RESOLUCIÓN 322/2017, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REALIZA UNA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2017 (EXTRACTO)
BDNS 351466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corporaciones locales, fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, así como de departamentos o servicios sociales de centrales sindicales (exclusivamente para gastos corrientes de programas que realicen), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la orden de bases.
Segundo.- Objeto:
Subvenciones destinadas a la realización de programas e inversiones en materia de servicios sociales.
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden 1/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (BOR n.º 6 de 12.01)
Cuarto.- Cuantía:
Un importe total de un millón cuarenta y tres mil ochenta y ocho euros (1.043.088 €) con el siguiente desglose presupuestario:
A Ayuntamientos para programas | 20.04.01.2326.461.01 | 480.000 euros |
A Ayuntamientos para pobreza energética | 20.04.01.2326.461.03 | 27.088 euros |
A Ayuntamientos para inversiones | 20.04.01.2326.761 | 68.000 euros |
A Instituciones sin fin de lucro (I.S.F.L) sector personas mayores y sector socio cultural | 20.04.01.2322.480.01 | 203.000 euros |
A I.S.F.L sector mujer | 20.04.01.2331.480.01 | 35.000 euros |
A I.S.F.L sector infancia | 20.04.01.2324.480.01 | 30.000 euros |
A I.S.F.L sector personas con discapacidad | 20.04.01.2323.480.01 | 95.000 euros |
A I.S.F.L sector minorías étnicas, inmigración y otros colectivos de exclusión social | 20.04.01.2321.480.01 | 105.000 euros |
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja , de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto.- Otros datos de interés:
Convocatoria.- El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja
Subvenciones en materia de servicios sociales: asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro: (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01427)
Subvenciones en materia de servicios sociales: ayuntamientos y otras entidades Locales: (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21288)
Solicitudes.- Los impresos de solicitudes que se acompañan como anexo II de esta convocatoria estarán disponibles en las sedes electrónicas del Gobierno de La Rioja arriba indicadas. Su presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter excepcional para esta convocatoria, se admitirán solicitudes no telemáticas en el caso de entidades sin fin de lucro que no dispongan de firma electrónica, siempre que acrediten haberla solicitado.
Documentación.- La prevista en el artículo 13 y 18 de la Orden 1/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales.
Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Justificación.- En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará en lo dispuesto en los artículos 11,15 y 20 de la Orden reguladora.
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