ORDEN GAH/105/2017, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CAMINOS PÚBLICOS LOCALES PARA EL PERIODO 2018-2020.
La voluntad de estas subvenciones es incidir en la cohesión territorial, garantizar la accesibilidad a los núcleos de población y favorecer la movilidad por todo el territorio. En este sentido, tienen como finalidad la realización de obras de mejora de caminos de uso público de titularidad local.
Asimismo, con el objetivo de favorecer el apoyo a los pequeños municipios, que son los que presentan más dificultades para poder llevar a cabo estas actuaciones necesarias, se limitarán las ayudas a un determinado tramo de población.
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Vistos los acuerdos del Gobierno mediante los cuales se autorizan a los departamentos de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Territorio y Sostenibilidad, y Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros para la financiación de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020;
Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden los entes locales pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 31 de mayo de 2017
Meritxell Borràs i Solé
Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Anexo
Bases reguladoras que rigen la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales
-1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos de titularidad local, dirigidas a los municipios y comarcas de Cataluña, para el periodo 2018-2020.
En concreto, cada ente podrá destinar la ayuda a financiar las actuaciones de mejora y acondicionamiento que se lleven a cabo en uno o más caminos del municipio o comarca, o incluso en tramos de los mismos.
Las actuaciones deben llevarse a cabo en la red vecinal y rural de caminos de uso público de titularidad local, que tienen que estar, principalmente, en ámbito no urbano y ser aptos para el tránsito rodado motorizado.
-2 Entes destinatarios
Pueden solicitar una subvención de la línea para inversiones en caminos públicos locales los entes locales siguientes:
-Los municipios de montaña y los pertenecientes a comarcas de montaña.
-Los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
-Los municipios capitales de comarca con una población inferior a 20.000 habitantes.
-Los consejos comarcales de montaña y el Consejo General de Arán.
Son considerados municipios y comarcas de montaña aquellos que determinen la Ley 2/1983, de 9 de marzo , de alta montaña, y la Ley 5/1988, de 28 de marzo, que crea la comarca de L'Alta Ribagorça.
-3 Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución
3.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas por estas bases:
a) Las actuaciones de inversión en caminos de acceso a los núcleos, viviendas diseminadas y servicios básicos.
b) Las actuaciones de inversión en caminos para facilitar el acceso a explotaciones agrarias y ganaderas y puntos de interés turístico o paisajístico.
c) Las actuaciones de mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.
3.2 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y cumplan los plazos establecidos en la base 12.
3.3 No se pueden presentar a la convocatoria las actuaciones cuyo procedimiento de contratación ya se haya iniciado en el momento de presentar la solicitud.
3.4. El periodo de ejecución de estas actuaciones abraza tres anualidades, tal como determina la base 12.
-4 Cuantía
4.1 El presupuesto global de los proyectos que se subvencionarán para las tres anualidades será como máximo de cincuenta mil euros (50.000 €), IVA incluido.
4.2 Las actuaciones seleccionadas recibirán una subvención de hasta el 100% de su coste, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de los gastos subvencionables justificados correctamente ni del importe solicitado.
4.3 Las actuaciones de las bases 3.1.a) y 3.1.b) se subvencionarán con cargo al capítulo 7 de los presupuestos de la Generalidad, y las de la base 3.1.c), con cargo al capítulo 4.
-5 Solicitudes
5.1 El órgano competente del ente local debe aprobar las solicitudes, que debe formalizar y enviar el secretario o secretaria a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección http://www.eacat.cat.
5.2 El formulario de solicitud estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet mencionada.
5.3 Para solicitar las subvenciones los entes locales interesados deben presentar, junto con el modelo de solicitud, la documentación técnica necesaria con el fin de valorar las actuaciones que van a realizar (por ejemplo: el proyecto, la memoria descriptiva y valorada, los planos, fotografías en formato PDF, etc.), con un límite de 100 Mb por solicitud y 15 Mb por fichero.
5.4 Solo se puede presentar una solicitud por municipio o comarca para una de las tres anualidades que incluya las diferentes actuaciones propuestas.
5.5 Los consejos comarcales podrán presentar, además de la solicitud propia en el caso que les corresponda, una solicitud por cada municipio cuya competencia en caminos tengan asumida, junto con el convenio o el acuerdo firmado con el ayuntamiento a este efecto. En este caso, el ayuntamiento correspondiente no podrá presentar ninguna solicitud en el marco de esta convocatoria.
-6 Comité de Valoración
6.1 Se crea el Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tiene las funciones siguientes:
a) Valorar los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.
b) Proponer, de acuerdo con la puntuación obtenida mediante la aplicación de los criterios de valoración, la concesión de las subvenciones.
6.2 El Comité de Valoración estará formado por las personas siguientes:
-La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que ejercerá la presidencia.
-La persona titular de la Dirección General de Políticas de Montaña, o la persona en quien delegue, que ejercerá la vicepresidencia primera.
-La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, o la persona en quien delegue, que ejercerá la vicepresidencia segunda.
-Cuatro vocales, nombrados por la presidencia, escogidos entre el personal adscrito al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (tres miembros) y al Departamento de Territorio y Sostenibilidad (un miembro).
Actuará como secretario/a del Comité de Valoración un funcionario/aria adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
De las reuniones del Comité de Valoración debe levantarse el acta correspondiente.
-7 Criterios de valoración
7.1 Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, en orden decreciente de puntuación, con una puntuación global máxima de 40 puntos:
Por actuaciones que se correspondan con alguna de las actuaciones especificadas en la base 3.1, hasta 15 puntos, repartidos de forma no acumulativa, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actuación de la letra a): 15 puntos.
b) Actuación de la letra b): 10 puntos.
c) Actuación de la letra c): 5 puntos.
Las solicitudes que incluyan actuaciones que se puedan asignar, según la base 3.1, a diferentes tipologías se incorporarán, a efectos de valoración, a la línea que tenga el presupuesto más elevado.
Por caminos incluidos en el Plan de emergencia municipal o comarcal (5 puntos)
En el caso de solicitudes que incluyan diferentes actuaciones se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, si la mayor parte del presupuesto va destinado a caminos que están incluidos en el Plan.
Por caminos de acceso a otros municipios (5 puntos)
En el caso de que el camino una dos o más municipios, será necesario que la actuación afecte a caminos de acceso principal a los municipios y que abarque la totalidad del camino dentro del término municipal hasta el límite con el término municipal que une.
En el caso de solicitudes que incluyan diferentes actuaciones, se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, si la mayor parte del presupuesto va destinado a caminos que unen dos o más municipios.
Por densidad poblacional, en relación inversa (hasta 15 puntos)
Se asignará la puntuación atendiendo a la densidad del municipio o comarca, según la fórmula siguiente:
P = Pi+(Dmax-D)/(Dmax-Dmin)
P = puntuación que obtendrá la solicitud según este criterio
Pi = puntuación mínima por tramos según la densidad de los entes solicitantes
Tabla omitida.
D = densidad del municipio o comarca según los datos del IDESCAT de 2016 En el caso de las solicitudes presentadas por el consejo comarcal en nombre del municipio se tendrá en cuenta la densidad del municipio.
Pi = puntuación mínima del tramo correspondiente al ente local según su densidad
Dmin = densidad mínima del tramo correspondiente
Dmax = densidad máxima del tramo correspondiente
Max es la densidad del municipio con densidad más alta que se presente a la convocatoria.
7.2 Con el fin de poder obtener la subvención, debe alcanzarse una puntuación mínima de 15 puntos.
-8 Procedimiento de valoración y concesión
8.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.
8.2 El órgano competente para la ordenación e instrucción de este procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Administración Local, del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
8.3 El órgano instructor puede pedir a los entes locales solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. Los entes locales solicitantes deben presentar la documentación que, si procede, les sea requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al del requerimiento.
8.4 El Comité de Valoración analizará y evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 7, que incluirá la lista de las solicitudes a las que se propone conceder la subvención, con el detalle del importe propuesto y la anualidad a la que son asignadas en función de la preferencia indicada y la puntuación alcanzada, y en la que figurará también la relación de las solicitudes que quedan en lista de reserva, ordenadas por orden de puntuación, y la lista de las solicitudes que han sido denegadas.
8.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará, de acuerdo con el acta del Comité de Valoración, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la base 9. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los entes locales beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio, y la elevará al órgano resolutorio.
8.6 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-9 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
9.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a los entes locales interesados mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT).
9.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones con indicación de la anualidad a la que son asignadas, así como la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, y la lista de solicitantes propuestos como denegados.
9.3 El órgano instructor puede pedir a los entes locales solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión, que contendrá, en todo caso, este requerimiento.
9.4 Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.
9.5 Dentro del mismo plazo, los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden desistir de su solicitud de subvención mediante un escrito dirigido al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
En el supuesto de que algún ente local no acepte la subvención o desista de la solicitud, esta subvención se podrá conceder al ente o entes locales solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, previa aportación de la documentación preceptiva. La lista de reserva tendrá una vigencia de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva.
9.6 En el caso de aminoración del importe de la subvención solicitado como consecuencia de una propuesta de concesión de un importe inferior, el ente local podrá reformular el presupuesto al importe previsto en la propuesta provisional de concesión, así como adaptar la memoria a la subvención propuesta. En todo caso, debe garantizarse el equilibrio entre los ingresos y los gastos de la actuación.
En cualquier caso, la actuación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la operación. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la operación.
-10 Inadmisión y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
10.2 La falta de presentación de cualquier documento de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles, comporta el desistimiento de la solicitud.
10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los entes locales interesados mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT).
-11 Resolución de concesión
11.1 La resolución de concesión corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, a propuesta del órgano instructor, previo informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña de acuerdo con el acta del Comité de Valoración.
11.2 La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Si una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución se notificará a las entidades interesadas a través de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
11.3 De acuerdo con lo que dispone la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública hará pública la información relativa al otorgamiento de las subvenciones y las ayudas públicas y, de acuerdo con su artículo 15.1.c), esta información incluirá el importe, el objeto de la subvención y los beneficiarios.
11.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, el ente interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la misma norma, el ente local pueda presentar un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, delante del órgano que ha dictado el acto, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de su notificación.
-12 Ejecución y justificación
12.1 Los plazos para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas serán los siguientes:
Las actuaciones del ejercicio 2018 se podrán ejecutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018; el plazo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2019.
Las actuaciones del ejercicio 2019 se podrán ejecutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; el plazo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2020.
Las actuaciones del ejercicio 2020 se podrán ejecutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020; el plazo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2021.
Previa solicitud del ente local, dentro del plazo de ejecución y por causas debidamente motivadas, se podrán conceder prórrogas al plazo de ejecución de hasta la mitad del periodo inicial; en este caso, se justificará la actuación en el plazo de un mes a contar del fin del plazo de ejecución.
12.2 Los entes locales beneficiarios deben presentar la documentación justificativa a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT), en la dirección http://www.eacat.cat, de acuerdo con los plazos establecidos en el punto anterior que, según los modelos normalizados que facilitará la Dirección General de Administración Local, incluirá los documentos siguientes:
a) La cuenta justificativa que acredite el gasto realizado y la obra o actuación ejecutada, siguiendo el modelo normalizado que se puede encontrar en la dirección http://www.eacat.cat.
b) Si procede, la certificación final de la obra de la dirección facultativa y el acta de recepción de la obra, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre contratación pública, así como otra documentación específica según la naturaleza de la actuación subvencionada.
-13 Tramitación del pago
13.1 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrán otorgar de oficio anticipos de hasta un máximo del 40% de la subvención otorgada, sin la exigencia de prestación de garantía.
El pago del importe total de la subvención o la parte restante, en caso de que se hayan otorgado anticipos, se tramitará una vez los entes locales beneficiarios hayan presentado la justificación de la totalidad de los gastos de la actuación subvencionada.
13.2 Se abonará hasta el 100% de los gastos justificados, con el límite del importe de la subvención que le corresponde de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 4 (cuantía) sin necesidad de que el ente local beneficiario acredite que los gastos subvencionados están efectivamente abonados.
13.3 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado es de un porcentaje superior al 20%, el importe de la subvención se reajustará minorándolo proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.
Si la desviación presupuestaria a la que hace referencia el párrafo anterior, no excede el 20%, no comporta la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención y que no exista sobrefinanciación.
-14 Cambios de destino de las subvenciones
Una vez otorgadas las subvenciones, no se podrán conceder cambios de destino de las subvenciones ni aplicaciones de los sobrantes generados por las justificaciones por un importe inferior al importe concedido.
-15 Actuaciones de comprobación
El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, mediante los servicios territoriales, puede llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de la actuación, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervención General.
-16 Revocación, reintegro e infracciones administrativas
16.1 En caso de que se produzca un incumplimiento de las bases y/o de la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Administración Local, a propuesta de los servicios territoriales, iniciará el expediente correspondiente de revocación total o parcial de la subvención y, si procede, pedirá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.
16.2 Sin perjuicio de lo que establece el punto anterior, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con las previsiones del artículo 102 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-17 Obligaciones de los entes locales beneficiarios
Los entes locales beneficiarios, en todo lo que no esté regulado de manera específica por estas bases, deben cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:
a) Se regirán por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
b) Destinarán la subvención otorgada a la finalidad prevista en estas bases y en la convocatoria.
c) Llevarán a cabo la actuación objeto de la subvención.
d) Justificarán la subvención en los términos que se indican en estas bases.
e) Comunicarán a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Se someterán a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades beneficiarias conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.
g) Cumplirán con la obligación legal de enviar al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la documentación económico-financiera establecida en la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre , por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas, así como la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal como establece la normativa específica de esta institución.
h) No harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
i) Si tienen que contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones incluidas en el Plan necesitarán la autorización del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, se aplicará lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales o la normativa que la sustituya.
j) Se adherirán al código ético regulado en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).
k) Respetarán lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) Darán cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-18 Protección de datos
Los datos personales consignados en la documentación aportada por cada ente local beneficiario se incorporan en el fichero Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC), que es titularidad del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, regulado por la Orden GAH/39/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, para las finalidades de gestión y seguimiento de las solicitudes y la tramitación de las actuaciones incluidas en este Plan.
En cualquier caso, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante una comunicación escrita al Servicio de Cooperación Económica Local de la Dirección General de Administración Local, del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (Via Laietana, 26, 08003 Barcelona).
-19 Régimen jurídico
En todo aquello que no prevean estas bases, los entes locales beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
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