ORDEN EXI/115/2017, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A RECUPERAR LA MEMORIA DEMOCRÁTICA A TRAVÉS DE LA PUESTA EN VALOR Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO MEMORIAL DE CATALUÑA DEL PERÍODO 1931-1980.
El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat de Catalunya y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas, y que, a tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña. También establece que la Generalitat debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.
En este marco, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 13/2007, de 31 de octubre , del Memorial Democrático, que tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática. La creación del Memorial Democrático es un paso adelante fundamental para avanzar hacia el objetivo de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática como patrimonio colectivo y, por tanto, fomentar sus valores, en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual.
De conformidad con lo expuesto en el preámbulo de la Ley, la tarea de recuperación memorial ha de ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad de investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir el respecto por los derechos humanos y el conocimiento de los fundamentos del sistema de libertades de que goza la sociedad entre las generaciones presentes y futuras. La política pública memorial debe centrarse en la restitución de la memoria histórica, y debe reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de consciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otras.
La Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero , por la que se crea la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, tiene por objeto recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor, señalización y difusión del patrimonio memorial del período 1931-1980.
La Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña está formada por un conjunto de entidades que son titulares de espacios que constituyen un patrimonio memorial representativo de la lucha y los conflictos por la consecución de los derechos y las libertades democráticas, y que tienen una voluntad común en cuanto a su recuperación, conservación y difusión. Con una identidad común, la Red agrupa, coordina y difunde toda una serie de proyectos sobre el patrimonio memorial de Cataluña. La Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña se estructura en sedes, secciones y colaboradores para el desarrollo de un proyecto o programa integrado en el Plan de actuación de la Red, y colabora con las entidades adheridas en la puesta en valor de los espacios y la coordinación de la gestión cultural, patrimonial y comunicativa de los diferentes espacios que la conforman.
El Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, lleva a cabo las políticas públicas de recuperación y fomento de la memoria democrática.
De acuerdo con el artículo 14.1.f) del Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento tiene la función de fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en el ámbito de su competencia, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico y del territorio; y de acuerdo con el artículo 16.d) y.e), le corresponde impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática, así como promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.
El Gobierno de la Generalitat valora positivamente las actividades memorialistas y de restitución de la memoria histórica que desarrollan las entidades locales.
Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; y la Orden ECO/172/2015, de 3 de Junio , sobre formas de justificación de subvenciones.
A propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de las líneas 1 y 2 a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del período 1931-1980.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de las líneas 1 y 2 a entidades locales para proyectos dirigidos a recuperar la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del período 1931-1980
-1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para proyectos de recuperación de la memoria democrática a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña del período 1931-1980, destinadas a entidades locales de Cataluña. En concreto, se apoyan las líneas siguientes:
Línea 1: Proyectos dirigidos al mantenimiento, conservación, señalización, reparación y difusión del patrimonio memorial democrático de los espacios de memoria ya existentes en el momento de la convocatoria.
A estos efectos, se considera un espacio de memoria aquellos bienes que configuran el patrimonio memorial de Cataluña, están adscritos a una entidad local y están relacionados con alguno de los ámbitos temáticos del Plan de actuación de la Red de
Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (http://memorialdemocratic.gencat.cat/ca/).
Línea 2: Proyectos transversales para la recuperación de la memoria democrática que estén orientados a la señalización o conmemoración de espacios y lugares públicos para la dignificación y difusión de acontecimientos relacionados con el exilio, la deportación, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.
Estos proyectos deben basarse en la investigación documental y la recuperación de la memoria humana, individual y colectiva, orientada a la reconstrucción de hechos relacionados con la historia local y que tenga como finalidad la señalización o dignificación de espacios y lugares públicos. Las entidades locales que opten por esta línea de subvenciones, una vez se haya realizado la dignificación o señalización del espacio o lugar público, podrán solicitar al Memorial Democrático formar parte de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.
1.2 Las dos líneas de subvenciones son compatibles entre sí y una misma entidad local puede presentar solicitud para las dos líneas.
-2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los consejos comarcales, los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios adscritos a entidades locales y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña que tengan prevista alguna de les actuaciones descritas en la base 3, y que tengan la propiedad o el uso cedido por cualquier título del espacio de memoria o de los espacios y lugares públicos.
-3 Tipos de actuación
Línea 1: Proyectos dirigidos al mantenimiento, conservación, señalización, reparación y difusión del patrimonio memorial democrático de los espacios de memoria ya existentes en el momento de la convocatoria.
Las subvenciones de la presente línea se pueden destinar a proyectos de mantenimiento, conservación, señalización, reparación y difusión de los espacios de memoria que prevean alguna de las actuaciones siguientes:
a) Actuaciones dirigidas al mantenimiento y preservación de los espacios de memoria.
b) Actuaciones dirigidas a la conservación, dignificación y dinamización de los espacios de memoria.
c) Actuaciones dirigidas a la realización de obras de reparación de espacios de memoria.
d) Actuaciones dirigidas a la restitución de la señalización y la adecuación de caminos, rutas e itinerarios para la recuperación y mantenimiento de la memoria democrática. Estas actuaciones se deberán realizar de acuerdo con el Manual técnico de señalización de los Espacios y Rutas de la Memoria del Memorial Democrático (http://memorialdemocratic.gencat.cat/ca/).
e) Actuaciones dirigidas a la reposición e instalación de señales de orientación y paneles informativos en espacios de la memoria, de acuerdo con el Manual técnico de señalización de los Espacios y Rutas de la Memoria del Memorial Democrático.
En las actuaciones en señales y rotulación interpretativa, deberán observarse las pautas previstas en el manual técnico citado.
f) Los elementos y las acciones previstas en el plan de comunicación del proyecto, con el objetivo de dinamizar y difundir la existencia del patrimonio memorial que sea objeto de la actuación.
g) Cualquier otra actuación que sea necesaria, y de la que se demuestre su necesidad, para el mantenimiento, conservación, reparación y difusión de estos espacios de memoria.
Línea 2: Proyectos transversales para la recuperación de la memoria democrática que estén orientados a la señalización o conmemoración de espacios y lugares públicos para la dignificación y difusión de acontecimientos relacionados con el exilio, la deportación, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática, y que se basen en la investigación documental y la recuperación de la memoria humana, individual y colectiva, orientada a la reconstrucción de hechos relacionados con la historia local y que tenga como finalidad la señalización o dignificación de espacios y lugares públicos.
Las subvenciones de la presente línea pueden destinarse a proyectos transversales para la recuperación de la memoria democrática que, además de basarse en la investigación documental y la recuperación de la memoria humana, individual y colectiva, orientada a la reconstrucción de hechos relacionados con la historia local y que tenga como finalidad la señalización o dignificación de espacios y lugares públicos, prevean algunas de las actuaciones siguientes:
a) Actuaciones conmemorativas relacionadas con el exilio, la deportación, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática de hechos relacionados con la historia local que incluyan los trabajos de acondicionamiento y balizamiento de zonas al aire libre y espacio público y de dotación, instalación y montaje de la señalización o elementos conmemorativos de espacios y lugares públicos destinados a la dignificación y difusión de acontecimientos.
b) Actuaciones de difusión y/o formación, consistentes en la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales; en la elaboración de productos audiovisuales y publicaciones; en el desarrollo de proyectos educativos, o en la realización de actuaciones culturales y artísticas estrictamente relacionadas con la señalización o conmemoración de espacios y lugares públicos.
c) Actuaciones de investigación documental orientada a la reconstrucción de hechos y acontecimientos relacionados con la historia local durante la Segunda República, la Generalitat republicana, la Guerra Civil, la represión de la dictadura, el exilio y la resistencia democrática, y la Transición, y que tengan como escenario un espacio o lugar público concreto.
d) Actuaciones de dignificación o memoria de espacios relacionadas con la recuperación y la divulgación del papel de las mujeres.
-4 Requisitos e incompatibilidades
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) Declarar si se han pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con indicación de la relación detallada de la entidad condecente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
c) Cumplir la normativa reguladora de personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) En el caso de entidades locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
g) Cumplir la normativa de política lingüística.
h) Declarar ante el órgano competente que la entidad local solicitante tenga la propiedad o el uso cedido por cualquier título del espacio de memoria o de los espacios y lugares públicos objeto de la actuación correspondiente.
i) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias de las subvenciones en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-5 Cuantía
5.1 La dotación máxima de cada una de las líneas de subvenciones, el porcentaje máximo subvencionable y el importe máximo de cada una de las subvenciones, se establecerán en la convocatoria correspondiente. El importe de la subvención es un porcentaje o fracción de la actuación objeto de la subvención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5.2 En su caso, la convocatoria correspondiente establecerá el número máximo de proyectos que puede presentar cada una de las entidades locales solicitantes.
5.3 Dentro del plazo que establezca el órgano de concesión, el beneficiario ha de presentar siempre la totalidad de los justificantes del gasto de la actividad o inversión que hagan referencia a la acción que se ha subvencionado mediante la resolución de concesión, aunque la cantidad subvencionada sea inferior y se trate de un porcentaje sobre la actividad o inversión. No obstante, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación objeto de la subvención, exigible para poder considerar conseguidos el objeto y la finalidad de esta, es del 60% del coste de la actuación para los proyectos de la Línea 1 y del 70% para los proyectos de la Línea 2. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la subvención concedida.
5.4 Si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.5, se ha de reducir el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y se ha de proponer el pago por la cantidad resultante de la liquidación. El importe finalmente concedido sobre el coste total justificado será proporcional al porcentaje que representa la subvención concedida con la resolución definitiva de otorgamiento respecto del coste inicialmente presupuestado. A estos efectos, se considera que el coste inicialmente presupuestado es el coste total de la actuación que se haga constar a la resolución definitiva de otorgamiento.
5.5 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actuación objeto de la subvención no excede del 20%, se mantendrá el importe concedido, siempre que se considere cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Solo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han conseguido el objeto y la finalidad de la subvención y se respetan los importes y porcentaje máximo que fija la convocatoria. A estos efectos, se considera coste inicialmente presupuestado el coste total de la actuación que se haga constar en la resolución definitiva de concesión.
5.6 Los criterios que deben tenerse en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las ayudas son el coste del proyecto, las otras ayudas o subvenciones recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos en la base 11, y la disponibilidad presupuestaria.
5.7 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación que debe desarrollar la entidad local beneficiaria.
-6 Gastos subvencionables
6.1 En cuanto a la Línea 1, son subvencionables los gastos de mantenimiento, conservación, señalización, reparación y difusión de los espacios de memoria y los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarias, y se efectúen dentro del plazo de ejecución que prevea la convocatoria correspondiente.
Estos gastos deben ser realizados en bienes de los que se tenga la propiedad o el uso cedido por cualquier título.
6.2 En cuanto a la Línea 2, son subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarias, y se efectúen en el plazo de ejecución que prevea la convocatoria correspondiente.
Estos gastos deben ser realizados en espacios o lugares públicos de los que se tenga la propiedad o el uso cedido por cualquier título.
6.3 Para ambas líneas, no tienen carácter subvencionable los gastos que se deban imputar al capítulo 1 del presupuesto de gastos de la entidad local (gastos de personal) o, en su caso, los gastos que se deban imputar al capítulo 1 del presupuesto de gastos del espacio de memoria adscrito, ni los gastos de capital o inversión que se deban imputar al capítulo 6 del presupuesto de los gastos de la entidad local o, en su caso, del presupuesto de los gastos del espacio de memoria adscrito.
6.4 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con ayudas complementarias públicas y privadas, siempre que el importe de las subvenciones no supere aisladamente o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada, y no son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto por cualquier departamento o entidad pública de la Generalitat durante el período de realización del proyecto.
6.5 Los plazos para las actuaciones subvencionadas y la ejecución de los proyectos y de los gastos se establecen en la resolución de convocatoria correspondiente.
-7 Solicitudes
7.1 El órgano competente de la entidad local debe aprobar las solicitudes, que deben ser formalizadas y tramitadas por el secretario o secretaria o el cargo equivalente de la entidad local, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanes, en la dirección http://www.eacat.cat.
7.2 El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para tramitarlo por medios telemáticos estará a disposición de las entidades solicitantes en la extranet antes mencionada y también en Trámites gencat (tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat).
7.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento del EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda al EACAT debe visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice este mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
7.4 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.
-8 Documentación que se debe presentar con la solicitud
8.1 Junto con el formulario normalizado de solicitud se deberá adjuntar también la siguiente documentación:
a) Para solicitar las subvenciones de la Línea 1 -proyectos dirigidos al mantenimiento, conservación, señalización, reparación y difusión del patrimonio memorial democrático de los espacios de memoria- las entidades locales interesadas deben anexar el formulario normalizado de solicitud de datos del proyecto de la Línea 1. En la redacción del proyecto se debe velar especialmente por hacer un uso no androcéntrico ni sexista del lenguaje. Además se deberá anexar la documentación siguiente:
a.1) Presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cantidad de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, juntamente con una memoria descriptiva de los gastos que se financiarán a cargo de la subvención, indicando si se trata de gastos corrientes o de capital.
a.2) Proyecto de actividades o actuaciones incluyendo fechas de inicio y finalización y lugar de realización del proyecto, juntamente con la documentación gráfica y/o fotográfica sobre las características del proyecto y el estado actual del espacio o aspecto concreto donde se quiere intervenir.
a.3) En el caso que el proyecto incorpore gastos para la dinamización del espacio de memoria, también aportará el plan de comunicación del proyecto, con indicación de los objetivos y de los resultados esperados para dinamizar y difundir la existencia del patrimonio memorial que sea objeto de la actuación.
b) Para solicitar las subvenciones de la Línea 2 -proyectos transversales para la recuperación de la memoria democrática que estén orientados a la señalización o conmemoración de espacios y lugares públicos para la dignificación y difusión de acontecimientos relacionados con el exilio, la deportación, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática-, las entidades locales interesadas deben anexar el formulario normalizado de datos del proyecto de la Línea 2. En la redacción del proyecto se debe velar especialmente por hacer un uso no androcéntrico ni sexista del lenguaje.
b.1) Presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cantidad de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
b.2) Proyecto de actividades o actuaciones incluyendo fechas de inicio y finalización y lugar de realización del proyecto.
8.2 El formulario normalizado de solicitud incluye las declaraciones responsables siguientes, sobre el cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación y que la entidad local solicitante ratifica mediante su firma.
a) Declaración responsable conforme el órgano competente ha aprobado solicitar la subvención.
b) Declaración responsable de la existencia del acuerdo del órgano competente que aprueba la realización de la actuación para la cual se solicita la subvención.
c) Declaración responsable, según la cual en el presupuesto de la entidad local hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.
d) Declaración responsable, según la cual la entidad local solicitante tiene la propiedad o tiene el uso cedido por cualquier título del espacio de memoria o de los espacios y lugares públicos objeto de la actuación correspondiente.
e) Declaración responsable conforme la entidad no está incluida en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiaria de la subvención, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Declaración responsable de no tener contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalitat de Catalunya ni con sus entidades autónomas.
h) Declaración responsable conforme cumple la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actuación objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
i) Declaración sobre el cumplimiento de la normativa reguladora de personas con discapacidad y de su inclusión social.
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
k) En el caso de entidades locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de erradicación de la violencia machista donde se indiquen los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en sus centros de trabajo.
l) Declaración responsable donde conste que la entidad solicitante respetará lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
n) Declaración responsable sobre la adhesión a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
o) Declaración conforme la entidad local no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares, de manera que las cantidades concedidas no superen el 100% del coste de la actividad subvencionable, incluida en el formulario de solicitud.
p) Declaración sobre el cumplimiento de las otras obligaciones que prevén estas bases, y la normativa general de subvenciones en caso de ser personas beneficiarias de las subvenciones.
La presentación del formulario de solicitud faculta al órgano competente a comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.
La solicitud incorpora una autorización expresa al departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, para que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social de la entidad local solicitante, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.
Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
8.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato incorporado al formulario normalizado de solicitud o en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.4 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.
-9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de la convocatoria correspondiente.
-10 Subsanación de las solicitudes e inadmisión
10.1 El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, y debe requerir a las entidades locales solicitantes que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con carencia de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, que subsanen los defectos o aporten la documentación de que carece, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de entidades que son objeto de este requerimiento en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La documentación pedida en respuesta a los requerimientos de documentación se enviará preferentemente por los medios electrónicos de EACAT.
10.2 La falta de cumplimiento de este requerimiento en el plazo mencionado comporta tener por desistida a la entidad local solicitante de la subvención.
10.3 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en estas bases o el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes que la correspondiente convocatoria establece comporta la inadmisión de la solicitud.
-11 Criterios de valoración
11.1 Se valoran hasta un máximo de 100 puntos las actuaciones subvencionables de las líneas 1 y 2 con los siguientes criterios:
11.1.1 En cuanto a las actuaciones subvencionables de la Línea 1
a) Justificación y motivación del proyecto (hasta 30 puntos).
La valoración en este apartado tiene en cuenta los siguientes aspectos:
Coherencia: se considera necesario que el proyecto responda con coherencia al diagnóstico efectuado para el mantenimiento, conservación, señalización, reparación y difusión de los espacios de memoria, así como a las líneas de acción priorizadas y sus objetivos estratégicos. En este sentido, se valorará qué aspectos se han identificado como líneas de trabajo necesarias y, de estas, cuáles se han considerado prioritarias de acuerdo con el estado de conservación de los espacios de memoria que son objeto de la solicitud. También se valorará la definición de un modelo estable y de unos indicadores de gestión para garantizar los objetivos, mantenimiento y correcto funcionamiento del proyecto.
Objetivos: a través de los objetivos se valorará qué se pretende con la intervención y qué resultados (cuantitativos y cualitativos) se prevén alcanzar con la ejecución de la acción, así como la identificación y segmentación de los públicos objetivos del proyecto.
Dinamización: en este punto se valorarán las medidas pensadas para dinamizar el espacio de memoria, la repercusión de las actuaciones en el entorno del territorio y la contribución que la intervención puede suponer para la dinamización del territorio.
b) Propuesta ejecutiva (hasta 30 puntos):
Actuaciones previstas: en este punto se valorará la calidad técnica y el rigor científico del proyecto, la adecuación de los gastos y la viabilidad económica y financiera del proyecto, la originalidad, la novedad y el carácter atractivo de las propuestas de uso público del patrimonio memorial.
Corresponsabilidad presupuestaria de la entidad local: se valorará la implicación presupuestaria del ente local como un elemento prioritario a la hora de valorar la viabilidad del proyecto.
Calendario de ejecución: en este punto se valorarán las descripciones de las acciones que se ejecutarán y los plazos previstos para llevarlas a cabo.
Difusión: en este punto se valorarán los mecanismos de difusión del proyecto. También se valorará la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la difusión del patrimonio memorial y la existencia de un plan de comunicación donde se indiquen, como mínimo, las acciones, objetivo y resultados esperados para dinamizar y difundir la existencia del patrimonio memorial que sea objeto de la actuación.
c) Agentes, entidades y organismos implicados (hasta 20 puntos):
Coordinación de recursos: se valorarán las especificaciones de las herramientas de coordinación con el resto de organismos -públicos o privados- que trabajan en este territorio aspectos vinculados con el proyecto presentado.
Participación: en este punto se valorará la implicación de otros organismos en el proceso de concreción y ejecución del proyecto y las relaciones e implicaciones que se puedan establecer para fomentar la dinamización en el territorio del espacio de memoria.
d) La vinculación a la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña (hasta 20 puntos):
En este punto se valora que los espacios de memoria, en el momento de presentar la solicitud, formen parte, o hayan solicitado formar parte, de la estructura de la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, regulada por la Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero , por la que se crea la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.
11.1.2 En cuanto a las actuaciones subvencionable de la Línea 2
a) La adecuación de la actuación a los objetivos de investigación documental y recuperación de la memoria humana, individual y colectiva, orientada a la reconstrucción de hechos relacionados con la historia local y que tengan como finalidad la señalización o dignificación de espacios y lugares públicos de acontecimientos relacionados con el exilio, la deportación, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática (hasta un máximo de 30 puntos).
b) Calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos):
Con este criterio se valorará la coherencia, concreción, claridad y detalle de la propuesta; el interés social del proyecto y la promoción de valores éticos y democráticos; público destinatario, objetivos y resultados esperados, y las propuestas de continuidad, así como también el carácter innovador de la propuesta y la presencia de indicadores de evaluación cualitativos y cuantitativos.
c) Coherencia económica del proyecto (hasta 20 puntos):
Con este criterio se valorarán la claridad, detalle y pertinencia del coste de la actividad, el grado de adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto, así como la diversidad de fuentes de financiación adicionales.
d) Enfoque de género (hasta 10 puntos):
Con este criterio se valorará la recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio democrático, y de forma transversal las necesidades, intereses, aspiraciones y problemáticas específicas de mujeres y hombres y/o del diseño de itinerarios diferenciados que promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de actuación de memoria democrática.
e) Plan de comunicación (hasta 5 puntos):
Con este criterio se valorará el alcance de la difusión del proyecto, según los medios empleados por parte de las entidades para difundir las actividades.
f) Contribución de la actividad a la cohesión territorial (hasta 5 puntos):
Con este criterio se valorará el nivel de incidencia del proyecto en el territorio, la implicación en el proyecto de colectivos o entidades locales y la relevancia del proyecto en el entorno socioeconómico.
11.2 Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 60 puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios mencionados, no serán subvencionables.
11.3 En caso que la dotación máxima que establezca la convocatoria correspondiente sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se reducirán proporcionalmente las cantidades de las subvenciones propuestas.
-12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva para las dos líneas de las subvenciones.
12.2 El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona que establezca la convocatoria correspondiente.
12.3 Una comisión técnica (Comisión de Evaluación) debe evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente.
12.4 Los miembros de la Comisión de Evaluación son nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática. La Comisión de Evaluación está integrada por la persona titular de la unidad que hará de órgano instructor, que actúa como secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, tres personas técnicas del departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, una de las cuales actúa como presidente/a, y dos personas técnicas del Memorial Democrático. Se debe velar por garantizar la paridad de género en la Comisión de Evaluación, siempre que sea posible y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
12.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de estas, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional.
13.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que se ha de fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Evaluación. La propuesta de resolución provisional debe motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.
La propuesta de resolución provisional se notifica a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entidades locales solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.
13.2 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad local propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.
La presentación del formulario normalizado de desistimiento se efectuará y tramitará preferentemente por los medios electrónicos de EACAT, en los términos previstos en la base 7.
13.4 Dentro del mismo plazo, las entidades locales interesadas pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver.
13.5 El órgano instructor puede pedir a las entidades locales solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud: la falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de entidades que son objeto de este requerimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-15 Resolución y publicación
15.1 La resolución definitiva del procedimiento corresponde al órgano que se establezca en la convocatoria correspondiente a propuesta, en todo caso, del órgano instructor.
15.2 La resolución definitiva y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
15.3 El órgano concedente debe notificar la resolución definitiva del procedimiento a las entidades beneficiarias con los mismos medios y con los mismos efectos y condiciones que establece la base 14.2 para la notificación de las resoluciones de inadmisión y desistimiento.
15.4 Contra la resolución de concesión de la subvención se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el superior jerárquico del órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente para la defensa de los intereses propios.
15.5 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
15.6 Las entidades locales beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas. El órgano concedente debe resolver expresamente; de lo contrario, la solicitud se entenderá desestimada.
-16. Publicidad
Se da publicidad de las subvenciones concedidas a través del Tablón electrónico y del Portal de la Transparencia, de conformidad lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-17 Pago
17.1 El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente: 60% del importe concedido con carácter de anticipo, a partir de la concesión de la subvención, para el que no se exigen garantías, y el 40% del importe restante a partir del vencimiento del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y una vez comprobada la correcta justificación de la subvención concedida.
Las entidades locales beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social en el momento en que el departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática realice las comprobaciones correspondientes, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
17.2 La subvención se paga mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada en la solicitud de subvención.
17.3 Se abonará hasta el 100% de los gastos justificados, sin necesidad de que la entidad local beneficiaria acredite que los gastos subvencionados están efectivamente abonados. En caso de que la entidad local beneficiaria justifique unos gastos inferiores al coste total de la actividad subvencionada, pero superior al 60% y el 70% indicados en la base 5.3, la subvención se reducirá de forma proporcional a los gastos finalmente justificados, de acuerdo con la resolución de concesión y con las bases 5.1, 5.4, 5.5 y 5.7, siempre que se dé cumplimiento a la finalidad subvencionada.
-18 Renuncias
Las aceptaciones de las renuncias se notificarán individualmente a las entidades locales interesadas, de acuerdo con los artículos 21 , 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-19 Justificación
19.1 Las entidades locales beneficiarias deben presentar al órgano instructor, en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el modelo que se establece en la extranet EACAT (eacat.cat) que debe incluir la siguiente documentación:
-Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actuación, con indicación del acreedor y del documento, el importe y la fecha de emisión, con el detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada, y con indicación del importe y la procedencia, firmada por el/la interventor/a o el/la secretario/a interventor/a o el cargo equivalente.
-El certificado del/de la interventor/a o el/la secretario/a interventor/a o el cargo equivalente de la entidad que acredite que los gastos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos subvencionables y justificados mediante facturas o otros documentos contables de valor probatorio equivalente, con el visto bueno del alcalde.
-Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que permita relacionarlo con la certificación económica. Este informe o memoria debe redactarse de acuerdo con el modelo que se establece en la extranet de las administraciones catalanes, el portal EACAT.
-En su caso, una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado.
El órgano instructor puede exigir la presentación de otros justificantes de gasto o de su totalidad, si se plantean dudas sobre el coste del objeto subvencionado.
19.2 Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, la entidad local beneficiaria no ha presentado la documentación, el órgano instructor debe requerirle que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la exigencia del reintegro y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la entidad local beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones .
19.3 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se comunicará a la entidad local beneficiaria la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.
-20 Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
Las entidades locales beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:
a) Regirse por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
b) Destinar la subvención concedida a la finalidad prevista en estas bases y en la convocatoria.
c) Llevar a cabo la actuación objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado.
d) Justificar la subvención en los términos que se indican en estas bases.
e) En las actuaciones en señales y rotulación interpretativa de las líneas 1 y 2 de esta orden, observar las pautas previstas en el Manual técnico de señalización de los Espacios y Rutas de la Memoria del Memorial Democrático.
f) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades locales beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.
h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
j) Siempre que la actuación que se subvencione se ejecute posteriormente a la concesión de la subvención, incluir el logotipo del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, precedido de la leyenda “Con la colaboración del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia”, o del departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo, siempre que no sean señalizaciones que deban seguir el Manual técnico de señalización de los Espacios y Rutas de la Memoria del Memorial Democrático. Estos logotipos y toda la información relacionada con esta materia se pueden encontrar en el siguiente sitio web: www.gencat.cat/piv.
-21 Modificación o alteración de la subvención
21.1 La subvención podrá ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
21.2 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, aisladamente o conjuntamente, con la subvención concedida, superen el coste de la actividad subvencionada.
-22 Actuaciones de comprobación
22.1 El órgano instructor es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevén la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y el resto de normativa que le sea aplicable, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalitat.
-23 Causas de revocación
El departamento competente en materia de recuperación y fomento de la memoria democrática podrá revocar las subvenciones concedidas en los supuestos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y en caso de incumplimiento manifiesto de los principios éticos y reglas de conducta que figuren en el anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-24 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-25 Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de las entidades locales solicitantes serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar esta convocatoria de subvenciones de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. Todos los datos personales se dispondrán desagregados por sexos para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre .
-26 Normativa aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; todo lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.
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