Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”

 26/06/2017
 Compartir: 

Orden de 15 de junio de 2017 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, que regirá durante la campaña 2017 (DOE de 23 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2017 POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “PIMENTÓN DE LA VERA”, QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2017.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero , reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, y con el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, reguladora de los procedimientos de homologación de contratos tipo agroalimentario, se presenta solicitud dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de homologación del Contrato-Tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” para la campaña 2017, formulada por los representantes de los productores: UPA-UCE Extremadura, ASAJA Extremadura, Cooperativas Agroalimentarias y la Asociación de Productores de Pimiento para Pimentón, de una parte y de otra, por las industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, Teresa López Matías, Hijos y Sobrinos de Pedro Sánchez SL, y Sanmel SL, cuyo ámbito de aplicación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo establecido en la exposición de motivos de la Ley 2/2000, de 7 de enero , la competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía que establece en el artículo 9.1.12 las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias, y el por Decreto 263/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El derecho estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:

Artículo 1.

Conforme al régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero , reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por la presente orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, en la campaña 2017, cuyo texto figura en el Anexo de esta orden.

Artículo 2.

El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de marzo de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana