Ayudas a corporaciones locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos

 20/06/2017
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Extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se convocan ayudas a corporaciones locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos, como medida de fomento y dinamización del Sector Comercial (BORM de 19 de junio de 2017). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS, COMO MEDIDA DE FOMENTO Y DINAMIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL.

BDNS (Identif.):351325

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia siempre que no concurran en algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

Segundo. Objeto de la Orden.

Aprobar la convocatoria del año 2017 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para la modernización de los mercados municipales de abastos como medida de fomento y dinamización del sector comercial.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las medidas de modernización de los mercados minoristas municipales incluyen cualquiera de las siguientes actuaciones:

a) Obras de rehabilitación, ampliación y acondicionamiento de los edificios o de sus instalaciones comerciales, así como la adecuación o acondicionamiento de los puestos o locales de venta en los mercados municipales de abastos.

En todo caso los proyectos de obras de rehabilitación, ampliación o acondicionamiento deberán conllevar, medidas tendentes a la supresión de barreras arquitectónicas o una mejora sustancial de las condiciones de accesibilidad a los mercados de personas con movilidad reducida cuando las mismas fuesen necesarias o exigibles por la normativa sectorial sobre accesibilidad.

b) Dotación de instalaciones generales a los edificios, como pueden ser: aire acondicionado, equipos contra incendios, consignas, iluminación, aseos, etc.

c) Dotación de equipos y equipamientos comerciales de uso general o colectivo, como puede ser: básculas, acceso al pago mediante tarjetas de crédito, cafeterías, guarderías, puntos de información telemática, servicio de compra y reparto a domicilio, oficina de información de calidad de los servicios y reclamación.

d) Actuaciones tendentes al ahorro y eficiencia energética de las instalaciones del mercado y puestos de venta.

e) Adquisición y montaje de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión del mercado minorista municipal

f) Actuaciones que complementen la actividad comercial y calidad de los servicios ofertados por los placeros que incidan directamente en el incremento de la demanda.

2. No serán subvencionables los gastos de reparación o sustitución salvo que éstos sean consecuencia de la realización de obras o inversiones consideradas susceptibles de apoyo

Cuarto. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (modificada por Orden de 10 de marzo de 2017, BORM n.º 69, de 24 de marzo de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos, como medida de fomento y dinamización del sector comercial y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 136 de 14 de junio de 2016 (así como la corrección de errores en la publicación de la Orden de 16 de mayo de 2016(BORM N.º 178, de 2 de agosto de 2016).

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. El crédito disponible para atender a estas actuaciones será de 220.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Partida: 16.04.00.622A.767.99.

Proyecto n.º 45149 “Ayudas a CCLL para modernizar los mercados municipales”: 220.000,00 euros.

Subproyecto 045149170000.

2. Podrán subvencionarse actuaciones a Corporaciones Locales, con el límite de la consignación presupuestaria establecida en la presente convocatoria, en base a los criterios establecidos en el artículo noveno de la presente Orden, y de acuerdo con el orden de prelación resultante, una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

3. La cuantía máxima a conceder por proyecto y Ayuntamiento, será de 20.000,00 euros. Dicho importe englobará el importe de la inversión y su IVA correspondiente, Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados, de forma proporcional al esfuerzo inversor, a los proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables según su orden de prelación de mayor a menor puntuación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de convocatoria de las subvenciones.

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