25 de abril).

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 5.414.635,00 euros. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales de los alumnos/as- trabajadores/as del proyecto.

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 20 de septiembre de 2017.

La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es y se deberá incluir como anexo a dicho formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios (n.º de procedimiento 0428) que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación y digitalización en formato pdf.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, en su caso, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los/as interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Sexto. Otros datos.

Podrán ser beneficiarios/as de la beca por asistencia regulada en el artículo 31 de la orden de bases, los/as alumnos/as de los proyectos dirigidos a jóvenes menores de 25 años.

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