Subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad

 29/06/2017
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Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad (DOCV de 28 de junio de 2017) Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA DECLARADO POR LA UNESCO PATRIMONIO MUNDIAL O INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.

BDNS (identif.): 352888.

Primero. Modalidades

1. Ayuntamientos

2. Fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, hecho que se deberá acreditar mediante sus estatutos

Segundo. Objeto

Actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO, patrimonio mundial, patrimonio cultural inmaterial o de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguarda dentro del ámbito de actuación de la Conselleria competente en materia de cultura.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO, patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad (DOGV 8016, 06.04.2017)

Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso los 5.000 ¿ IVA incluido. No podrán ser gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes podrá ser presencial o telemática. Se deberá justificar que la actuación ha sido realizada entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Se deberá aportar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio una Memoria justificativa dels trabajos realizados, acompañada de la documentación original correspondiente o debidamente compulsada, probatoria del gasto que contendrá la siguiente documentación:

Una relación ordenada y clasificada de los gastos realizados.

Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo recogido en el artículo 2.5 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO, patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.

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