SENTENCIA DE 23 DE MARZO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 184/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO HOMOGÉNEO DE EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO DE SU ACTUALIZACIÓN, Y ANULA EXCLUSIVAMENTE LO QUE ATAÑE AL CATÁLOGO DE EQUIVALENCIAS PROFESIONALES DEL ANEXO RELATIVO AL PERSONAL SANITARIO TÉCNICO GRUPO C1 DENOMINACIÓN TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA EN LAS 13 DENOMINACIONES QUE FIGURAN EN LA PÁGINA 29457 DEL BOE DE 7 DE ABRIL DE 2015, POR NO HABERLE SOMETIDO AL TRÁMITE DE AUDIENCIA.
En el recurso contencioso-administrativo 826/2015, promovido por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad de Valencia, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Se estima el recurso contencioso administrativo deducido por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad de Valencia contra el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo que se anula exclusivamente en lo que atañe al catálogo de equivalencia profesionales del Anexo relativo al personal sanitario técnico grupo C1 denominación Técnico Superior Especialista en las 13 denominaciones que figuran en la página 29457 del BOE de 7 de abril de 2015, por no haberle sometido al trámite de audiencia.
En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-Celsa Pico Lorenzo.-María del Pilar Teso Gamella.-José Luis Requero Ibáñez.-Rafael Toledano Cantero.-Firmado.
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