Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017

 16/06/2017
 Compartir: 

Sentencia de 23 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, y anula su artículo 28.B),d) (BOE de 16 de junio de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE MARZO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR APROBADO POR EL REAL DECRETO 595/2014, DE 11 DE JULIO, Y ANULA SU ARTÍCULO 28.B),D).

En el recurso contencioso-administrativo 1/878/2014, interpuesto por los Ayuntamientos de Polinyá de Xuquer, Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Riola y Sueca contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio , la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de los Ayuntamientos de Polinyá de Xúquer, de Albalat de la Ribera, de Benicull, de Corbera, de Cullera, de Favara, de Fortaleny, de Riola y de Sueca, contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio , por lo que declaramos no conforme a Derecho y nulo el artículo 28 b d) del indicado Plan. Desestimándose el recurso en lo demás. No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-Celsa Pico Lorenzo.-María del Pilar Teso Gamella.-José Luis Requero Ibáñez.-Rafael Toledano Cantero.-Firmado.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana