ORDEN VMV/806/2017, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DESTINADAS A MUNICIPIOS ARAGONESES, AÑO 2017.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, concretamente el régimen urbanístico del suelo, el planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio a la propiedad.
En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.
En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias de planeamiento, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio , del Gobierno de Aragón, establece en su disposición adicional sexta que el Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales.
Por ello, con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias urbanísticas de planeamiento por los municipios, particularmente de aquellos con menor población, que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello, la Administración autonómica pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de planeamiento mediante la convocatoria de una línea de ayudas dirigida a financiar gastos derivados de la elaboración de instrumentos de planeamiento.
Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 14/2016, de 26 de enero , del Gobierno de Aragón, citado anteriormente.
De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, las subvenciones precisan la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios y de su inclusión en el anexo I -Transferencias a Entidades Locales- de la Ley 4/2017, de 10 de mayo , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2017, se encuentran recogidas actualmente en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Entre las actuaciones subvencionables, el artículo 4 f) de estas bases reguladoras se refiere a la "Ordenación, planificación y gestión urbanística".
La concesión de estas subvenciones se ajustará al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, conforme al cual, las subvenciones se concederán a todos los municipios que reúnan los requisitos para su otorgamiento establecidos en esta convocatoria y se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe individualizado de subvención.
De acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, el procedimiento se inicia mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicha orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.
Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tendrá en cuenta, por un lado, el relativo a la población de la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios de menor población, atendiendo a que son estos municipios los que precisan de mayor apoyo por contar con menor capacidad personal, técnica y económica. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio del impacto social, económico y cultural, otorgándose mayor puntuación a aquellos municipios cuyo instrumento de planeamiento está más cercano a su aprobación definitiva, puesto que este impacto social, económico y cultural será mayor en los municipios que cuenten con un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente al dar mayor claridad y seguridad jurídica al desarrollo territorial del municipio.
Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden de convocatoria con el objeto de establecer la actuación subvencionable, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones a favor del planeamiento urbanístico.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el Decreto 14/2016, de 26 de enero , del Gobierno de Aragón, y con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón para la elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un texto refundido.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
1. Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo:
a) La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación inicial del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con un Avance, que incluirá el documento inicial estratégico, sometido a información pública.
b) La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación provisional del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con aprobación inicial.
c) La elaboración de un texto refundido que recoja las determinaciones resultantes de la aprobación definitiva o la elaboración de un texto refundido que recoja la actualización del planeamiento municipal.
2. En el caso de que se solicite la subvención para varias de las actuaciones subvencionables, éstas quedarán adecuadamente identificadas y valoradas económicamente.
3. En ningún caso será subvencionable la elaboración o tramitación del Avance, de la aprobación definitiva o de otras fases u otros instrumentos urbanísticos no incluidos en el punto uno de este apartado.
4. En la elaboración del instrumento para el que se solicita subvención se deberán observar las condiciones técnicas previstas en la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Necesidad de elaborar y tramitar el procedimiento de aprobación o revisión un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un texto refundido.
b) Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor para realizar la actuación subvencionable.
c) Tener una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
d) No haber recibido el pago de subvenciones para la misma actuación en convocatorias anteriores.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 9 letra c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y que sean de aplicación a las mismas.
3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación exigida en el Apartado Octavo de esta convocatoria.
Cuarto.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se ajustará al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en el Apartado Quinto de esta convocatoria.
3. De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, las solicitudes se evaluarán, en orden a determinar la cuantía, conforme al siguiente baremo:
a) Población de la Entidad Local donde se va a desarrollar la actividad a subvencionar, atendiendo a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística:
Hasta 500 habitantes: 20 puntos
Entre 501 y 2.000 habitantes: 15 puntos
Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 10 puntos
Entre 5.001 y 9.999 habitantes: 5 puntos
b) Impacto social, económico o cultural de la actividad subvencionable en el territorio donde se va a ejecutar:
Municipios que solicitan la subvención para alcanzar la aprobación inicial de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado o de su revisión: 10 puntos.
Municipios que solicitan la subvención para alcanzar la aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado o de su revisión: 20 puntos.
Municipios que solicitan la subvención para la elaboración de un texto refundido: 15 puntos.
Quinto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 170.000 euros para el Ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760012/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La cuantía base a subvencionar será la que aparezca en la memoria y en el contrato presentados como presupuesto total de la fase o fases de ejecución de los trabajos a realizar. En ningún caso la cuantía base máxima subvencionable podrá superar el importe de 20.000 euros.
3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se establecerá en función de los puntos obtenidos por la aplicación de los criterios de otorgamiento o de distribución de fondos recogidos en el Apartado Cuarto punto 3 de esta orden, estableciendo un porcentaje del 80% de la cuantía base a subvencionar para la mayor puntuación y del 50% para la menor puntuación y un porcentaje proporcional para el resto de solicitantes en función de la puntuación obtenida.
Si una vez efectuada dicha distribución, la cuantía resultante excediese la máxima estimada para esta convocatoria, se procederá a reducir linealmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
4. Si algún beneficiario no manifestase su aceptación a la subvención concedida en la forma y plazo establecido en el Apartado Decimotercero, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la modificación de las Órdenes de concesión de subvención a otros beneficiarios que sí hayan manifestado su aceptación, al objeto de incrementar, con una cuantía adicional, la cuantía asignada a cada una de ellos, siempre y cuando con la no aceptación de la subvención concedida por parte de alguno o algunos de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para incrementar, en el porcentaje que corresponda, todas las subvenciones concedidas y aceptadas en la forma y plazo establecido en el Apartado Decimotercero de esta orden.
Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Cuando el municipio obtenga financiación para la misma actuación procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, se comunicará de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de urbanismo, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.
3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por el Municipio beneficiario que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
Séptimo.- Presentación de solicitudes.
1. La solicitud de subvención, suscrita por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigida a la Dirección General de Urbanismo, se formalizará mediante el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que figura como anexo a esta orden.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación complementaria exigida en el Apartado Octavo de esta orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del "extracto" de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en dicho Boletín, en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.
4. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.- Documentación.
1. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:
a) Escrito de solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo I.
b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la subvención prevista en esta convocatoria. Dicho acuerdo deberá incluir una referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la presente orden.
c) Memoria justificativa de la necesidad de tramitar la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, de un Plan General Simplificado o su revisión o de elaborar un texto refundido del instrumento de planeamiento para el que se solicita subvención. En esta memoria se establecerá la programación temporal prevista para la redacción completa del instrumento de planeamiento en cuestión, especificando las fases del trabajo, la documentación a desarrollar en las mismas, los plazos de cada fase, el importe de los honorarios correspondientes a cada una de ellas y el estado actual de la tramitación identificándose asimismo, la fase o fases de redacción del instrumento para las que se solicita la subvención.
d) Copia compulsada del contrato de servicios celebrado con el equipo redactor y, en su caso, copia compulsada de contratos adicionales o complementarios. El contrato, cuando proceda, se acompañará de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirvió de base al mismo. En el caso de que la cuantía del contrato supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, se deberá aportar justificación de la elección entre las ofertas presentadas, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el beneficiario celebre un contrato de servicios con el equipo redactor que, atendiendo a su importe, pueda calificarse como contrato menor conforme al artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , resultará necesaria la formalización de ese contrato en los mismos términos que prevé el artículo 156 TRLCSP, y ello aunque la formalización del contrato menor no resulte obligatoria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 111 TRLCSP. En el documento de formalización deberá constar la identificación del objeto del contrato, la identidad de las partes, el régimen de derechos y obligaciones de cada una de ellas, la fecha de formalización y la firma de los sujetos intervinientes. Si por razón del importe del contrato menor, resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, el beneficiario presentará además copia de las consultas realizadas a las empresas, junto con las respuestas u ofertas recibidas, en su caso.
e) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el inventario de documentos de planeamiento general tramitados; especificando el planeamiento vigente y las modificaciones aprobadas definitivamente.
f) Si la subvención se solicita para alcanzar la aprobación inicial de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado o de su revisión, deberá adjuntarse documento que acredite la publicación del Avance que incluya el documento inicial estratégico.
g) Si la subvención se solicita para alcanzar la aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado o de su revisión, deberá adjuntarse documento que acredite la aprobación inicial.
h) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja:
1.º La relación de subvenciones en materia de planeamiento urbanístico concedidas al Ayuntamiento en convocatorias anteriores, en el que se haga constar si se realizó la actividad subvencionada y se cumplieron los requisitos de justificación o si no se acreditó su cumplimiento.
2.º La cuantía de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas, con la misma finalidad, por otros Entes.
3.º En su caso, indicación de no haber recibido subvenciones en materia de planeamiento urbanístico en convocatorias anteriores o subvenciones con la misma finalidad concedidas por otros Entes.
i) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
j) Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Dicha declaración se incluye en el punto 6 del anexo I de solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha autorización se recoge expresamente en el punto 5 del anexo I de solicitud.
3. Respecto a la presentación de los documentos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Noveno.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Urbanismo, realizando materialmente la instrucción del procedimiento el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.
2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
3. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el punto 2 de este Apartado noveno o cualquier otra obligación, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón y en las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.
2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Secretario General Técnico o Director General competentes por razón de la materia y formada por los siguientes miembros:
- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo, que actuará como Presidente.
- Dos funcionarios de la Dirección General de Urbanismo.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Urbanismo.
La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
3. Como criterios objetivos de otorgamiento y distribución de fondos se tendrán en cuenta los señalados en el Apartado cuarto punto 3 de esta convocatoria.
4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a tenor de los requisitos o condiciones fijados en esta convocatoria.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único.
La propuesta de resolución deberá expresar la Entidad Local o relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de diez días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
8. En tanto subsista la Comisión de Subvenciones y Ayudas, será preceptivo su informe previo. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.
Undécimo.- Reformulación de solicitudes.
No cabrá la reformulación de solicitudes prevista en los artículos 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 14 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.
Duodécimo.- Resolución.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero competente en materia de urbanismo, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de urbanismo.
4. Las ayudas concedidas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.7 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y con la disposición adicional quinta, de la Ley 4/2017, de 10 de mayo , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2017.
5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
6. El otorgamiento de la subvención comportará la obligación de la entidad local beneficiaria de cumplir la actividad subvencionable y la finalidad de la ayuda, debiendo observar, además de lo dispuesto en esta orden, las determinaciones y la tramitación establecidas en la normativa urbanística para la aprobación de los instrumentos de planeamiento. La Dirección General de Urbanismo podrá supervisar la ejecución de los trabajos, emitiendo informe al objeto de comprobar el cumplimiento de las determinaciones exigidas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio , del Gobierno de Aragón.
7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero competente en materia de urbanismo en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.
Decimotercero.- Aceptación de la subvención.
El beneficiario de la subvención deberá manifestar, por escrito y en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, la aceptación de la misma. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiaros en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en la resolución de concesión.
Decimoquinto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Atendiendo a los diferentes trámites a realizar en cada una de las fases del procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento objeto de esta subvención, podrán subvencionarse fases del procedimiento de aprobación ya iniciadas con anterioridad al año 2017, siendo gastos subvencionables los realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de noviembre de 2017.
Decimosexto.- Justificación.
1. Es necesario proceder a la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la subvención se ha obtenido para alcanzar la aprobación inicial de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado o de su revisión, será necesario justificar, al menos, dicha aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Si la subvención se ha obtenido para alcanzar la aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado o de su revisión, será necesario justificar, al menos, dicha aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.
c) Si la subvención se ha obtenido para la elaboración de un texto refundido, será necesario justificar la aprobación y conformidad por el Consejo Provincial de Urbanismo que corresponda o la presentación de dicho texto refundido ante el Consejo Provincial de Urbanismo competente en condiciones de ser tramitado.
2. La obligación de justificación de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente que acredite el trabajo y el gasto realizado, así como sus correspondientes pagos:
a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya o acredite el cumplimiento de la actividad subvencionada. De acuerdo con los criterios establecidos en las letras a) y b) del punto 1 de este Apartado, el certificado acreditará la aprobación inicial o provisional, según corresponda, por el Pleno del Ayuntamiento. En el caso de la letra c) del punto 1 de este Apartado, la acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada se realizará con la presentación de una copia del acuerdo de aprobación y conformidad por el Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente o, al menos, con la presentación de una copia del documento de remisión del Texto refundido al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente para su aprobación y conformidad.
b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya o acredite:
1.º la relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3.º Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
c) Acreditación de los gastos imputados a la actuación subvencionada mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichos documentos habrán de ser expedidos entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de noviembre de 2017 y deberán ir acompañados del justificante compulsado del pago. De conformidad con el apartado c) de artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el punto 3 de este Apartado decimosexto. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago antes del día 15 de diciembre de 2017.
Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte del municipio, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
d) Remisión en soporte informático de los documentos correspondientes a la elaboración de la actuación subvencionada.
3. El plazo máximo de presentación de la correspondiente documentación justificativa se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión al municipio beneficiario y terminará el día 1 de noviembre de 2017.
Decimoséptimo.- Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada, en los términos fijados en el apartado decimosexto.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente el pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoctavo.- Control y seguimiento.
1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa aplicable. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Dicho control se entiende sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
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