Becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación

 06/07/2017
 Compartir: 

Orden PRE/899/2017, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación (BOA de 5 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/899/2017, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/354/2016, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS FORMATIVOS EN MATERIA DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón prevé en su artículo 11 la existencia de unas bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En su virtud, mediante la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 28 de abril).

Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras citadas, se convocaron por Orden de 31 de mayo de 2016 del Consejero de Presidencia cinco becas de formación en materia de periodismo y comunicación con destino en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio), siendo el período disfrute previsto desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

Sin embargo, por razones ajenas a los becarios seleccionados, el disfrute de la beca no pudo comenzar antes del mes de septiembre de 2016, lo que, en la práctica, supone una reducción del período de formación previsto de más de tres meses que resulta incompatible con los principios de buena fe y confianza legítima que deben guiar la actuación de las Administraciones Públicas.

Por ello, y con el fin de evitar que las previsiones de las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, que exigen como requisito para poder participar en las convocatorias de becas de formación en materia de periodismo y comunicación el no haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón por un plazo superior a seis meses, impidan a los becarios seleccionados poder completar su formación mediante otra beca similar que pudieran obtener en otro procedimiento de concurrencia competitiva, resulta oportuno modificar las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación con el objetivo de aumentar el periodo máximo exigido para poder optar a dichas becas.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Se modifica la letra d) del artículo 2.1 de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, que queda redactada de la siguiente manera:

d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a nueve meses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana