Subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria

 27/06/2017
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Orden UMA/31/2017, de 12 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, en el año 2017 (BOCA de 26 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN UMA/31/2017, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS CON MÁS DE 10.000 HABITANTES Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, CON EL FIN DE IMPULSAR OFICINAS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LAS MUJERES, EN EL AÑO 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que habitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer.

Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo artículo 13 establece que el Gobierno de Cantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico y atención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmente las representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a través de un centro de información y atención integral, dicha ley ha sido desarrollada por el Decreto 64/2006, de 8 de junio , cuyo artículo 42 indica que la Consejería competente en promoción de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con las Administraciones Locales, Oficinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos municipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, se aprobó la Orden UMA/23/2017, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 121 de la misma, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UMA/23/2017, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 97, del 22 de mayo de 2017.

Artículo 2. Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las subvenciones se encuentra sometido a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece esta Orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones a conceder durante el año 2017 tendrán una cuantía máxima de TREINTA Y CINCO MIL euros (35.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.07.232B.461 "Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que tengan por objeto la promoción de la apertura ó puesta en marcha y/o funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, de acuerdo con los gastos subvencionables, exclusiones y limitaciones previstos en el artículo 2 de la Orden UMA/23/2017.

2. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes.

b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan competencias en alguna de las obras y servicios señaladas a continuación: servicios sociales, ámbito y acción social, evaluación y atención a personas en riesgo de exclusión social, asesoramiento técnico, promoción de la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 6. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Señora Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, y cumplimentadas y firmadas por el/la representante legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta Orden de convocatoria.

El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 012.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad y Mujer (sito en la calle Castelar 5, 1.º izquierda, Santander 39004) o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada en su primera página por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo I: Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, fechada y firmada por el representante legal de la entidad local, según modelo recogido como Anexo I a la presente Orden, con inclusión de las siguientes autorizaciones y declaraciones responsables:

1.º. Autorización del representante legal de la entidad solicitante para recabar los certificados correspondientes a través de los Sistemas Estatales de Cesión de Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y de Cesión de Información de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que los solicitantes no autoricen para recabar alguno de los datos anteriores, deberán aportar junto a la solicitud los documentos acreditativos que correspondan (certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones). En dicho supuesto, la no aportación de los citados documentos acreditativos será causa para requerirles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2.º. Declaración responsable de la entidad acreditando si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

3.º. Declaración responsable acreditando que la entidad no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4.º. Declaración responsable acreditando que la entidad no haya sido condenada en el ámbito laboral o sancionada por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género.

5.º. Declaración responsable de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos del proyecto a subvencionar, respecto del indicado en la solicitud, que pudiera realizarse por la Dirección General de Igualdad y Mujer, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

6.º. Declaración responsable de la veracidad de los datos refl ejados en la solicitud y en la documentación que acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

7.º. Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, con la suscripción de las declaraciones responsables, la entidad interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la citada orden para acceder al reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta que se ejecute el proyecto subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Anexo II: Memoria explicativa del proyecto y presupuesto para cada uno de los proyectos por separado para los que se solicita la subvención. Para los proyectos que superen los 4.500 €, además, se acompañará memoria escrita extensa fuera de anexo.

c) Anexo III: Certificación expedida por el Secretario/a-Interventor/a de la entidad local relativo a la resolución adoptada por el órgano competente por la que se acuerda solicitar la subvención regulada en la presente orden.

d) En caso de existir, relación de la plantilla del personal de la entidad que solicita la subvención, que realice las actividades objeto de subvención, con detalle de su categoría profesional.

5. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

6. Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección General de Igualdad y Mujer podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

7. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Igualdad y Mujer comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 7. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Igualdad y Mujer, a través del Servicio de Igualdad, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UMA/23/2017, de 9 de mayo.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un Comité de valoración, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden UMA/23/2017, de 9 de mayo.

3. Se podrá instar de las entidades interesadas la reformulación de sus solicitudes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 7 de julio, y en la forma que establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de ajustar los programas y proyectos subvencionables al importe fijado en la propuesta provisional de resolución, en caso que dicho importe fuera inferior al que figure en la solicitud.

4. La resolución de concesión de las subvenciones corresponde a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, previa propuesta del órgano instructor.

Articulo 8. Criterios de valoración.

Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

1. Según el tipo de proyecto:

Tabla omitida.

2. Aportación de medios económicos propios cuantificables al proyecto, hasta 20 puntos:

Tabla omitida.

3. Se valorarán las condiciones de contratación del personal dedicado a la Oficina de Atención e Información a las Mujeres, considerando el n.º total de horas dedicadas por los trabajadores contratados, hasta 20 puntos:

Tabla omitida.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 9 de la Orden UMA/23/2017, de 9 de mayo.

2. La resolución que se adopte se notificará a las entidades solicitantes de manera individual en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria en los supuestos que proceda.

Artículo 10. Pago.

1. De acuerdo con lo indicado en la Disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, y en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , al tratarse las entidades beneficiarias de las subvenciones de entidades locales, el pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de la concesión, sin necesidad de justificación previa y sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, quedando sujeto a lo que se establece en el artículo 12 de la presente orden de convocatoria en cuanto al plazo, forma de justificación y documentación a presentar.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria no disponga de Intervención General u órgano de control equivalente, deberá justificar la subvención conforme al régimen general previsto en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. Para proceder al pago, deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Recursos.

La resolución del procedimiento no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su notificación, ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 12. Justificación.

1. Como norma general y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda.

2. La justificación acreditará no sólo el destino dado a la subvención recibida del Gobierno de Cantabria, sino también el importe y aplicación de fondos propios de la entidad y de otras subvenciones o recursos recibidos para la financiación de la actividad, así como la procedencia de estos últimos.

3. La justificación final de la subvención se podrá realizar hasta el día 31 de enero de 2018, presentando cuenta justificativa ante la Dirección General de Igualdad y Mujer integrada por los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades realizadas (fechas, actuaciones, usuarias o beneficiarias, localidades, contenidos y número total de horas dedicadas por los trabajadores de la Oficina de Atención e Información a las Mujeres), firmada por el/la representante legal de la entidad y resultados obtenidos.

b) Certificado del secretario/a ó interventor/a del municipio o, en su caso, del Secretario/aInterventor/a de la mancomunidad conforme al modelo que se recoja como anexo en la orden de convocatoria (Anexo V), que haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, e incluyendo una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados, indicando concepto del gasto, fecha de emisión, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor, el importe de las mismas y fecha de pago.

c) Una ficha de evaluación del proyecto realizado (Anexo VI) para la evaluación de las políticas de Igualdad en Cantabria.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley de de Cantabria 10/2006, de 17 de julio ; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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