Horario especial de puestos de trabajo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha

 26/06/2017
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Orden 121/2017, de 13 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 29/05/2012 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el horario especial de puestos de trabajo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, de las bibliotecas públicas del estado, de los servicios bibliotecarios móviles y de los archivos históricos provinciales (DOCM de 23 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 121/2017, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29/05/2012 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA EL HORARIO ESPECIAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA BIBLIOTECA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO, DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS MÓVILES Y DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES.

El apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 29-05-2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el horario especial de puestos de trabajo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, de las Bibliotecas Públicas del Estado, de los Servicios Bibliotecarios Móviles y de los Archivos Históricos Provinciales, establece el horario del personal de las bibliotecas que tienen asignado como tipo de jornada el horario especial.

Mediante esta modificación se concreta el horario fijo de presencia y el régimen de flexibilidad horaria en las bibliotecas públicas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mejorando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el marco de las posibilidades existentes y garantizando la prestación de los servicios públicos encomendados.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, oídas las Juntas de Personal Funcionario de Administración General y previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 11.3.k) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29-05-2012 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el horario especial de puestos de trabajo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, de las Bibliotecas Públicas del Estado, de los Servicios Bibliotecarios Móviles y de los Archivos Históricos Provinciales.

El apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 29-05-2012 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el horario especial de puestos de trabajo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, de las Bibliotecas Públicas del Estado, de los Servicios Bibliotecarios Móviles y de los Archivos Históricos Provinciales, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Horario del personal funcionario adscrito a Bibliotecas.

1. El horario de trabajo del personal funcionario adscrito a los puestos de trabajo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y de las Bibliotecas Públicas del Estado de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, que tienen asignado como tipo de jornada el de horario especial, será realizado, en régimen de turnos rotatorios. De lunes a viernes, en el turno de mañana, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 8:30 a 14:45 horas, el tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible entre las 07:30 y las 08:30 horas y entre las 14:45 y las 15:15 horas; en el turno de tarde, el horario fijo de presencia será de 14:45 a 21:00 horas y el flexible, de 13:45 a 14:45 horas y de 21:00 a 21:30 horas. Los sábados, tendrán horario fijo de presencia en el puesto de 09:00 a 14:00 horas y flexible, de 08:45 a 9:00 horas y de 14:00 a 14:15 horas”.

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