ORDEN EIE/948/2017, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INICIAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL REGULADAS EN LA ORDEN EIE/1357/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO CON LAS ENTIDADES LOCALES.
La Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la promoción e implantación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación laboral de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en adelante AEDL, por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
El artículo 10 de la citada Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, dispone que las subvenciones que se concedan para la contratación inicial de los AEDL se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de las bases reguladoras y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido, mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Asimismo, el artículo 11.1 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones por contratación inicial de AEDL contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El artículo 2 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1- Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.
La Ley 4/2017, de 10 de mayo , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de AEDL, en la aplicación presupuestaria G/3221/460045/33005.
La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción del empleo, financiar parcialmente el coste derivado de la contratación inicial, por parte de entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, de AEDL que colaboren en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación y desarrollo de la actividad empresarial.
De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,
resuelvo
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones para la contratación inicial de AEDL reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de AEDL en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.
2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar la contratación laboral de los AEDL, siempre que colaboren en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas con la creación y desarrollo de la actividad empresarial y acrediten suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto, de forma que se favorezca la generación de empleo y el desarrollo local en su ámbito territorial de actuación.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.
Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la citada Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 10 de octubre)
Tercero.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Ninguna entidad local podrá disponer de más de un AEDL por cada ocho mil habitantes o fracción de éstos censados en su ámbito territorial de actuación. Sin perjuicio del límite anterior, el número máximo de agentes subvencionados que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma entidad local será de tres.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, la concesión de subvenciones para la contratación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II, Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de las bases reguladoras y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Quinto.- Ámbito de aplicación.
Para las subvenciones previstas en el Capítulo IV de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables que se produzcan a lo largo del ejercicio 2017.
Sexto.- Plazos de solicitud.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Séptimo.- Financiación.
1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2017 incluye dotación económica adecuada para financiar el programa de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las entidades locales, para fomentar la contratación laboral de AEDL y favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en su ámbito territorial de actuación.
La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016 G/3221/460045/ 33005, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ejercicio 2017 y denominada "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", asignando a este fin un crédito total de trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos euros (335.482 €).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.
Asimismo, estos créditos son ampliables conforme a la Ley 4/2017, de 10 de mayo , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, cuyo artículo 8.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuanto la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y los créditos del Programa 322.1, Fomento de Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.
4. Conforme establece el apartado 1, del artículo 2, de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Octavo.- Justificación y pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se realizará como establece el artículo 16 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, previa justificación por el beneficiario de la formalización del contrato de trabajo con el AEDL seleccionado. Dicha justificación se deberá realizar en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución concesoria de la subvención y, para ello, la entidad beneficiaria presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo solicitud de pago, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, acompañada del original o copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo suscrito entre el AEDL y la entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.
2. Asimismo, obrarán en el expediente copias del acta de aprobación de los criterios de la selección, la oferta de empleo tramitada para la selección del AEDL y el acta de selección a las que se refieren respectivamente los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 de las bases reguladoras.
3. Recibida la documentación en forma, el Instituto Aragonés de Empleo transferirá a la entidad beneficiaria el importe de la subvención que corresponda.
Noveno.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
1. Junto al resto de requisitos contenidos en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar a través de certificado, emitido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar a través de certificado, emitido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo , el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral y que cumple con la normativa de referencia.
4. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.
Décimo.- Criterios de valoración.
De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de solicitudes con el fin de otorgar las correspondientes subvenciones, conforme a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias:
C.1. Consolidación de empleo. En este apartado se valorarán aquellas entidades que hayan consolidado alguna plaza de AEDL subvencionada anteriormente y que, en el momento de la convocatoria, continúe vigente a cargo exclusivamente de dichas entidades: 5 puntos por cada plaza de AEDL consolidada hasta un máximo de 10 puntos.
C.2. Inexistencia en el ámbito comarcal de la entidad solicitante de una oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo: 5 puntos.
C.3. Existencia de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la corporación local solicitante para la instalación y atención de puntos de autoinformación: 5 puntos.
C.4. Municipios y comarcas que se hayan visto afectadas por el cierre de oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como consecuencia de planes de racionalización del gasto aplicados por dicho Instituto o por el Gobierno de Aragón: hasta 5 puntos.
- Comarcas afectadas y municipios en los que se ubicase la oficina cerrada: 5 puntos.
- El resto de municipios que se incluyesen en el ámbito de gestión de la oficina cerrada: 3 puntos.
C.5. Ausencia de otros AEDL: entidades que, en el momento de la convocatoria, no tengan subvencionada la contratación de ningún AEDL, ni lo hayan tenido en el año inmediatamente anterior: 5 puntos.
C.6. Establecimiento de medidas concretas de intervención e integración laboral a favor de colectivos desfavorecidos en el mercado laboral tales como jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión social: 2 puntos por cada medida de integración planificada, hasta un máximo de 10 puntos.
C.7. Ámbito territorial del proyecto: En este apartado se tendrán en cuenta proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.
- Municipios: 5 puntos
- Comarcas y otras entidades locales de ámbito superior a éstas: 10
- Entidades dependientes o vinculadas a una entidad local: 5 o 10 puntos en función, respectivamente, de su dependencia o vinculación a un municipio en el primer caso, o a una comarca o provincia en el segundo.
C.8. Población susceptible de ser atendida en el ámbito geográfico de actuación del agente. Los datos de población se referirán a la última revisión del Padrón.
- Más de 20.000 habitantes: 10 puntos.
- De 10.001 a 20.000 habitantes: 8 puntos.
- De 5.001 a 10.000 habitantes: 6 puntos.
- De 2.501 a 5.000 habitantes: 5 puntos.
- De 1.000 a 2.500: 3 puntos.
- Menos de 1.000 habitantes: 2 puntos.
C.9. Calidad técnica del proyecto: En este apartado se tendrán en cuenta las actividades propuestas, los informes y estudios incorporados, el plan de formación inicial para el AEDL y cualquier otro aspecto que mejore la puesta en marcha del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
- Actividades y medidas concretas previstas relacionadas con la promoción e implantación de políticas activas destinadas al apoyo de emprendedores y al desarrollo de la actividad empresarial: hasta 2 puntos.
- Actividades y medidas concretas previstas relacionadas con la promoción e implantación de políticas activas destinadas a facilitar la inserción laboral de trabajadores desempleados: hasta 2 puntos.
- Formación inicial: hasta 4 puntos.
- Herramientas y desarrollos tecnológicos aportados para facilitar la información y difusión de los servicios previstos: hasta 2 puntos.
C.10. Colaboración en el territorio de actuación con otros agentes socioeconómicos e institucionales con competencias en materia de creación de empleo y empresas y de fomento de la cultura emprendedora: Hasta un máximo de 10 puntos.
- En este contexto se considerarán especialmente aquellos proyectos de integración y unificación de la prestación de los servicios por las diferentes organizaciones y agentes en un único centro de trabajo, que permita mejorar la eficacia, eficiencia y coordinación en la prestación de los servicios: 5 puntos por la existencia de proyectos de integración y coordinación con otras organizaciones y agentes socioeconómicos.
- Planes estratégicos aprobados, convenios de colaboración establecidos con agentes sociales o económicos, trabajo en red, medidas concretas de participación ciudadana, así como cualquier otra actuación que afecte positivamente al desarrollo socioeconómico del territorio: hasta 5 puntos.
Undécimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.
Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.
Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 11 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.
Duodécimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
2. Para la evaluación y examen de las solicitudes de subvención para la contratación inicial de AEDL, se constituirá como órgano colegiado, la comisión de valoración, tal como estipula el artículo 12.2 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, que emitirá un informe que servirá de base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
3. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, según establece el artículo 14 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, que será definitiva una vez cumplido el trámite de audiencia al interesado, según el caso, y que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.
4. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada orden, es la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.
Decimocuarto.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.
1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, resolverá y notificará de forma individualizada sobre la concesión o denegación de la misma. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
2. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto.- Transparencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.
Decimosexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.
Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.
Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.
En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, y en la disposición adicional segunda de la misma.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Decimoctavo.- Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.
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