Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública

 16/06/2017
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Extracto de la resolución de 7 de junio de 2017 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se convocan Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública (BOCA de 16 de junio de 2017). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES DE SU COMPETENCIA EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

BDNS (Identif.): 350241.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.

minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad:

La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado anterior.

Segundo.- Beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad autónoma de Cantabria.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.

Los Ayuntamientos para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo anual de Edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por la que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarías de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Bases reguladoras:

Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 12 de abril de 2016 y modificada por Orden OBR/3/2017, de 11 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 18 de mayo de 2017.

Cuarto.- Cuantía:

El importe total de esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €), que se financiarán de la siguiente forma: anualidad 2017, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.261A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017; anualidad 2018, por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Cantabria para el ejercicio 2018.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

La solicitud de ayudas se dirigirá al consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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