RESOLUCIÓN TES/1486/2017, DE 14 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE PROTECCIÓN FRENTE A AVENIDAS QUE BENEFICIEN A UNA ZONA URBANA (REF. BDNS 351625).
El artículo 3.1.g del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalidad de Cataluña debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los efectos de las inundaciones. Con este objetivo, se considera necesario impulsar acciones de mejora del comportamiento hidráulico de los cauces en caso de avenidas y de corrección hidrológica.
Dado que el artículo 4.h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas;
Dado que el artículo 79.c.2.1 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, en un porcentaje de hasta el 80%;
Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención;
Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
Dado que los citados artículos 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;
Visto lo que establece el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;
Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 10 de mayo de 2017, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, y la delegación en la Dirección de las facultades para hacer públicas las correspondientes convocatorias y para otorgar las subvenciones, y que este Acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución TES/1148/2017, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,
Resuelvo:
-1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases de las subvenciones destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana hechas públicas por la Resolución TES/1148/2017, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.
b) La normativa general de subvenciones.
-3 La dotación máxima de la convocatoria es de 3.950.000 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 50.000 euros con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2017, un importe máximo de 1.000.000 euros con cargo al presupuesto del año 2018, un importe máximo de 2.000.000 euros con cargo al presupuesto del año 2019 y un importe de 900.000 euros con cargo al presupuesto del año 2020.
-4 Las solicitudes de subvenciones y de otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deben efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la base 6, hecha pública por la Resolución TES/1148/2017, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.
El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en EACAT, ACA-Subvenciones actuaciones protección avenidas zona urbana.
-5 El periodo para presentar solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza transcurridos 2 meses.
-6 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión, así como el medio de notificación de la Resolución y , si esta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los cuales pueden interponerse, se especifican en la base 6 hecha pública por la Resolución TES/1148/2017, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.
-7 Contra esta Resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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