RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO LOCAL, PARA 2017 (EXTRACTO)
BDNS: 352114
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero.- Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local, las Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
Segundo.- Objeto: contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local con el fin de promover la generación de empleo en el entorno local.
Tercero.- Bases reguladoras: Orden 11/2010 de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local. BOR n.º 100, de 16 de agosto de 2010.
Cuarto.- Cuantía: la Dirección General de Empleo abonará hasta el 80 % de los costes laborales totales de la contratación de los Agentes de Promoción de Empleo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 28.000 euros al año.
En la presenta convocatoria se aprueba el gasto de 168.000 €.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Otros datos de interés:
- Convocatoria: el texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/empleo-formacion/es)
- Solicitudes: la presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos, utilizando para ello la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, disponible en (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=13187)
- Documentación: la solicitud irá acompañada de la documentación relacionada en el artículo 11.3 de la Orden 11/2010 de 10 de agosto.
- Obligaciones: los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.
- Anticipo: una vez iniciado el proyecto, previa solicitud de la entidad promotora y una vez que se compruebe que cumple con la normativa reguladora, se abonará en concepto de anticipo hasta un máximo del 50% de la subvención concedida.
- Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
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