Subvenciones en materia de juventud para el año 2017

 11/07/2017
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Resolución 371/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2017 (extracto) (BOR de 10 de julio de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN 371/2017, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2017 (EXTRACTO)

BDNS: 354142

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentado o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

c) Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales en el Registro de escuelas de formación y directores de tiempo libre que gestiona la Dirección General competente en materia de juventud.

d) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella y desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

e) Los jóvenes empadronados en La Rioja y los jóvenes descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos, cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud.

Segundo.- Objeto: El objeto de la convocatoria es fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años de edad. En el caso de las actividades juveniles contempladas en el articulo 3.1 a) de la Orden 5/2017, de 17 de junio, se amplía hasta los 12 años el límite de edad de los jóvenes que pueden considerarse usuarios de las mismas de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden.

Tercero.- Bases reguladoras: Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud (BOR n.º 69 de 19 de junio de 2017).

Cuarto.- Cuantía: Un importe total de doscientos veinticuatro mil euros (247.000 €) distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

20.03.2711.461.00..........122.000 €

20.03.2711.481.01..........105.000 €

20.03.2711.480.00........... 20.000 €

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto.- Otros datos de interés:

- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de juventud: Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01807)

Subvenciones en materia de juventud: Corporaciones Locales (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21227)

Subvenciones en materia de juventud: jóvenes a título individual (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22127)

- Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud calle Muro de la Mata n.º 8, en las sedes de las Oficinas Locales de Juventud de Haro, sita en calle Castilla, 2, Alfaro, sita en la calle plaza Esperanza n.º 4, bajo, Calahorra, sita en la calle Enramada, 1 y Arnedo, sita en paseo de la Constitución, 60 bis, o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.irj.es/subvenciones_en_materia_de_juventud)

- Documentación.- La prevista en el apartado sexto de la Resolución 371/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2017.

- Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Justificación.- En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución n.º 371/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2017.

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