ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCA LA IV EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN Y LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de la IV Edición de Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas 2017, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de reconocer públicamente el esfuerzo realizado por las diferentes Administraciones Públicas y entidades existentes dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.
Las ediciones anteriores de los referidos premios han supuesto un alto grado de participación e implicación por parte de los diferentes participantes (Consejerías, Universidades, entidades, unidades administrativas, Ayuntamientos) con una variedad de proyectos presentados que demuestran el alto nivel de calidad con el que la Región de Murcia desarrolla los servicios públicos que tiene encomendados y que presta a la ciudadanía.
La convocatoria actual mantiene las dos modalidades de Premios. El Premio a la Innovación en la Gestión Pública, destinado a reconocer la innovación en la gestión de la información, del conocimiento y de las tecnologías, así como la calidad e impacto de las iniciativas innovadoras y singulares de mejora de los servicios públicos, y el Premio a las Buenas Prácticas, que tiene como objetivo reunir y difundir prácticas y experiencias exitosas en las Administraciones Públicas, con el fin de apoyar los esfuerzos de mejora en la prestación de los servicios públicos.
Con estos Premios, la Administración Regional pretende reconocer a quienes han contribuido con experiencias exitosas en innovación y excelencia en el servicio público y recompensar su labor a través del reconocimiento público.
Asimismo, a través de su difusión se pretende promover la profesionalidad y visibilidad del servicio público, motivar al personal empleado público para promover la innovación y las buenas prácticas, elevar la imagen del servicio público y recopilar y compartir prácticas exitosas para su posible réplica.
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12.2b) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero , en relación con el Decreto n.º 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM de 18 de mayo).
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases de la IV Edición de los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las dos categorías que se establecen en el artículo 3, con la finalidad de reconocer públicamente el esfuerzo realizado en estas materias por las administraciones, sus entidades y unidades administrativas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están dirigidos a:
a) La Administración Pública Regional, sus entidades vinculadas o dependientes y sus unidades administrativas.
b) Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus entidades vinculadas o dependientes y unidades administrativas.
c) Los Ayuntamientos de la Región de Murcia, sus entidades vinculadas o dependientes y sus unidades administrativas.
Artículo 3. Categorías.
1. Los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constan de las siguientes categorías:
a) Premio a la Innovación en la Administración, cuyas bases específicas se establecen en el Anexo I.
b) Premio a las Buenas Prácticas en la Administración, cuyas bases específicas se establecen en el Anexo II.
2. El Premio a la Innovación en la Administración está destinado a reconocer la implantación de cambios significativos en los proceso de gestión, de comunicación de la información o de la organización con el propósito de mejorar los resultados en la prestación de los servicios públicos. Estos cambios innovadores se desarrollan mediante la aplicación de nuevos conocimientos y tecnología, pudiendo ser desarrollados internamente, en colaboración externa o adquiridos mediante servicios de asesoramiento o por compra de tecnología.
3. El Premio a las Buenas Prácticas en la Administración tiene como objetivo reunir y difundir prácticas y experiencias que se han implementado con resultados positivos, siendo eficaz y útil para la mejora o solución de problemas en la Administración Pública, con el fin de apoyar los esfuerzos de mejora en la prestación de los servicios públicos.
4. Los proyectos de Innovación y de Buenas prácticas podrán versar sobre todo tipo de actuaciones de innovación y mejora que supongan cambios en la organización referidos, entre otras, a:
a) Administración Electrónica.
b) Atención a la ciudadanía para la satisfacción de sus necesidades y expectativas
c) Desarrollo e implicación de las personas de la organización.
d) Procesos continuos de aprendizaje, innovación y mejora.
e) Racionalización y simplificación administrativa.
f) Sistemas objetivos e indicadores de evaluación de políticas públicas.
g) Mejora de resultados en la organización.
h) Políticas de responsabilidad social corporativa.
i) Políticas de igualdad y discapacidad.
j) Mejora de la accesibilidad y promoción de la equidad.
k) Promoción de alianzas estratégicas.
Artículo 4. Características de los Premios.
1. Dentro de cada una de las categorías descritas se podrán otorgar hasta un máximo de tres Premios, sin distinción ordinal entre ellos, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de tres accésits, por cada una de las categorías de Premios, a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.
Asimismo, podrá otorgarse una mención especial a aquella organización candidata que acredite un esfuerzo sostenido de mejora, con independencia de la puntuación alcanzada.
2. Los Premios regulados en la presente Orden consistirán en una placa o trofeo y en un diploma acreditativo que expedirá el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, no teniendo contenido económico.
Artículo 5. Solicitudes electrónicas de participación y plazo de presentación.
1. Quienes deseen participar en los Premios deberán formular su candidatura en el modelo de solicitud que figura como Anexo III, así como en la web de los premios http://premiosinnovacion.carm.es, dirigido al titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, optando tan solo por una de las categorías de Premios, debiendo venir suscritas por la persona responsable de la unidad solicitante el máximo responsable de la organización.
2. No se admitirá la presentación de candidaturas idénticas a distintos Premios con el mismo proyecto o iniciativa.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de esta convocatoria.
4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ubicado en la sede electrónica https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1744&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288, a través del modelo genérico, al que habrá de adjuntar el modelo de solicitud cumplimentado que figura como Anexo III y la memoria que opta al premio.
No obstante, aquellas solicitudes que presenten proyectos de la Administración Pública Regional conforme al artículo 2.a), podrán presentarse a través de la aplicación de Comunicaciones Interiores COMINTER, accesible en la URL http://cominter.carm.es/.
5. La solicitud y las bases de esta convocatoria se pueden encontrar en la web de los Premios de Innovación y Buenas Prácticas de la Región de Murcia, disponible en la dirección de Internet http://premiosinnovacion.carm.es
6. La participación en esta convocatoria es voluntaria y supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
7. No podrán participar en estos Premios los órganos, unidades administrativas, y entidades con los mismos proyectos o iniciativas premiadas en convocatorias anteriores.
Artículo 6. Jurado de los Premios.
1. El titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas designará un Jurado, único para las dos categorías, constituido por cinco miembros designados entre personas de reconocida experiencia en el ámbito de la Administración Pública Regional, las Universidades Públicas y los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
2. La Presidencia del jurado la ostentará la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
3. Para la válida constitución del Jurado será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes.
4. Una persona funcionaria de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, designada por el Presidente, actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.
5. El Jurado se reunirá, a convocatoria de la Presidencia, para deliberar sobre las candidaturas evaluadas y efectuar la propuesta a la que se refiere el artículo 7.4, con la asistencia del Equipo Técnico de Evaluación que al efecto se nombre, en los términos previstos por el artículo 7.2.
6. El Jurado podrá requerir a las candidaturas y al Equipo Técnico de Evaluación cuantas aclaraciones precisen.
Artículo 7. Instrucción y Resolución.
1. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios revisará las solicitudes y memorias aportadas por las candidaturas. En el caso de que una candidatura no reúna los requisitos necesarios, será requerida para que proceda a su subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A continuación el titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios publicará Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” con la relación de candidaturas admitidas a los premios, así como las excluidas con expresión del motivo de exclusión.
2. Las candidaturas admitidas serán sometidas al proceso de evaluación de conformidad con las bases específicas de la respectiva categoría. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios designará un Equipo Técnico de Evaluación compuesto por un mínimo de dos y un máximo de cinco miembros entre personal empleado público con el conocimiento técnico adecuado para el desarrollo de estas funciones.
3. El Equipo Técnico de Evaluación elaborará un informe de valoración sobre cada una de las candidaturas presentadas, teniendo en cuenta la memoria y el baremo establecido en las respectivas bases, pudiendo solicitar a las candidaturas cuanta documentación, aclaraciones y comprobaciones sean precisas, pudiendo entrevistarse con quienes sean responsables del proyecto, y visitar a los órganos, unidades, centros o entidades participantes en los premios.
Asimismo, el Equipo Técnico, previa comunicación al Jurado, podrá convocar a las candidaturas en las dependencias de la Escuela de Formación e Innovación de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para la defensa de los proyectos presentados.
La defensa del proyecto consistirá en una breve exposición verbal ante el Equipo Técnico, y/o el Jurado de los premios.
4. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios enviará al Jurado los informes de valoración emitidos por el Equipo Técnico de Evaluación. El Jurado, analizadas las candidaturas y los informes del Equipo Técnico de Evaluación, elevará su propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. La decisión del Jurado será inapelable y podrá proponer, de forma motivada, que los Premios se declaren desiertos.
5. La Orden de concesión de los Premios se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y en la página web tanto de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 8. Compromisos de los participantes.
1. Las instituciones, entidades o unidades administrativas premiadas que hayan presentado el proyecto de innovación o la buena práctica cederán a la Administración regional la propiedad intelectual del mismo, la cual se reserva el derecho de edición, publicación y difusión (presencial, gráfica, electrónica o audiovisual) de dichos trabajos, en cuyas acciones se comprometen a participar.
2. Las instituciones, entidades o unidades administrativas ganadoras de los Premios podrán hacer constar, en sus publicaciones, material impreso y páginas web, que han obtenido el correspondiente Premio, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.
3. Quienes resulten premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión presencial, gráfica o audiovisual del Premio.
4. Las personas premiadas podrán obtener facilidades para asistir a los cursos, conferencias o jornadas en materia de Innovación y en materia de Buenas prácticas Institucionales organizadas por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se reserva el derecho de utilizar y publicar los trabajos y proyectos presentados en páginas web oficiales exposiciones y publicaciones que organice la Administración Regional, en los cuales se hará constar el nombre de las personas autoras del material.
6. La obtención de los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no impedirá recibir cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.
Artículo 9. Régimen jurídico.
Los Premios a la Innovación y las Buenas Prácticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden y en las bases específicas para cada categoría de Premio que figuran en los Anexos I, II y III respectivamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las demás normas que sean de aplicación.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 13 de junio de 2017?.-El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González.
ANEXO I
Bases específicas del Premio a la Innovación en la Administración
Primera.- Valoración.
1. Las candidaturas se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación sobre un total de 100 puntos.
a) Criterios generales de la institución, entidad o unidad concurrente. Máximo 30 puntos.
Subcriterios:
1.º- Alineación de los objetivos del proyecto con la misión de la organización (Máximo 10 puntos)
2.º- Los máximos responsables de la organización apoyan firmemente el proyecto y le hacen un seguimiento al mismo (Máximo 10 puntos)
3.º- Aplicación del conocimiento de las personas de la organización en el desarrollo del proyecto (Máximo 5 puntos)
4.º- Nivel de consolidación del proyecto innovador en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno organizativo, institucional o político (Máximo 5 puntos)
b) Grado de participación de la institución, entidad o unidad administrativa en la elaboración de la innovación. Máximo 20 puntos (se valorará, especialmente, el nivel de implicación de la organización en el desarrollo del proyecto)
Subcriterios:
1.º- Participación de la institución o entidad en su conjunto, incluidos sus máximos responsables (Máximo 5 puntos)
2.º- Involucración de las distintas áreas, unidades y/o servicios de la organización (Máximo 5 puntos)
3.º- Participación exclusiva de empleados públicos (Máximo 5 puntos)
4.º- Aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los empleados para la mejora de los servicios, realizadas a través de cualquier medio (Máximo 5 puntos)
c) Resultados en la implementación de la innovación. Máximo 10 puntos.
Subcriterios:
1.º- El proyecto afirma producir efectos positivos (ahorro de costes, reducción de tiempos y trámites etc.) (Máximo 2 puntos) pero no aporta dato alguno (0 puntos)
2.º- El proyecto aporta información concreta sobre resultados de la implementación del proyecto pero no permite análisis comparativo (Máximo 2 puntos)
3.º- El proyecto aporta información concreta sobre resultados y datos comparativos que permiten un análisis exhaustivo de los resultados de la implementación (Máximo 6 puntos):
3.a. Realiza un análisis interno comparativo en distintos ejercicios (Máximo 3puntos)
3.b. Realiza análisis externo comparativo con otras organizaciones (Máximo 3 puntos)
d) Resultados de la encuesta de satisfacción. Máximo 10 puntos.
Subcriterios:
1.º- Existen encuestas sistemáticas de satisfacción, al menos durante los últimos 4 años (Máximo 5 puntos)
2.º- Los resultados de las encuestas son positivos (Máximo 5 puntos):
2.a Satisfacción inferior al 50% (0 puntos)
2.b Porcentaje de satisfacción igual o superior al 50% (2 puntos)
2.c. Porcentaje de satisfacción superior al 75% (5 puntos)
e) Aplicación de la innovación en las administraciones públicas. Máximo 10 puntos (se valorará, especialmente, la transferibilidad de la práctica innovadora al funcionamiento ordinario de la organización).
Subcriterios:
1.º- Se puede aplicar en un 100% a cualquier Administración Pública (Máximo 10 puntos)
2.º- Se puede aplicar a un determinado sector o área de cualquier Administración Pública (Máximo 6 puntos)
3.º-Se puede aplicar a un servicio o unidad concreta (Máximo 3 puntos)
f) Destinatarios del proyecto de innovación. Máximo 10 puntos (se valorará el grado de segmentación de los destinatarios del proyecto, recibiendo mayor valoración el proyecto que abarque tanto clientes externos como internos).
Subcriterios:
1.º- Destinatarios externos (Máximo 6 puntos)
2.º- Destinatarios internos exclusivamente (Máximo 4 puntos)
3.º- Ambos grupos de interés (Máximo 10 puntos)
g) Otros criterios libremente apreciados por el Jurado. Máximo 10 puntos.
Subcriterios:
1.º-Originalidad, creatividad y complejidad del proyecto presentado (Máximo 4 puntos)
2.º- Utilización de criterios de Responsabilidad Social Corporativa (tiene en cuenta las sostenibilidad económica, ambiental y social, es decir, los impactos en estos tres ámbitos) (Máximo 3 puntos)
3.º- Ahorros producidos con el proyecto (relación coste-beneficio) (Máximo 2 puntos)
4.º- Estructura y claridad expositiva del proyecto presentado (Máximo 1 puntos)
Segunda.- Memoria.
1. El contenido de la memoria al Premio a la Innovación en la Administración no podrá exceder de 60 páginas numeradas a una sola cara (30 si fuera a doble cara), en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo de 12 puntos.
2. La memoria tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:
a) Portada: Incluirá la identificación del candidato (Administración Pública Regional, universidades públicas, ayuntamientos y sus entidades vinculadas o dependientes, entidades y unidades administrativas), denominación del proyecto y categoría a la que se presenta.
b) Índice.
c) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de personal que la compone. Asimismo, deberá indicar los mecanismos de comunicación interna, nivel de participación y grado de implicación del personal en el proyecto de Innovación (intranet, grupos de mejora, encuestas, etc.).
d) Descripción del proyecto de innovación con indicación de las acciones implantadas, metodología, destinatarios y resultados obtenidos o bien la descripción del grado de despliegue e implantación (si ha sido aplicada o no, si está en proceso de despliegue, nivel de desarrollo, etc.).
e) Exposición de las razones por las que la candidatura se considera merecedora del premio.
3. Las memorias que no reúnan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 no serán objeto de valoración.
ANEXO II
Bases Específicas del Premio a las Buenas Prácticas en la Administración
Primera.-Valoración
1. Se valorarán las candidaturas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación sobre un total de 100 puntos.
a) Criterios generales de la institución, entidad o unidad administrativa concurrente. Máximo 30 puntos.
Subcriterios:
1.º- Alineación de los objetivos del proyecto con la misión de la organización (Máximo 10 puntos)
2.º- Los máximos responsables de la organización apoyan firmemente el proyecto y le hacen un seguimiento al mismo (Máximo 10 puntos)
3.º- Aplicación del conocimiento de las personas de la organización en el desarrollo del proyecto (Máximo 5 puntos)
4.º- Nivel de consolidación del proyecto innovador en términos temporales, presupuestarios y de mantenimiento frente a cambios del entorno organizativo, institucional o político (Máximo 5 puntos)
b) Grado de participación de la institución, entidad o unidad administrativa en la buena práctica. Máximo 20 puntos (se valorará, especialmente, el nivel de implicación de la organización en el desarrollo del proyecto)
Subcriterios:
1.º- Participación de la institución o entidad en su conjunto, incluidos sus máximos responsables (Máximo 5 puntos)
2.º- Involucración de las distintas áreas, unidades y/o servicios de la organización (Máximo 5 puntos)
3.º- Participación exclusiva de personal empleado público (Máximo 5 puntos)
4.º- Aprovechamiento de las opiniones o sugerencias del personal para la mejora de los servicios, realizadas a través de cualquier medio (Máximo 5 puntos)
c) Grado de innovación de la buena práctica. Máximo 10 puntos.
Subcriterios:
1.º- La buena práctica implica un cambio de lo ya existente, supone realmente un proyecto innovador (Máximo 7 puntos)
2.º- La buena práctica supone una mejora de lo ya existente en la organización (Máximo 3 puntos)
d) Recursos necesarios para la extensión a otras unidades o colectivos. Máximo 10 puntos (se valorará la capacidad de exportación del proyecto, en concreto, el nivel de recursos disponibles con los que ha contado)
e) Impacto en los servicios públicos de la buena práctica. Máximo 10 puntos.
Subcriterios:
1.º- Utilización de criterios de RSC: se tendrá en cuenta la sostenibilidad económica, ambiental y social y su impacto en esos ámbitos. (Máximo 4 puntos)
2.º- Conoce y analiza el nivel de satisfacción de sus grupos de interés (Máximo 2 puntos)
3.º- Ha supuesto un aumento en la demanda del servicio (Máximo 2 puntos)
4.º- Se aportan datos cuantitativos sobre los impactos producidos por la buena práctica (Máximo 2 puntos)
f) Personas destinatarias de la buena práctica. Máximo 10 puntos (se valorará el grado de segmentación de los destinatarios de la buena práctica, recibiendo mayor valoración el proyecto que abarque tanto clientes externos como internos)
1.º- Destinatarios externos exclusivamente (Máximo 6 puntos)
2.º- Destinatarios internos exclusivamente (Máximo 4 puntos)
3.º- Ambos grupos de interés (Máximo 10 puntos)
g) Otros criterios libremente apreciados por el Jurado. Máximo 10 puntos.
1.º- Originalidad, creatividad y complejidad del proyecto presentado (Máximo 5 puntos)
2.º- Ahorros producidos con el proyecto (relación coste-beneficio) (Máximo 3 puntos)
3.º- Estructura y claridad expositiva del proyecto presentado (Máximo 2 puntos)
Segunda.- Memoria.
1. El contenido de la memoria al Premio a las Buenas Prácticas en la Administración no podrá exceder de 50 páginas numeradas a una sola cara (25 si fuera a doble cara), en tamaño A4, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra, como mínimo de 12 puntos.
2. La memoria tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:
a) Portada: Incluirá la identificación de la candidatura (Administración Pública Regional, universidades públicas, ayuntamientos y sus entidades vinculadas o dependientes, entidades y unidades administrativas), denominación del proyecto y categoría a la que se presenta.
b) Índice.
c) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica, principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados en la memoria, así como el número de personal que la compone y alineación de la buena práctica con los objetivos estratégicos de la organización y/o unidad responsable.
d) Descripción del proyecto de buena práctica con descripción de la práctica implantada, metodología de su implantación, destinatarios de la misma y beneficios obtenidos con su puesta en marcha.
e) Exposición de las razones por las que la candidatura se considera merecedora del premio.
3. Las memorias que no reúnan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 no serán objeto de valoración
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