Subvenciones a los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes

 13/06/2017
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Decreto n.º 177/2017, de 7 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, para la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia Municipal de la anualidad 2017 (BORM de 12 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 177/2017, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS 41 AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA DE MENOS DE 50.000 HABITANTES, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DE LA ANUALIDAD 2017.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen sus Órganos Directivos, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de administración local, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Dicha competencia deriva de lo dispuesto en los artículos 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a los cuales nuestra Comunidad Autónoma, en su condición de uniprovincial, asume las competencias que, de acuerdo con la legislación estatal, corresponden a las Diputaciones Provinciales.

Por otra parte, el artículo 36 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, establece como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, y por consiguiente de esta Comunidad Autónoma, tanto la coordinación de los servicios municipales entre sí, como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y gestión. Asimismo, recoge los instrumentos para hacer efectivas tales competencias, entre los que figura la aprobación anual de un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

El citado plan provincial se considera un instrumento fundamental de cooperación económica para la consecución de los objetivos encaminados a garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal y, en particular, la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio regional. Su finalidad se centra en disminuir los déficits en infraestructuras y equipamientos locales de los municipios de la Región de Murcia con población inferior a 50.000 habitantes, detectados a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, que viene a ser el instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales, en cuya elaboración participa la Dirección General de Administración Local, a través del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios y los propios Ayuntamientos, a través del aplicativo EIEL-MAP.

El Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 7 de Junio de 2017 ha aprobado el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal correspondiente a la anualidad 2017 (POS 2017). Para su elaboración se ha realizado previamente una distribución territorializada de los fondos propios regionales asignados al Plan, entre los 41 municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes, mediante la aplicación de criterios objetivos que han sido informados favorablemente por el Consejo Regional de Cooperación Local, que asimismo ha informado los objetivos y prioridades que han de presidir su elaboración. Posteriormente, se ha contado con la colaboración de los municipios beneficiarios del plan, ya que todas las actuaciones programadas lo han sido a petición de los mismos, mediante los correspondientes acuerdos municipales.

En base a lo expuesto, se entiende que existen sobradas razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de las subvenciones y acreditan la singularidad de las actuaciones a subvencionar.

Todo ello, y especialmente la previa distribución territorializada de los fondos entre los 41 municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes en aras a garantizar el equilibrio intermunicipal y, en particular, la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, y que todas las actuaciones programadas lo han sido a petición de los Ayuntamientos, justifica excepcionar la concurrencia y proceder a la concesión directa en atención a todas las circunstancias expuestas y, en particular, a las propias de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de Junio de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 16.2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 25.2 de la misma,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones y razones de interés público que concurren en su concesión.

1.- Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar a través del procedimiento de concesión directa a los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, para colaborar en la financiación de los gastos ocasionados con motivo de la realización de las actuaciones recogidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para la anualidad 2017 (POS 2017), que se acompaña en forma de Anexo.

2.- Dados los déficits de las instalaciones e infraestructuras sobre las que se pretende actuar, y la obligación de esta Comunidad Autónoma por su carácter uniprovincial de aprobar este instrumento de cooperación para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, con el fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y social, se entiende que existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal.

Asimismo, el hecho de que sean beneficiarios de estas subvenciones los 41 Ayuntamientos de la Región de Murcia de menos de 50.000 habitantes, y que el importe de la subvención se determine previamente mediante la distribución territorializada de los fondos destinados al POS 2017 entre los citados municipios, tras lo cual se programan las actuaciones del Plan a petición de los mismos, viene a justificar la excepción de la concurrencia pública a favor de la concesión directa de las subvenciones en atención a todas las circunstancias expuestas y, en particular, a las propias de los beneficiarios.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior, que tienen carácter singular, se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, ya que se ha dado participación a todos los posibles beneficiarios.

2.- La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá las condiciones y compromisos aplicables a las mismas.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este decreto, los 41 Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes de la Región de Murcia. A cuyo efecto, deberán cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de Seguridad Social.

Artículo 4.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones y compromisos que se determinen en la correspondiente orden de concesión.

2.- En todo caso, estarán sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, al régimen de contratación establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en aquello que les sea de aplicación, así como a las demás normas que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones.

3.- Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios estarán obligados a:

a) Realizar en su término municipal, con cargo a la subvención que se conceda, las actuaciones relacionadas en el Anexo al presente decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, en los términos previstos en este decreto y en la correspondiente orden de concesión.

c) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, la concurrencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Remitir a la Dirección General de Administración Local, el correspondiente proyecto de obras, para su oportuna supervisión con carácter previo a la adjudicación de las mismas, no pudiendo contratar las obras subvencionadas, hasta tanto no se disponga del informe favorable de supervisión.

h) Sufragar las cantidades no subvencionadas por la Consejería de Hacienda y Administraciones Púbicas, así como las correspondientes a honorarios de redacción de proyecto y de dirección técnica, y a los excesos, reformas y modificaciones en la adjudicación y ejecución de las obras.

i) Dar publicidad de la financiación de la Comunidad Autónoma en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 7.2.e) de este decreto.

j) Hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.

k) Destinar la actuación al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 5 años, de conformidad con lo establecido en el art. 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

l) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, a través de la aplicación web EIEL/MAP.

Artículo 5.- Cuantía y pago de la subvención.

1.- Las subvenciones a conceder no podrán superar las cuantías máximas detalladas en el Anexo, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a la anualidad 2017.

2.- Con carácter previo al pago de la subvención, los Ayuntamientos beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Administración Local certificación acreditativa de la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, según modelo que se adjuntará a la correspondiente orden de concesión, certificación acreditativa de la existencia de una cuenta única y exclusiva para el ingreso de la cantidad subvencionada, y certificación de disponibilidad de los terrenos a la fecha de adjudicación de la obra, en caso de que no se haya acreditado este extremo con anterioridad.

3.- Una vez acreditada la adjudicación de las obras, se procederá a hacer efectivo el abono de la subvención de forma anticipada en la cuenta única y exclusiva referida en el apartado anterior, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna, en virtud de lo establecido en el art. 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tal y como se prevé en el artículo 45.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, el Ayuntamiento beneficiario de la subvención podrá disponer de las cantidades concedidas de la siguiente forma:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso.

Del 50 por ciento restante podrá disponerse: de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en el plan. Para la disposición de dichos importes será necesaria la previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a cuyo efecto, las entidades locales deberán remitir a la Dirección General de Administración Local, las certificaciones de obra debidamente aprobadas por el órgano competente, junto con las correspondientes facturas emitidas por el contratista.

4.- Las subvenciones previstas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6.- Adjudicación de las obras.

1.- Las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios municipales objeto de las subvenciones reguladas en el presente decreto, deberán ser adjudicadas, antes del 1 de diciembre de 2017, salvo casos excepcionales cuya justificación, previa solicitud del interesado, será apreciada por la Dirección General de Administración Local. En todo caso, y por motivos de cierre presupuestario, dicha adjudicación no podrá ser posterior al 15 de diciembre de 2017.

2.- En el caso de producirse baja en el precio de adjudicación, la aportación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Púbicas detallada en el Anexo no disminuirá, siempre que ésta no sea superior al precio de adjudicación, destinándose dicha baja a minorar la aportación municipal a las actuaciones subvencionadas.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la actuación subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7.- Ejecución y justificación.

1.- Las obras objeto de subvención deberán estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2018.

2.- Para la justificación de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los Ayuntamientos beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Administración Local en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, además de la documentación exigida en los apartados 2 y 3 del artículo 5, la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Original o copia compulsada del acta de recepción de cada actuación realizada, así como justificante acreditativo del pago de la totalidad de la obra realizada.

c) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para su financiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, donde se especifique la contabilización municipal y el destino dado a los fondos recibidos.

d) Documentación acreditativa de las ofertas presentadas y memoria justificativa de la elección, en su caso, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

e) Certificación acreditativa de la colocación en lugar visible de la obra del cartel indicativo de que ésta ha sido subvencionada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acompañada de fotografía en color, según modelo anexo a la correspondiente orden de concesión.

f) Certificación o informe emitido por el técnico municipal responsable, de que las actuaciones subvencionadas han sido actualizadas en la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL), mediante la aplicación web EIEL/MAP. Cuando se trate de una actuación no inventariable, se hará constar dicho extremo.

3.- En el supuesto de que el órgano concedente no haya procedido al pago de la subvención al término del plazo de justificación establecido, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago de la misma.

4- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá realizar la comprobación material de las inversiones ejecutadas.

Artículo 8.- Ampliación de los plazos de ejecución y de justificación.

Los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones concedidas podrán ser objeto de ampliación por la Dirección General de Administración Local, siempre que se den circunstancias especiales debidamente motivadas, y no se perjudiquen derechos de terceros.

La solicitud de ampliación deberá remitirse a dicho Centro Directivo antes del vencimiento de los plazos establecidos con carácter general, a fin de poder resolver aquella en plazo. La petición expresará el periodo de ampliación, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, su justificación documental. El plazo de ampliación no podrá exceder de la mitad del inicialmente concedido conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Causas de reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en su caso, la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2.- Serán causas de declaración de pérdida del derecho al cobro total de la subvención o de reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, según proceda, las siguientes:

a) La adjudicación del contrato fuera de los plazos establecidos en el artículo 6.1.

b) La no realización de alguna de las actuaciones que se relacionan en el Anexo de este decreto.

c) La falta total de justificación de la actuación correspondiente, en los términos previstos en los artículos 5 y 7.

3.- Serán causas de declaración de pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención o de reintegro parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora, según proceda, las siguientes:

a) La ejecución parcial de las actuaciones que se relacionan en el Anexo, siempre que la parte de la inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso público, conforme al artículo 235.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, la obligación de reintegro se limitará al importe de subvención no invertido en las actuaciones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.

b) La justificación insuficiente o incorrecta de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en los apartados e) y f) del artículo 7.2, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en un porcentaje del 5% y del 10%, respectivamente.

Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley General de Subvenciones , por remisión del artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en él y en la correspondiente orden de concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que sean aplicables; por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones.

La publicidad de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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