DECRETO 87/2017, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE CATALUÑA, APROBADO POR EL DECRETO 291/1999, DE 9 DE NOVIEMBRE.
De conformidad con el artículo 132.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y a la seguridad civil, así como la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.
La Ley 4/1997, de 20 de mayo , de protección civil de Cataluña, al definir el diseño básico de la estructura global de la protección civil en Cataluña, determina las funciones que debe desarrollar la Comisión de Protección Civil de Cataluña y establece, en el artículo 46, que el Gobierno debe aprobar por decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión.
Este Reglamento, que fue aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, fue modificado posteriormente por el Decreto 310/2004, de 8 de junio, de modificación de la composición de varios órganos colegiados que dependen del Departamento de Interior, y por el Decreto 130/2010, de 28 de septiembre, de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
El Decreto 30/2015, de 3 de marzo , por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, en el artículo 14, indica las funciones de la Comisión de Protección Civil de Cataluña en materia de autoprotección.
El objetivo del Decreto que ahora se aprueba es garantizar la eficacia en la correspondiente homologación respecto de las actuaciones destinadas a asegurar las medidas de autoprotección en las empresas y, en general, en las entidades y organismos que realizan actividades que pueden generar grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también de los centros y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por actuaciones de este carácter, dado el volumen de planes de autoprotección que han de someterse a la homologación preceptiva de la Comisión de Protección Civil.
La modificación que se propone establece específicamente, en el artículo 3.1 del Reglamento, el funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña como Comisión de autoprotección en relación con los planes de autoprotección en lo que respecta a las actividades y centros incluidos en el catálogo aprobado por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo . Esta modificación permitirá principalmente mejorar el funcionamiento interno de la Comisión de Protección Civil de Cataluña para dotarla de un mecanismo más ágil y eficaz que le permita ejercer, con las debidas garantías, las funciones que le atribuye la Ley 4/1997, de 20 de mayo , de protección civil de Cataluña, sobre la homologación de los planes de autoprotección, y el Decreto 30/2015, de 3 de marzo , hecho que justifica también su inmediata entrada en vigor. Asimismo esta previsión se concreta en el nuevo artículo 6.bis, que establece la composición de la Comisión de autoprotección.
Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña;
Por todo lo expuesto anteriormente, a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, con el siguiente contenido:
“3.1 La Comisión de Protección Civil de Cataluña funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisión de Autoprotección.”
Artículo 2
Se añade el artículo 6.bis al Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado por el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, con el siguiente contenido:
“Artículo 6.bis
Composición y funciones de la Comisión de Autoprotección
6.bis.1 La Comisión de Autoprotección, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo , en relación con los planes de autoprotección, ejerce las funciones de homologación previstas en las letras e) y f) del artículo 2 del presente Reglamento.
6.bis.2 De los planes homologados por la Comisión de Autoprotección, se debe dar cuenta, a efectos informativos, al Pleno de la Comisión de Protección Civil en la primera sesión que se celebre.
6.bis.3 Sin prejuicio de lo que dispone el apartado 1, el Pleno de la Comisión de Protección Civil de Cataluña puede reservarse la homologación de aquellos planes que, por su complejidad o su objeto, considere relevantes y, en todo caso, aquellos en los que los servicios técnicos competentes informen sobre riesgos de difícil o imposible gestión, que le serán elevados por la Comisión de Autoprotección a efectos de la homologación parcial de los planes en los que estén incluidos, si procede.
6.bis.4 La Comisión de Autoprotección está formada por:
a) Como presidente, el director general competente en materia de protección civil del departamento competente en esta materia.
b) Los dos técnicos de protección civil a los que hace referencia la letra l) del apartado 1 del artículo 6.
c) Una persona designada por la Comisión Permanente, entre sus miembros, que no esté integrada en el departamento competente en materia de protección civil.
d) Asimismo, un representante del Ayuntamiento de Barcelona cuando el plan de autoprotección afecte a este municipio.
6.bis.5 Actuará como secretario de la Comisión de Autoprotección una persona funcionaria del departamento competente en materia de protección civil.”
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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