RESOLUCIÓN 463/2017, DE 25 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE UNIVERSIDADES Y RECURSOS EDUCATIVOS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES (MUNICIPIOS Y CONCEJOS) DE NAVARRA PARA LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS.
El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Los Presupuestos Generales de Navarra del año 2017, incluyen la partida 410001-41810-7609-325106 (E), denominada “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal” que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos de inversión que correspondan a ese ámbito.
Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer la construcción, ampliación y remodelación de centros de educación infantil de 0 a 3 años, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones previstas en el presupuesto para 2017, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la construcción, ampliación y remodelación de centros de educación infantil de 0 a 3 años, que se financiará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325106 (E), denominada “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal” del presupuesto del año 2017, hasta un máximo de 250.000 euros.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,.
3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, a la Sección de 0-3 años y Escuelas Rurales, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de obras y al Negociado de Gestión Económica.
4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pamplona, 25 de mayo de 2017.-La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.
ANEXO
BASES PARA LA REGULACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS
DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS, AMPLIACIÓN
Y REMODELACIÓN DE CENTROS
El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2017, establece la regulación de las ayudas con arreglo a las siguientes:
BASES
1.-Finalidad
Las subvenciones a que se refieren estas Bases se destinarán a la financiación de:
-Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años, orientadas a la creación de nuevas escuelas, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
-Obras de ampliación de centros previamente creados, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
-Obras de remodelación de espacios interiores en centros previamente creados, que justifiquen una mejora en el funcionamiento del mismo.
Las obras deberán iniciarse y ejecutarse total o parcialmente dentro del ejercicio económico del año 2017.
Todas las obras a subvencionar se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
2.-Beneficiarios.
Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Entidades Locales titulares de estos edificios.
3.-Porcentaje e importes máximos de las subvenciones.
El importe máximo de subvención por centro, será variable en función del tipo de obra a subvencionar:
-Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años, hasta un máximo de 100.000 euros,
-Obras de ampliación de centros creados, hasta un máximo de 75.000 euros,
-Obras de remodelación de espacios interiores en centros creados que justifiquen una mejora en el funcionamiento del mismo, hasta un máximo de 50.000 euros.
El porcentaje a subvencionar será hasta un máximo del 65% del coste de la inversión de edificación y urbanización, incluidos los honorarios facultativos de proyectos y direcciones de obra, de acuerdo con la máxima superficie autorizada y de acuerdo con el módulo establecido que se distribuye de la siguiente forma, según el número de unidades de cada centro:
Módulo: Construcción.
1 Unidad | 261.419,04 euros |
2 Unidades | 384.288,80 euros |
3 Unidades | 565.002,56 euros |
4 Unidades | 709.650,68 euros |
5 Unidades | 875.459,64 euros |
6 Unidades | 999.977,98 euros |
A partir de 6 unidades, se valorará el módulo para centros de unidades pares.
8 Unidades | 1.249.631,52 euros |
10 Unidades | 1.475.191,80 euros |
12 Unidades | 1.694.537,08 euros |
Para la realización de obras de ampliación de centros existentes, el módulo establecido se distribuye de la siguiente forma:
Módulo: Ampliación.
1 Unidad | 113.915,20 euros |
2 Unidades | 234.716,72 euros |
3 Unidades | 358.687,28 euros |
4 Unidades | 465.106,46 euros |
El módulo subvencionable establecido podrá variarse al alza cuando concurran circunstancias especiales técnicas que justifiquen la necesidad de incremento de inversión de obra. Igualmente, el módulo podrá variarse a la baja cuando concurran circunstancias especiales técnicas que así lo justifiquen.
Las Entidades locales que pertenecen al Plan de Desarrollo del Pirineo, podrán ser subvencionadas hasta un máximo del 95% del módulo establecido.
La concesión de las subvenciones queda limitada a la consignación presupuestaria.
No se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.
En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.
4.-Objeto.
Serán subvencionables, aquellas actuaciones que contemplen la realización de las obras que se describen. Las obras deberán iniciarse y ejecutarse total o parcialmente dentro del ejercicio económico del año 2017.
-Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años, orientadas a la creación de nuevas escuelas, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
-Obras de ampliación de centros previamente creados, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
-Obras de remodelación de espacios interiores en centros previamente creados, que justifiquen una mejora en el funcionamiento del mismo.
Todas las obras a subvencionar se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención.
No será objeto de esta subvención la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
Serán subvencionables aquellos centros de educación infantil de 0 a 3 años que se ajusten a la planificación en cuanto al número de unidades prevista.
Los proyectos deberán contar con la supervisión de los técnicos del Departamento de Educación.
Las obras deberán encontrarse iniciadas antes del 1 de septiembre de 2017. En caso de no haberse iniciado antes de esa fecha, las Entidades Locales presentarán renuncia expresa de las subvenciones que correspondan.
Excepcionalmente, se admitirá el inicio de las obras después del 1 de septiembre de 2017, previo compromiso de presentación de la justificación del gasto correspondiente dentro del plazo establecido (antes del 30 de noviembre de 2017).
En cualquier caso, los justificantes del gasto correspondiente de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, deberán presentarse antes del día 30 de noviembre de 2017.
En el caso de actuaciones que hayan sido objeto de subvención por parte de otras Administraciones o Entidades, o se prevea que puedan ser objeto de ello, lo deberán comunicar en la solicitud notificando las cuantías percibidas o por percibir. Asimismo, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.
5.-Plazo, lugar de presentación de solicitudes de concesión y documentación a aportar.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra en el Departamento de Educación, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o vía el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas Entidades Locales. Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación y se acompañarán de los siguientes documentos:
1. Un ejemplar del proyecto técnico, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por capítulos. Si el proyecto o memoria valorada ya se hubiese presentado con anterioridad a esta convocatoria y estuviese actualizado bastará indicar esta circunstancia en la solicitud, acompañando documento acreditativo.
2. Acuerdo de Pleno sobre el compromiso de ejecución de la obra para crear una infraestructura acorde con la planificación en cuanto al número de unidades prevista. En el acuerdo aprobado se hará constar que las actuaciones futuras relativas a la creación o adaptación de infraestructuras se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Declaración del cumplimiento de las siguientes bases.
4. Acreditación de la propiedad de los terrenos o de los edificios donde se ubiquen los centros 0-3 años.
5. Solicitud de cesión de uso, referida a la superficie afectada, en el supuesto de que el nuevo centro se ubique en el Colegio Público de la localidad; sea en las mismas instalaciones del Colegio Público, o dentro del recinto escolar.
6. Certificado del Secretario en el que se haga constar la existencia, en los presupuestos municipales o concejiles, de dotación económica suficiente para afrontar el coste de la obra objeto de subvención en la cuantía que corresponda.
7. Declaración de la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria.
8. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de cinco días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Tanto los proyectos como las obras se adecuarán a la normativa vigente, y deberán realizarse de acuerdo con las directrices de los técnicos del Departamento de Educación.
La Entidad Local perceptora de la ayuda deberá destinar la cantidad económica recibida al fin previsto en la presente convocatoria, realizando la cantidad de obra estimada y justificando el gasto de la misma antes del 30 de noviembre de 2017, y manteniendo el destino de la infraestructura para el citado fin durante la vida útil del mismo.
6.-Orden de prioridades.
La resolución de la convocatoria se hará con arreglo al siguiente orden de prioridades:
-Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años, orientadas a la creación de nuevas escuelas, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.-En primer lugar, aquellas Entidades Locales que hayan iniciado las obras,
2.-En segundo lugar, aquellas Entidades Locales que disponen de proyecto de ejecución o memoria valorada, en su caso, redactados,
3.-En tercer lugar, aquellas Entidades Locales que sin disponer de proyecto de ejecución o memoria valorada, tengan previsto iniciar las obras durante el ejercicio 2017, con indicación del coste real de las mismas.
-Obras de ampliación de centros previamente creados, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
4.-En cuarto lugar, aquellas Entidades Locales que hayan iniciado las obras,
5.-En quinto lugar, aquellas Entidades Locales que disponen de proyecto de ejecución o memoria valorada en su caso, redactados,
6.-En sexto lugar, aquellas Entidades Locales que sin disponer de proyecto de ejecución o memoria valorada, tengan previsto iniciar las obras durante el ejercicio 2017, con indicación del coste real de las mismas.
-Obras de remodelación de espacios interiores en centros previamente creados, que justifiquen una mejora en el funcionamiento del mismo y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
7.-En séptimo lugar, aquellas Entidades Locales que hayan iniciado las obras,
8.-En octavo lugar, aquellas Entidades Locales que disponen de proyecto de ejecución o memoria valorada en su caso, redactados,
9.-En noveno lugar, aquellas Entidades Locales que sin disponer de proyecto de ejecución o memoria valorada, tengan previsto iniciar las obras durante el ejercicio 2017, con indicación del coste real de las mismas.
En el caso que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a todos los beneficiarios de uno de los grupos establecidos en el orden de prioridades, se atenderá por orden de: fecha de inicio de las obras (acta de inicio de obra), fecha de redacción del proyecto o fecha prevista de inicio de las obras, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
Las Entidades Locales solicitarán la subvención correspondiente, en función de la cantidad de obra que sean capaces de ejecutar antes de la fecha límite de presentación de gasto (30 de noviembre de 2017).
Aquellas Entidades Locales que resulten adjudicatarias de subvención y no presenten el gasto previsto y solicitado, perderán el derecho al cobro de la diferencia no justificada, salvo causa justificada o fuerza mayor.
7.-Resolución de la convocatoria.
La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de los grupos establecidos en el apartado “Orden de prioridades” y hasta agotar la consignación presupuestaria.
En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la inversión subvencionada, el excedente resultante se destinará en primer lugar, a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que la que le correspondería si hubiera crédito suficiente.
En segundo lugar, por orden de prelación, las solicitudes aprobadas que no han podido subvencionarse por falta de consignación presupuestaria y encontrándose finalizadas las obras antes de finalizar el mes de noviembre del año 2017 y justificado el gasto correspondiente.
En el caso de que se haya concedido subvención a todas las Entidades Locales solicitantes y exista un excedente económico sin asignar, las cuantías subvencionables se podrán incrementar de forma proporcional a la cantidad concedida inicialmente entre los interesados, hasta agotar la disponibilidad. En cualquier caso, la cuantía a subvencionar no superará el 65% del coste de la inversión de edificación y urbanización, incluidos los honorarios facultativos de proyectos y direcciones de obra. En el supuesto de Entidades Locales que pertenecen al Plan de Desarrollo del Pirineo, el porcentaje máximo asignable será de un 95%.
La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, mediante Resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.
8.-Abono de las subvenciones.
El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325106 (E) “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal”, del presupuesto del año 2017, en pago único a la finalización de las obras.
La percepción del total de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes, así como la presentación de la documentación justificativa antes del 30 de noviembre de 2017.
La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:
a) Factura o facturas de la intervención realizada.
b) Certificaciones de obra firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad y la empresa adjudicataria.
c) Justificante del pago realizado.
d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, o bien certificado del Ayuntamiento de haber finalizado la obras o en su defecto, ejecutado la parte prevista.
9.-Obligaciones de los beneficiarios.
9.1. Ejecución de las obras.
Se dará publicidad de la financiación de las obras mediante la colocación del cartel publicitario en las obras, anunciándose el carácter público de la financiación.
Antes del 1 de septiembre de 2017 deberá haberse presentado para las obras objeto de subvención, acta de replanteo justificando el inicio de las obras o bien solicitud de aplazamiento de dicho inicio que deberá ser aprobado por el órgano competente. En caso de no tener constancia del inicio de las obras en una de estas dos fechas, 1 de septiembre de 2017 o la fecha del aplazamiento autorizado, se les tendrá por desistidos de su solicitud, notificándose a los efectos oportunos.
Cuando concurran circunstancias externas que puedan hacer inviable la ejecución, la entidad local deberá comunicar al Servicio citado, la renuncia expresa a la subvención o justificar los motivos por los que es posible ejecutar la obra subvencionada en plazo.
Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.
En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.
En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.
9.2. Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
10.-Compatibilidad o incompatibilidad.
Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. excluido.
11.-Visitas de inspección.
Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.
12.-Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.
El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial e incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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