Subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes

 04/07/2017
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Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura (DOE de 3 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 102/2017, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES QUE PERTENECEN O HAN PERTENECIDO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, entre otras, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud;

protección y tutela de menores y acción social.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales.

El Decreto 265/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre , por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por Decreto 65/2017, de 23 de mayo, atribuye a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia en materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, así, todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos y en especial la función de desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

En relación con las competencias señaladas, la inserción social y laboral de los jóvenes que se encuentran o proceden del sistema de protección de menores de Extremadura debe constituir un objetivo prioritario de las políticas sociales de la Administración Autonómica.

Las carencias educativas, formativas, familiares o sociales de las que adolecen muchos de estos jóvenes suponen para ellos un gran obstáculo que dificulta su inserción social y laboral.

Por este motivo, surge la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas dirigidas a favorecer una inserción social y laboral adecuada de estos jóvenes, que les convierta en personas activas y participativas, y con un conjunto de habilidades tan positivas para ellos como para la sociedad.

Con fecha 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 86/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia. En el Título X de esta norma, se regula un línea de ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.

Después de la realización de tres convocatorias al amparo de esta normativa y tras analizar el desarrollo y ejecución de las mismas, se ha observado que lo más conveniente para esta línea de subvenciones es regular las mismas al amparo de su propia normativa y no estar incluida dentro de una norma tan amplia, como es el Decreto 86/2012, de 18 de mayo , así, como modificar algunos aspectos de este decreto, como puede ser establecer una cuantía fija de 900 € con carácter mensual, por cada joven objeto de contratación en vez utilizar la cuantía establecida en el Salario Mínimo Interprofesional.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 27 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para la contratación a jornada completa de jóvenes, que cumplan los siguientes requisitos:

- Pertenecer o haber pertenecido al sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura.

- Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.

- Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

2. Los jóvenes serán propuestos, por la Dirección General competente en materia de familia, atendiendo a los criterios sociales, familiares, económicos, de empleabilidad y de experiencia laboral.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias:

a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:

1.º Sociedades mercantiles.

2.º Sociedades cooperativas.

3.º Comunidades de bienes.

4.º Los empresarios que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Entidades sin ánimo de lucro y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:

1.º Asociaciones.

2.º Fundaciones.

3.º Federaciones.

4.º Sindicatos.

5.º Partidos Políticos.

6.º Mutualidades.

c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.

c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autó- noma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto, están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, conforme el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 euros, conforme el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

La inserción socio laboral de los jóvenes procedentes del sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, es una tarea compleja, que requiere la consideración de un buen número de variables. A la hora de analizar las condiciones del mercado laboral y a las características de los jóvenes que configuran esta fuerza laboral o el capital humano existente (nivel educativo, situación psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección de mercado laboral, ya que hay muy pocas empresas que se ofrezcan para la contratación de estos jóvenes. Una de las posibles soluciones, para abordar este inconveniente, puede ser que el periodo de selección de estas empresas, sea el más amplio posible. Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y justifican el régimen de concesión directa. Por todo lo expuesto se propone utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería competente en materia de familia, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. En cada convocatoria se determinarán la aplicación presupuestaría, el proyecto de gasto y el crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan a cada ejercicio presupuestario para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto. Los créditos iniciales de la convocatoria podrán aumentarse, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería competente en materia de familia. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del joven que sea objeto de contratación y las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven de la contratación del mismo y que se hayan realizado a partir de l de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.

Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.

3. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I y se dirigirán al Consejero competente en materia de familia. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas y/o entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.juntaex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualesquiera de los lugares contemplados en el artí- culo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación, salvo manifestación expresa en contrario de los interesados, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad.

b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea posterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.

4. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá adjuntar la siguiente documentación.

a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.

b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea anterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.

5. En el caso que el solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá adjuntar la siguiente documentación.

a) Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunada.

b) Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

c) Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de los comuneros.

6. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artí- culo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable relativa a otras subvenciones acogidas al régimen de mínimis, solicitadas por la entidad.

8. Para la acreditación del requisito por parte de la persona y/o entidad solicitante de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, bastará con la simple presentación de la solicitud. No obstante, si la persona y/o entidad solicitante negare expresamente el consentimiento para la verificación de oficio de estos datos, deberán presentarse las certificaciones correspondientes en soporte papel.

En la Comunidades de Bienes, esta autorización deberá realizarse por parte de cada persona comunada.

9. Cuando la documentación exigida en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo ya se encuentre en poder de la Administración, las personas y/o entidades solicitantes no tendrá obligación de aportarlo, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En este supuesto se deberá especificar:

- Documento.

- Fecha de presentación.

- Órgano gestor.

- N.º de expediente.

10. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Cuantía y duración de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será de 900 euros mensuales. En el caso que el inicio o la finalización de la contratación no se produzca el primer día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.

2. La duración de esta ayuda, será como mínimo de seis meses y como máximo de un año a contar desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención.

3. Cada entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

A la vista del expediente, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor.

2. La concesión de la subvención inicial será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de familia en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima la persona y/o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la persona y/o entidad interesada podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

3. La resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 11. Pago y justificación de la ayuda.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:

a) Primer abono: una vez formalizado el contrato de trabajo, haberse producido el alta en la Seguridad Social y haber remitido las correspondientes nóminas, con el justificante de su abono, que comprenderá, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el inicio del contrato de trabajo.

En el supuesto que la cuenta bancaría que se vaya a utilizar para el abono de la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema, se deberá remitir el documento de Alta de Terceros.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo manifestación expresa en contrario de los interesados, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:

- Contrato de trabajo.

- Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que el trabajador sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. El trabajador podrá denegar expresamente la realización de esta consulta, rellenando el modelo establecido en el Anexo II, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario la siguiente documentación.

- Documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social.

Si el trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su tutela.

b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que se les pudieran realizar.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:

a) Contratar a un joven de entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Jóvenes de la Junta de Extremadura de los propuestos por la Dirección General competente en materia de familia, a jornada completa y como mínimo durante seis meses.

b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por la Dirección General competente en materia de familia, para conocer la actitud e iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las posibles actividades formativas.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo de los costes laborales y/o de Seguridad Social y se efectúe declaración expresa de las mismas por la persona y/o entidad interesada.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión.

b) Cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

c) Cuando la extinción del contrato de trabajo, se produzca por un despido improcedente, sin que el trabajador sea objeto de readmisión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando se produzca la extinción del contrato por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 49 de la Sección cuarta (Extinción del Contrato) del Capítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona y/o entidad beneficiaria.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona y/o entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del expediente en el supuesto que se incumpla este plazo. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura . El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

8. El reintegro de subvenciones concedidas a Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Titulo X del Decreto 86/2012, de 18 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de familia para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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