Subvenciones destinadas a la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local

 29/06/2017
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Resolución de 20 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local, para 2017 (extracto) (BOR de 28 de junio de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO LOCAL, PARA 2017 (EXTRACTO)

BDNS: 352114

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero.- Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local, las Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

Segundo.- Objeto: contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local con el fin de promover la generación de empleo en el entorno local.

Tercero.- Bases reguladoras: Orden 11/2010 de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local. BOR n.º 100, de 16 de agosto de 2010.

Cuarto.- Cuantía: la Dirección General de Empleo abonará hasta el 80 % de los costes laborales totales de la contratación de los Agentes de Promoción de Empleo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 28.000 euros al año.

En la presenta convocatoria se aprueba el gasto de 168.000 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Otros datos de interés:

- Convocatoria: el texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/empleo-formacion/es)

- Solicitudes: la presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos, utilizando para ello la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, disponible en (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=13187)

- Documentación: la solicitud irá acompañada de la documentación relacionada en el artículo 11.3 de la Orden 11/2010 de 10 de agosto.

- Obligaciones: los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.

- Anticipo: una vez iniciado el proyecto, previa solicitud de la entidad promotora y una vez que se compruebe que cumple con la normativa reguladora, se abonará en concepto de anticipo hasta un máximo del 50% de la subvención concedida.

- Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

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