Subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas

 19/06/2017
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Resolución de 2 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2016/2017 (extracto) (BOR de 16 de junio de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO 2016/2017 (EXTRACTO)

BDNS: 349772

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios: corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas.

Segundo.- Objeto: subvenciones para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

Tercero.- Orden 11/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas (BOR n.º 44, de 6 de abril).

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones: cuantía total de 115.856 euros de los que 80.208 euros se destinarán a las corporaciones locales y 35.648,00 euros a las entidades públicas y privadas sin fin de lucro. Cuantía máxima por beneficiario: los módulos de subvención se establecen indivisibles en 4.456 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada corporación o entidad solicitante, si las actividades proyectadas lo requiriesen, a juicio de la Comisión de Valoración.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Otros datos de interés:

- Solicitudes: se presentarán por vía telemática: (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=02447)

- Documentación: la prevista en la base tercera de la Resolución de convocatoria.

- Forma de pago: el abono de la subvención se realizará en un único pago una vez finalizado el Proyecto de actuación y previa la presentación de la documentación justificativa.

- Plazo de justificación: según lo previsto en la base octava de la convocatoria será el 16 de octubre de 2017.

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