Subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones

 13/06/2017
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Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOCV de 12 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017 LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEFENSA CONTRA INUNDACIONES.

La Orden 13/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por otro lado según dispone el artículo 23 de la misma Ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

De acuerdo con lo anterior, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria según Ley 14/2016, de 30 de diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, con esta finalidad, y en atención a lo expuesto en el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiéndose tenido en cuenta la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como el Reglamento, Real decreto 887/2006 de 21 de julio , que la desarrolla.

En su virtud y, en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Convocatoria y objeto de la subvención

Convocar a los municipios de la Comunidad Valenciana a solicitar subvenciones para realizar obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones. La ejecución de las obras estará a cargo de los propios municipios.

Las obras subvencionadas deberán ser iniciadas dentro del año 2017, con posterioridad a la fecha de notificación de resolución definitiva de concesión.

Las obras que durante el año 2016 fueron declaradas de emergencia, dadas sus especiales características, podrán haber sido iniciadas durante ese año, con posterioridad a dicha declaración. Se hará constar tal circunstancia en el impreso de solicitud, aportando también los documentos relacionados en el correspondiente apartado de la misma. Todo ello de acuerdo con el apartado E) de la Base 6 de las Bases Reguladoras

Segundo. Importe global máximo y financiación

El importe destinado a las subvenciones es de 1.467.060,00 euros, que se financiarán con cargo a la línea de subvención 12.03.03.512.10 capítulo VII S7299000, de los Presupuestos de la Generalitat para 2017.

Tercero. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18466

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18466.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

5. La documentación de solicitud, a presentar mediante los anexos I, III y IV, está recogida en la Base 6 de las Bases Reguladoras. Las obras de emergencia a las que hace referencia el apartado primero de la presente resolución, la Base 1 de las Bases Reguladoras, y el apartado E de la Base 6.ª de las Bases reguladoras, adjuntarán además de la Declaración de Emergencia, los documentos justificativos de la ejecución de la obra, que obren en el expediente de contratación hasta el momento de la solicitud.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las obras que con posterioridad a la finalización del plazo, sean declaradas de emergencia, podrán ser solicitadas en la Convocatoria del año 2018, siempre que esta así lo establezca y exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio correspondiente.

Quinto. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante esta resolución será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 , capítulo I, título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Sexto. Notificación de la resolución y publicidad de las subvenciones concedidas.

Además de lo establecido en la base 9 de las bases reguladoras respecto de los procedimientos de Notificación y Publicidad, los beneficiados recibirán notificación de la resolución de concesión.

Séptimo. Plazo de justificación de la subvención

El proyecto objeto de subvención, será ejecutado y remitida la totalidad de la documentación justificativa de su realización a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural una vez transcurrido el tiempo señalado en el calendario de plazos, a partir de la recepción de la Notificación de la Resolución de la Concesión. La documentación justificativa se podrá presentar hasta el 15 de diciembre de 2017. Será obligatoria la acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social. La presentación del material justificativo se presentará a través de la siguiente URL

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536, adjuntando el anexo II. Se aportarán originales de las facturas.

Octavo. No sujeción al artículo 107 del TCE

Las subvenciones convocadas mediante esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, al ser beneficiarios de las mismas los municipios de la Comunitat Valenciana, que son entidades que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

Noveno. Plan de control

De conformidad con el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, realizará un control in situ y de todas las solicitudes a las que se conceda la subvención para llevar a cabo la comprobación material de la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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