ORDEN HAP/932/2017, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA ORDEN PRE 571/2016, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN PARA SU APLICACIÓN A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y PROMOVIDOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Dicho Fondo se define en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas" y también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a Entidades Locales de Aragón con la misma finalidad, según señala el artículo 35.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.
A la vista de la redacción del artículo 35.1 de la Ley 4/2017, ya mencionada, la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública considera que procede integrar los fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas destinados a la formación de empleados locales con Planes de Formación promovidos por las entidades locales de Aragón en el Fondo Local de Aragón.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local.
Los empleados públicos han participado en la formación para el Empleo (antes denominada formación continua) según Acuerdo Administración-Sindicatos desde 15 de septiembre de 1994. Desde entonces se han suscrito tres Acuerdos sobre formación continua caracterizados por la participación de las Administraciones Públicas y los agentes sociales, desarrollando un modelo de gestión de la formación basado en la concertación social.
La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP). Dicho Acuerdo, que supone la segunda modificación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, tiene la finalidad de adaptarse a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre y 7/2013, de 17 de enero, relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local y fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 21 de octubre de 2013.
De acuerdo con el artículo 25.1.b) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios: "la cooperación en la formación del personal de las Entidades Locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan así como la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas".
En virtud de lo establecido en el AFEDAP se creó la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia para aprobar los planes de formación para personal de las administraciones locales a financiar con los fondos de formación para el empleo.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden de 18 de abril de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, estableciendo como una de las líneas de subvención la financiación de los Planes de formación para empleados de la Administración Local.
El Departamento de Presidencia en virtud del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ostenta competencias en materia de régimen local que incluyen la cooperación económica con las Corporaciones locales y el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.
La disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, antes citada, establece la posibilidad de modificar puntualmente, para líneas concretas, las previsiones generales de esas bases reguladoras mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de régimen local y el Consejero competente por razón de la materia específica.
Dada la singularidad de los fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, su carácter finalista y su regulación por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, mencionado, así como los Acuerdos de gestión que, en cada anualidad, se aprueban en el seno de la Comisión General de Formación para el Empleo, se hace necesario modificar los tres aspectos siguientes de las bases reguladoras: los criterios objetivos de otorgamiento; la inclusión de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón por estar regulado en el AFEDAP; así como incluir el pago anticipado de la totalidad de la subvención.
Se hacen necesarios unos criterios objetivos de otorgamiento adecuados a la finalidad de los fondos y acordes con los criterios del AFEDAP, aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo y con la concurrencia competitiva, en razón a los efectivos a los que va dirigida la formación y a la calidad y evaluación de la formación.
Ha de incluirse en el procedimiento de concesión la actuación de las Comisiones reguladas en el AFEDAP.
En relación con el pago anticipado, se considera necesario que las entidades locales promotoras dispongan de los fondos finalistas para financiar el Plan formativo subvencionado y así puedan dar formación a sus empleados públicos sin ocasionarles tensiones de tesorería, en muchas ocasiones escasa.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los titulares de los Departamentos afectados por la modificación de las bases reguladoras, disponemos:
Primero.- Modificar puntual y estrictamente para su aplicación a la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Aragón que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP y en su convocatoria.
2. La Comisión Paritaria de Formación Local para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la financiación a aquellos planes de formación cuyas actividades no estén relacionadas con la mejora del empleo de las entidades locales, y pretendan un objeto diferente a impulsar y extender en su Administración y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.
3. Para la valoración de los planes presentados por promotores beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención en el marco de la distribución de fondos, y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos, se observarán las siguientes directrices y criterios de valoración:
a) Criterios cuantitativos. De la cuantía destinada a subvencionar planes de formación, en la convocatoria anual se distribuirá un porcentaje determinado que aprobará la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los promotores en función del número de efectivos de la entidad o entidades agrupadas, cuantificados y calculados según establezca la convocatoria.
b) Criterios cualitativos. El resto de los fondos se distribuirán entre los promotores en función de los siguientes criterios, según especifique la convocatoria: recursos económicos propios destinados a la formación; grado de ejecución de ayudas para planes de formación derivadas del AFEDAP percibidas en ejercicios anteriores; las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución; la aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.
Segundo.- Modificar puntual y estrictamente para su aplicación a la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), el apartado segundo del 13 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
La valoración de las solicitudes de financiación y la aprobación de los planes de formación objeto de subvención se realizará por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón constituida por Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de noviembre de 2013, en cumplimiento de la previsión del artículo 18 del AFEDAP. Esta Comisión tendrá también las funciones que le encomienda el AFEDAP.
Tercero.- Modificar puntual y estrictamente para su aplicación a la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
La totalidad del importe de la subvención destinada a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), podrá ser anticipado a la entidad beneficiaria una vez concedida ésta, sin necesidad de que presente garantía alguna.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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