Ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención

 11/07/2017
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Orden de 20 de junio de 2017 por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2017 (DOE de 10 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2017 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN COLABORACIÓN CON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES, AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE AGRUPACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, DURANTE EL EJERCICIO 2017.

El Decreto 50/2017, de 18 de abril , por el que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado. Igualmente, prevé que por orden de la Consejería competente en materia de administración local, se procederá a la convocatoria anual de las ayudas para la finalidad mencionada.

Estas ayudas serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regulan las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, anualmente se firma Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de las Agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, como herramienta de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

La disposición final primera del Decreto 50/2017, de 18 de abril , faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de administración local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en dicho decreto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 50/2017 de 18 de abril (DOE n.º 78, de 25 de abril).

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario 2017, necesarios para la prestación en común de un único puesto de SecretaríaIntervención, de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30 , 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber remitido a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, copia de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación, correspondiente al último ejercicio liquidado de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.

d) Haber remitido a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, copia del Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior.

3. En ningún caso se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Aquellas cuyos recursos liquidados, procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas (o el anterior a éste si no se hubiese liquidado), superen los seiscientos sesenta y seis mil seiscientos euros (666.600 €), cantidad que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública fijados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación al efecto del secretario, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que se transfieran a sus entidades locales menores.

b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad, cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 3.264,78 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1, o de 3.067,73 euros/mes del subgrupo A-2. Para el caso excepcional de agrupaciones constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por ciento (3.390,35 euros/mes para subgrupo A-1 o 3.185,72 euros/mes para subgrupo A-2).

c) Aquellas, en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 50/2017, de 18 de abril .

En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

Artículo 4. Convenios de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los convenios que a tal efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regulas las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los convenios preverán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales, en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias, y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 5. Cuantía máxima de las ayudas.

1. El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por 100 del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

2. Las subvenciones, a que se refiere este artículo, serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.

De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma en que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el Anexo I de la presente orden, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo Anexo II.

b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo, para el que se solicita la ayuda, va a estar ocupado por funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.

c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.

d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes al titular del puesto agrupado.

e) Certificación del secretario acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación del secretario acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.

En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades locales menores, certificación del secretario acreditativa de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.

g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus plantillas de personal puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo Anexo III.

2. La presentación de la solicitud, por parte del interesado, conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos incluidos en esta orden estarán disponibles a través de Internet en la dirección:

http://www.gobex.es/ddgg004/view/main/index/standardPage.php?id=150.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento , resolución y régimen de recursos.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento, para la concesión de las ayudas, corresponde a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no superior a tres meses, por la Comisión Tripartita definida en el artículo 10 de la presente orden, aplicándose para ello los criterios de evaluación establecidos en el artículo 11 de la misma.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a propuesta del Presidente de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada a cada entidad local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.

5. Mediante resolución de la Consejería, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

6. La resolución, que ponga fin al procedimiento, se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.

7. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 , de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la ley anteriormente citada y, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de una agrupación El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales, a que se refiere el artículo 3.1b) del decreto regulador de las ayudas, quedará condicionado a la efectiva constitución de la agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y, lo será, en proporción al periodo de tiempo desde su constitución.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, formada por:

a) La titular de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

b) Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.

c) Como secretario actuará un funcionario del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

A dicha comisión podrán asistir cuantos técnicos se consideren convenientes con voz y sin voto.

2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada, que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local. En base a dicho informe, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Dicha propuesta no podrá separarse del informe emitido por la Comisión Tripartita.

3. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3.ª, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 12 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, se procederá al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:

a) El 60 por 100 se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.

b) El 15 por 100 a la inversa del número de habitantes. A tal efecto se divide uno entre el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

c) El 20 por 100 atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto, se dividirá el importe de ese criterio entre las entidades locales que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.

d) El 5 por 100 atendiendo al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal efecto, se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de todas las entidades locales beneficiarias, y el cociente resultante se multiplicará por el importe de la carga financiera de cada entidad local.

En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, o porque la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados anteriormente.

2. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por ciento entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionados aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.

4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Excma.

Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la presente convocatoria.

2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual el secretario-interventor deberá remitir, con fecha límite el día 1 de diciembre del año de la convocatoria, la siguiente documentación:

- Certificado del secretario-interventor del destino de los fondos.

- Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

3. Las entidades beneficiarias, están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.

Artículo 13. Justificaciones e inspecciones.

1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las Administraciones mencionadas.

2. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del artículo anterior, mediante certificación del secretario-interventor de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:

- Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.

- Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

- Certificado de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones, no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Decreto 50/2017 , 18 de abril y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la resolución de concesión de la subvención y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.

Artículo 15. Financiación.

1. El crédito para atender estas ayudas asciende a 150.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.115B.460.00, código de proyecto 200415002002200 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.

2. La cuantía de los créditos presupuestarios, a los que se imputan las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 por 100 de la cuantía inicial o, hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o, se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. El aumento de los créditos, previsto en el párrafo anterior, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el artículo 5 de la presente orden y serán financiadas al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad local beneficiaria de la ayuda.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

La presente orden será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102, del mismo texto legal, puedan interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

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